jueves, 5 de marzo de 2020

La Seguridad Social, condenada por discriminación por dar una paga sólo a mujeres

Otra muestra de desigualdad ante la ley por razón de sexo. Pero lo que se busca es la igualdad. Se incrementa la pensión a la mujer que haya sido madre por contribuir a la aportación demográfica a la Seguridad Social, pero no al hombre, que ha contribuido de la misma manera...
Patricia Malagón informa de la noticia en el siguiente artículo. 

Artículo de Libre Mercado:
Un pensionista presentó un recurso por haber tenido 4 hijos y ser viudo. La Seguridad Social ha admitido el fallo y no recurrirá.Una madre y sus hija | Alamy
En enero de 2016, entró en vigor un complemento en las pensiones de jubilación para las mujeres que han sido madres, tanto de forma biológica como por adopción, de dos o más hijos para reconocer la "aportación demográfica a la Seguridad Social" y dar un incentivo a la natalidad. Esta ayuda suponía un incremento en las pensiones contributivas y afectaba a más de 200.000 mujeres, según señalan en Jubilación de futuro. En total, el complemento medio es de 56 euros mensuales más, aunque varía si se han tenido más de dos o de cuarto hijos.
La medida aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy iba dedicada única y exclusivamente a las mujeres, pero la justicia acaba de emitir la primera sentencia desfavorable contra ella por discriminación hacia los hombres. La sentencia, que ha devenido en firme, según cuenta Vozpópuli, ha sido emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. El organismo ha fallado a favor de un pensionista varón que presentó un recurso de suplicación para pedir este complemento por haber tenido cuatro hijos y ser viudo. Lo que supone un incremento de 190,76 euros al mes.
El demandante, viudo desde el año 2003, pidió a la Seguridad Social que le abonaran este complemento ya que su esposa no lo había cobrado y alegó haber contribuido igualmente a la aportación demográfica a la Seguridad Social, el objetivo con el que nació la norma. Además, el tribunal canario considera que este complemento está dando "un trato desigual por razón de sexo ante situaciones comparables". Por tanto, reconoce el derecho de este hombre a cobrar la ayuda y, además, obliga al Fisco a abonársela desde el año 2017. Esto supone que tendrán que pagarle, como mínimo, 28 meses de retrasos (1 mes de 2017, 12 meses de 2018, 12 meses de 2019 y 3 actuales). Aunque podrían ser más meses ya que no se sabe en qué mes de 2017 comenzó a cobrar la pensión. En total, este jubilado debería percibir entre 5.341 euros y 7.439 euros.
Por su parte, la Seguridad Social ha admitido el fallo y no recurrirá. En este mismo sentido, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá ha anunciado que modificarán la ley para solucionar este problema y que no vuelva a darse en el futuro. Cabe recordar que en un primer momento el Estado le denegó la ayuda, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que existía una discriminación por género en esta ley.
En su momento, el TJUE señaló que: "El complemento por maternidad no se vincula a la maternidad biológica, el embarazo o el parto sino a la crianza de hijos/as y la práctica de cuidar, por ser un factor que redunda negativamente en la carrera profesional e ingresos salariales de las personas trabajadoras".

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