domingo, 5 de junio de 2011

Consecuencias de la ley de igualdad (Mordaza) de Leire Pajín. (Política, Economía. 334)

Más sobre la ley Mordaza de Leire Pajín, propia de una dictadura, y que ataca brutalmente la libertad del individuo y sus bienes propios, la libertad de elección, de educación, de opinión...estableciendo fuertes multas para conseguir sus fines: Eliminar las opiniones distintas, los derechos del ciudadano e imponer su visión e ideología única:

"El anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que este viernes el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes limita la propiedad privada y la capacidad de las empresas para decidir cómo organizar su negocio. Con la excusa de la "no discriminación" el Gobierno plantea un largo articulado de 33 folios con el que pretende inmiscuirse en la vida económica española.

Las claves de la nueva normativa son cuatro. En primer lugar, se prohíbe lo que el Gobierno considera como "discriminación" sea cual sea la causa que lleve a ésta. En segundo lugar, se establece que esta falta de igualdad se puede producir tanto de forma directa como indirecta y que, en ambos casos, podrá ser recurrida y tendrá que ser reparada por los poderes públicos. El Anteproyecto también establece una serie de duras sanciones, que podrían llegar hasta los 500.000 euros para aquellos que incumplan las disposiciones de la nueva Ley. Por último, la normativa no se ciñe a obligar a los organismos públicos a seguir su variado catálogo de recetas pro-igualdad, sino que se inmiscuye en la vida privada de los españoles y en sus empresas para dictaminarles cuáles deben ser los criterios que guíen sus decisiones. Leire Pajín ha decidido que todos tienen que ser iguales. Iguales según su particular concepto de igualdad, claro. Y al que no lo cumpla, le caerá una multa.

La prohibición de la discriminación ya la establece la Constitución Española, así que el resto de artículos de la nueva normativa se dedican a explicar qué entiende la señora Pajín por igualdad.

Por cualquier condición : El artículo 2.1 del Anteproyecto de Ley establece que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición". Las tres últimas palabras del texto son las más preocupantes, porque al referirse a "cualquier condición", la Ley dejaría abierta la opción de que todo el mundo reclame que ha sido objeto de discriminación (por ser gordo o delgado, o alto o bajo, etc...).

Discriminación: En el artículo 4 se dice que "queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica" que sea discriminatoria. Eso sí, admite que se admiten aquellos que puedan "justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado". Esto quiere decir que cada vez que un español tome una decisión como por ejemplo, alquilarle el piso a uno de los 3 ó 4 candidatos a los que ha entrevistado, tendrá la duda de si no será denunciado por los perdedores por "discriminación". Y tendrá que justificar que su decisión es "objetiva, adecuada, necesaria y proporcionada".

Indirecta: Además, el proyecto de Leire Pajín prevé que se castigue también la discriminación indirecta, la que se produce cuando "una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una persona una desventaja particular respecto a otra". Esto se traduce en que incluso criterios objetivos y lógicos pueden ser objeto de revisión por parte de la brigada político-social de Pajín. Por ejemplo, si una empresa de seguridad implanta unas pruebas físicas muy exigentes para acceder a un trabajo de vigilante, quizá se vea reprendida y multada porque las mujeres no logran el 50% de los puestos (ya que son, lógicamente, menos fuertes que los hombres). En EEUU, pionero en este tipo de normas políticamente correctas, se ha dado el caso de exámenes que han sido prohibidas por los tribunales porque no eran aprobados por el suficiente porcentaje de personas de raza negra, ya que estos, en promedio, tienen peores notas en el colegio y la universidad. Es decir, para perseguir una igualdad teórica y utópica, Pajín quiere que se trate a todo el mundo de manera desigual.

La excepción: Eso sí, la ministra de Sanidad ha decidido incluir una curiosa excepción. En el artículo 2.4 dice expresamente que "la prohibición de discriminación por lengua excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano o por el uso de las diferentes lenguas cooficiales". Es decir, que en España toda discriminación será perseguible salvo la que afecte a los hablantes de sus lenguas. El nacionalismo puede estar tranquilo, todas sus leyes lingüísticas estarán a salvo si se aprueba la nueva Ley.

Carga de la prueba: Uno de los aspectos más sorprendentes de la Ley es que en los "procedimientos administrativos", cuando la parte actora "aporte un principio de prueba sobre su existencia", corresponderá a la parte demandada la "aportación de una justificación objetiva y razonable". Vamos, que tendrá que ser el acusado el que demuestre (no se sabe cómo) que no ha discriminado. Al menos la Ley excluye los procedimientos penales de esta disposición, quizás porque sabe que podría ser su tumba en los tribunales, porque la Constitución deja claro que la prueba le corresponde al que acusa, no al acusado. Eso tan molesto de la "presunción de inocencia", que Pajín se carga aquí en lo que hace referencia a los procedimientos administrativos.

