martes, 5 de mayo de 2020

Los 'okupas' podrán empadronarse para el cobro de la renta mínima

Esto es un absoluto despropósito (uno más) del gobierno. 
Una nueva evidencia de que legislan para perpetuarse en el poder, que es lo que les importan, y no en favor de la justicia. 

Un gobierno que premia a delincuentes a cargo de los crecientes impuestos a trabajadores y empresarios. En favor de delincuentes y contra los legítimos propietarios que se han ganado su vida para comprarse honradamente su vivienda, a los que desprotege y les obliga a financiar directa (la casa, luz, agua...) e indirectamente (impuestos para pagar la renta mínima...) a los delincuentes. 
Y es que suponen una de sus múltiples redes clientelares...

Xavier Gil informa en el siguiente artículo. 
Artículo de El Economista: 
iglesias-pablo-serio-reuters.jpgEl vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. REUTERS
Los okupas de viviendas ajenas podrán darse de alta en el padrón municipal de la localidad donde habiten para poder acceder a las ventajas que esta situación les puede reportar, como las ayudas del Covid-19, incluida la renta mínima.
Así se establece en una resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada ayer en el BOE por la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, cuya titular es la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.
Establece la norma, que abre la puerta al empadronamiento de los okupas, en su artículo 3.3, que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio".
Además, se indica que "la correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un domicilio ficticio en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes".
En consecuencia, también las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) podrán y deberán figurar como domicilios válidos en el Padrón municipal. Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal, señala la norma, por lo que el criterio que debe presidir esta decisión "viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
Las condiciones que deben cumplirse para este tipo de empadronamiento se refieren a que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión; que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar; y que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.
La dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para practicar la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar.

Avalan que Iglesias no se confinara


El Gobierno afirmó este lunes en una respuesta parlamentaria al PP que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, asistió a un Consejo de Ministros sin guardar cuarentena pese al positivo por coronavirus de su pareja, porque su presencia en estas reuniones es "fundamental" para "coordinar" las políticas sociales ante la pandemia, y señala que siguió un "protocolo sanitario organizado por indicación del Ministerio de Sanidad". "A un vicepresidente del Gobierno, evidentemente con muchas responsablidades, se le permite saltarse un confinamiento", añade.

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