jueves, 5 de marzo de 2020

La farsa de Irene Montero: anuncia ‘nuevos’ delitos que ya llevan años en el Código Penal

Elentir expone el último ridículo de la pretendida nueva ley de "libertad sexual" de Irene Montero (Unidas Podemos), una auténtica chapuza como se ha hecho público, y que muestra las intenciones de la izquierda en este asunto (el relato y propaganda). 


Artículo de Contando Estrelas: 
Entre la izquierda hay una marcada tendencia al adanismo, un término que el DRAE define así: “Hábito de comenzar una actividad cualquiera como si nadie la hubiera ejercitado anteriormente”.
Una farsa para hacernos creer que todo lo bueno se lo debemos a la izquierda
Básicamente, la izquierda se ha especializado en presentarse como la inventora de cosas que ya existían. Aunque parezca una actitud estúpida, es más bien un ejercicio monumental de cara dura. La izquierda pretende que le atribuyamos y nos sintamos agradecidos a ella por lo que ya se les había ocurrido y por lo que ya habían hecho otros. Es una forma burda de intentar que la gente crea que sin el izquierdismo perderíamos la alegría, la felicidad, el bienestar y el progreso, ya que a él y solamente a él le deberíamos los grandes logros de nuestra sociedad. Ayer tuvimos un buen ejemplo de ese adanismo en la rueda de prensa ofrecida en La Moncloa por tres de las ministras del Gobierno socialista-comunista de Pedro Sánchez. Entre ellas estaba la ministra de Igualdad.
¿En España no había libertad sexual hasta que Podemos llegó al Gobierno?
Estas últimas horas se ha hablado mucho de las chapuzas de la “Ley de libertad sexual” que prepara Irene Montero, una ley cuyo nombre parece dar a entender que en España no había libertad sexual hasta que Podemos llegó al Gobierno. El caso es que no he visto en los medios que nadie llamara la atención ante otro hecho tan burdo como la denominación de esa norma. Sí que lo indicó ayer en Twitter @BenditaJusticia. Y es que en la citada rueda de prensa se anunciaron “nuevos delitos sexuales, como el matrimonio forzado, la mutilación genital o el contagio voluntario de enfermedades de transmisión sexual”, según la propia noticia publicada por la web de La Moncloa. Multitud de medios se han hecho eco de ese anuncio, sin el menor atisbo de sentido crítico. ¿Tanto cuesta comprobar si esos delitos ya estaban tipificados en el Código Penal? Porque resulta que esos tipos penales ya existían en España.
El matrimonio forzado fue ilegalizado por el Código Penal de 2015
Empezando por el tema del matrimonio forzado, fue incorporado como tipo penal específico en la reforma del Código Penal de 2015, concretamente en su Artículo 172 bis, cuyo punto 1 dice: “El que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”. El punto 2 contemplaba el mismo castigo para el que para llevar a cabo ese matrimonio forzado “utilice violencia, intimidación grave o engaño para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo”. Además, el punto 3 señalaba: “Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad”.
Si a Irene Montero le daba mucha pereza leerse el Código Penal, al menos podría haber buscado las noticias publicadas tras su entrada en vigor, como esta crónica de Europa Press en la que señala el nuevo tipo penal del matrimonio forzado como una de las novedades del nuevo texto legal. Tal vez el despiste de la dirigente podemita se deba a que el PSOE e IU -hoy en el Gobierno- votaron en contra de ese nuevo Código Penal en el Senado y en el Congreso. Podemos aún no tenía representación en las Cortes por aquellas fechas.
El delito de mutilación genital se introdujo en 2003
Por otra parte, el delito de mutilación genital se introdujo expresamente en el Código Penal mediante la Ley Orgánica 11/2003, cuya exposición de motivos explicaba: “como novedad igualmente reseñable, se tipifica el delito de mutilación genital o ablación. Y ello porque la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales”. La citada ley introdujo un punto 2 en el Artículo 149 del Código Penal: “El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz”. El Código Penal de 2015 mantuvo casi intacta esta redacción.
Así pues, Irene Montero tenía 15 años cuando se aprobó esa reforma, y ha tenido 17 años para informarse. Se ve que o bien no le llegó el tiempo, o bien le sentó mal enterarse de que ya se le había adelantado Aznar, un político al que la izquierda lleva años satanizando.
Contagiar enfermedades a propósito está castigado al menos desde 1973
Finalmente, el Código Penal de 1973 ya castigaba el contagio voluntario de enfermedades, incluyendo las de transmisión sexual (ETS). Dependiendo de los resultados del contagio, podía aplicarse el Artículo 418 (“El que de propósito castrare o esterilizare a otro será castigado con la pena de reclusión menor”o el Artículo 422 (“Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes, que produzcan al ofendido incapacidad para el trabajo por más de quince días o necesidad de asistencia facultativa por igual tiempo, se reputarán menos graves y serán penadas con arresto mayor, o destierro y multa de 5.000 a 25.000 pesetas, según el prudente arbitrio de los Tribunales”).
Tras la aprobación del Código Penal de 1995 fue aplicable el Artículo 149 (“El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años”), o el Artículo 147 (“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”).
Nuevamente, Irene Montero ni siquiera tenía que leerse el Código Penal si le daba mucha pereza, bastaba con que buscase un rato en las hemerotecas: en junio de 2007 el anestesista Juan Maeso ingresó en prisión tras ser condenado a 1.933 años de cárcel por contagiar de forma intencionada el virus de hepatitis C a 275 pacientes que fueron operados en cuatro hospitales de Valencia entre los años 1988 y 1998. Si la objeción de Irene Montero es que los citados artículos no citan expresamente las ETS, sería una objeción absurda: las leyes se hacen con redacciones genéricas. Sería absurdo crear una ley sólo para castigar el contagio voluntario de ETS, o del sarampión o del coronavirus. En todo caso, si algo ha demostrado la presentación de este anteproyecto de ley es que Irene Montero ni siquiera se ha molestado en comprobar si los delitos “nuevos” que ha anunciado ya existían antes, y si lo hizo, entonces ayer mintió. ¿Tal vez le fastidiaba reconocer que la rueda de la que se creía inventora ya la había creado otra persona?
Foto: La Moncloa.

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