Multas: En el artículo 44, el Gobierno ha dejado el espacio dedicado a las multas. Habrá tres tipos de infracciones. Leves (irregularidades formales), con multa de entre 150 y 10.000 euros. Graves (cualquier discriminación), con multa de entre 10.001 y 60.000 euros. Y Muy Graves (para reincidentes y los que practiquen acoso discriminatorio), con multas de hasta 500.000 euros.

El órgano protector: Como todo esto no puede quedar simplemente a la buena voluntad de jueces y fiscales, el Anteproyecto prevé la creación de la "Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación", que estará encargada de "proteger y promover la igualdad de trato tanto en el sector público como en el privado". Así que todos los ciudadanos pueden estar tranquilos, ya hay un organismo burocrático más, con sede, presupuesto, oficina y empleados, todo ello pagado con cargo a impuestos, y que velará porque a nadie se le ocurra discriminar, según los criterios expuestos hasta ahora.

El ataque a la economía: Lo expuesto hasta ahora será aplicable a cualquier español, persona física o jurídica. Son las disposiciones generales de la Ley, que servirán para que todos los ciudadanos estén vigilados cada vez que tomen decisiones que Leire Pejín considere que pueden ser discriminatorias. Sin embargo, hay artículos específicos dirigidos a regular la actividad económica y que supondrán un sobre-coste en la vida de los ciudadanos y en la actividad diaria de las empresas. Los siguientes son los cinco más destacados.

1. Igualdad de trato en el empleo: El proyecto de Ley deja claro en el artículo 12 que "no podrán establecerse "limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas" en la normativa. Eso sí, al menos admite que existe discriminación si se produce "una diferencia de trato basada en una característica relacionada con una causa de discriminación cuando dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado". Y aquí entra en el terreno de la más absoluta discrecionalidad.

Porque una agencia de modelos podrá decir que no escoge chicas más bajas de 1,70 cm por que es un requisito "esencial", pero quizás al juez le parezca un argumento poco "proporcionado" e "ilegítimo" y le imponga una multa. Quien sabe. Esto quiere decir que las empresas españolas ya tienen un nuevo motivo para temer demandas, multas y costes adicionales: porque cualquiera podrá alegar que le discriminan cuando no le fichen.

Además, el apartado 4 de ese mismo artículo 12 recuerda que "se entenderán discriminatorios los criterios de acceso al empleo que produzcan situación de discriminación indirecta". Es decir, que si una compañía hace un examen que aprueban un 80 de chicas y un 20 de chicos, puede que se encuentre con una demanda por discriminación por razón de sexo.

2. Trabajo por cuenta propia: Una de las disposiciones más surrealistas del articulado es aquella que prohíbe la discriminación en el trabajo por cuenta propia, en el que se establece que o podrán establecerse segregaciones "en el acceso al ejercicio de una de estas actividades". Un Gobierno que tiene normativas para todo y que exige durísimos requisitos para la puesta de marcha de un negocio o para la obtención de un carné profesional dice ahora que no se podrá discriminar en este acceso. De nuevo, como en el apartado anterior, los autónomos tienen desde ya (si se aprueba el anteproyecto) un nuevo motivo de preocupación.

3. No discriminación en el acceso a la vivienda: En el artículo 19, además de otras cuestiones referentes a la compra de una vivienda, se prohíbe expresamente "rehusar una oferta de compra o arrendamiento o rehusar el inicio de las conversaciones" por alguna de las causas previstas en la Ley. A partir de ahora, los propietarios de una casa no podrán decir que no a un inquilino simplemente porque no les da la gana alquilarles su propiedad, ya que se arriesgan a ser llevados antes los organismos previsto por la Ley y acusados de discriminación. Este artículo añade inseguridad jurídica al ya precario mercado del alquiler en España. No parece que sea la mejor manera de fomentar la salida de las casas vacías al mercado.

4. Medios de comunicación: La nueva normativa no se detienen cuando llega al terreno de los medios de comunicación, a los que obliga a "respetar el derecho a la igualdad en la información, evitando toda forma de discriminación". Claro, la pregunta es, ¿quién decide esto? ¿el nuevo órgano creado por el Ministerio de Leire Pajín? Y la respuesta es que sí y que también a los medios se les aplica la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la no discriminación.

5. Subvenciones públicas y contratación: Todo lo anterior tenía que tener el corolario del artículo 35, en el que se establece claramente que "las Administraciones Públicas podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad y la no discriminación". Vamos, que para contratar con el Estado o para recibir una subvención habrá que pasar por el aro de lo establecido en el anteproyecto y expuesto en los anteriores epígrafes.

Eso sí, todo está justificado por la búsqueda de la igualdad. No la igualdad ante la ley, sino la igualdad tras la aplicación de la ley."

Artículo de LibreMercado

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