domingo, 2 de diciembre de 2018

Pamplona prohibirá ir a más de 30 km/h y aparcar los 5 metros antes de pasos de cebra

Continua la guerra al coche, con medidas que no hacen más que agravar problemas, supuestamente, contra los que se querían combatir. 
Las consecuencias son más tráfico, más tiempo en el coche, más contaminación, más pérdidas económicas y menos tiempo libre. 

Jose Mari Alonso se hace eco de la noticia en el siguiente artículo.
Artículo de El Confidencial: 
Foto: Una motocicleta circula por Madrid ante una señal de prohibido circular a más de 30 kilómetros por hora pintada en el suelo. (EFE)Una motocicleta circula por Madrid ante una señal de prohibido circular a más de 30 kilómetros por hora pintada en el suelo. (EFE)
Pamplona limitará la velocidad a 30 kilómetros por hora en la mayoría de sus calles el próximo año dentro de un plan de movilidad —encaminado a mejorar la seguridad vial y evitar los atropellos— que también contempla la prohibición de estacionar los vehículos en los cinco metros anteriores a todos los pasos de peatones. Asimismo, la nueva ordenanza de movilidad sacará de las aceras las bicicletas y los patinetes eléctricos, que estarán obligados a circular por las infraestructuras ciclistas o la calzada.
Las medidas contempladas en la nueva ordenanza de movilidad se implantarán de forma progresiva desde junio de 2019 con vistas a que la norma esté vigente de forma plena en otoño. La pretensión del ayuntamiento liderado por Joseba Asirón (EH Bildu) es convertir Pamplona en ‘Ciudad 30’, de modo que la velocidad máxima de circulación no supere como norma general los 30 kilómetros por hora, salvo en las "grandes vías de tráfico intenso" y en vías de aproximación a los barrios, donde el límite estará establecido en 50 kilómetros por hora. El tope de velocidad será incluso inferior en calles residenciales, donde los vehículos no podrán sobrepasar los 20 kilómetros por hora si el conductor no quiere exponerse a una multa. Pamplona seguirá así los pasos dados recientemente por Madrid, que ha impuesto una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora en el 85% de sus calles.
Una de las principales novedades que recoge la normativa es restringir el aparcamiento cinco metros antes de cada paso peatonal para mejorar la seguridad y prevenir los atropellos. Y es que existe una importante “preocupación” en el Ayuntamiento de Pamplona por el repunte de atropellos experimentado en la ciudad, lo que ha motivado la protesta ciudadana. En especial, las quejas se han multiplicado tras el fallecimiento el pasado 1 de octubre de un niño de cuatro años tras ser arrollado por un turismo en un paso de peatones a la altura del colegio Esclavas del Sagrado Corazón.
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La normativa, [...] distingue los vehículos eléctricos de los que no tienen ninguna asistencia y solo son impulsados por el esfuerzo humano. La edad mínima para circular con un patinete eléctrico o un ciclo de más de dos ruedas por las vías y espacios públicos es de 14 años, y sus usuarios estarán obligados a llevar puesto el casco cuando se circule por la calzada, además de chaleco reflectante entre la puesta y la salida del sol. Asimismo, estos vehículos deberán incorporar alumbrado delantero y trasero y timbre en el caso de disponer de manillar.
La norma distingue tres categorías de patinetes eléctricos en función de la velocidad que alcancen: hasta los 20 (A), 30 (B) y 45 (C) por hora. Los del tipo A podrán circular solo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones. Los correspondientes a la categoría B podrán además circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora, mientras que a los englobados en el apartado C se les permitirá transitar por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, así como por aquellas vías ciclistas que "cuenten con una anchura de infraestructura que lo permita". Los conductores de estos vehículos deberán llevar el DNI, el certificado o documentación acreditativa de la homologación del vehículo y la documentación del distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida.
Por su parte, los patinetes no eléctricos, caso de patines, patinetes, monopatines o aparatos similares, tendrán prohibido circular por la calzada y podrán transitar por zonas peatonales, aceras, parques y paseos, si bien “no podrán superar la velocidad de paso de las personas y adaptarán siempre su desplazamiento al de las demás personas a pie, evitando siempre causar molestias o situaciones de peligro”. Por otro lado, las personas con discapacidad que transiten con vehículos destinados exclusivamente a su desplazamiento, como sillas de ruedas a motor o 'scooters' eléctricas, serán consideradas peatones. La norma no será de aplicación a este tipo de vehículos, como tampoco a aquellos vehículos y patinetes que, “por construcción, no superen los seis kilómetros por hora”, según se refleja en la normativa.
En relación a las bicicletas, la nueva normativa establece que podrán estacionarse y asegurarse al margen de los lugares expresamente dispuestos para ello, excepto en elementos vegetales o bancos urbanos, y “siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal o de vehículos, no dañen el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de dos metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas”.
Asimismo, la normativa contempla la retirada de las bicicletas cuando permanezcan aparcadas en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para su estacionamiento durante más de siete días, cuando se considere que están abandonadas o cuando “procediendo legalmente a su inmovilización, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma”. Además, el ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con el objetivo de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización.
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