viernes, 15 de noviembre de 2019

Los tratados que el PSOE estaría violando si prohibiese la enseñanza religiosa en España

Elentir responde y refuta con datos y leyes y acuerdos interancionales de manera contundente las declaraciones totalitarias de la ministra de Educación del PSOE, Celáa, sobre el nuevo ataque de la izquierda a la libertad educativa (elección del centro, elección del tipo de educación, elección de valores...), con la intención de imponer como siempre la arbitrariedad del político a las libertades esenciales de las personas. 


Artículo de Contando Estrelas: 
La ministra de Educación en funciones, Isabel Celáa, hizo ayer unas declaraciones que cabe enmarcar en la tradición liberticida de su partido, y concretamente en su fobia a la libertad de educación.
Celaá dice que la enseñanza religiosa no emana del Art. 27 de la Constitución
La actitud del PSOE no es nueva ni es un fenómeno exclusivo de nuestro país y del momento actual. Todos los partidos totalitarios han hecho lo posible por arrebatar a los padres sus derechos educativos para convertir los colegios en una herramienta de adoctrinamiento ideológico. Tanto el nacional-socialismo como el comunismo violaron el derecho a la libertad de educación, incluso intentando volver a los niños contra sus padres. Ayer, en el XXV Congreso de Escuelas Católicas, Celaá pronunció estas palabras: De ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo, podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Esos hechos, los de elegir centro, formarán parte de derechos que puedan tener los padres, madres, en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación del artículo 27 de la Constitución“. Tras el revuelo montado por esta declaración, el Ministerio de Educación emitió una nota asegurando que Educación respalda las palabras de Celaà y alega que es la postura defendida por el Constitucional la posición expresada por la ministra es exactamente la que está establecida por la ya antigua sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares”.
La sentencia del TC a la que apela Celaá dice justo lo contrario que la ministra
La tendencia de este Gobierno a mentir está llegando a extremos alucinantes. La sentencia en cuestión se puede leer aquí. En sus fundamentos jurídicos, en su punto 7, afirma justo lo contrario que la ministra:
La libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución (art. 27.1) puede ser entendida como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales (especialmente arts. 16.1 y 20.1 a). Esta conexión queda, por lo demás, explícitamente establecida en el art. 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales firmado en Roma en 4 de noviembre de 1950, en conformidad con el cual hay que interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades públicas que nuestra Constitución incorpora, según dispone el artículo 10.2″.
En el siguiente párrafo, la sentencia afirma: Del principio de libertad de enseñanza deriva también el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos (art. 27.3)”. Y es que la enseñanza religiosa en España está amparada por el Artículo 27.3 de la Constitución Española, un artículo que la señora Celaá parece desconocer a pesar de que ha tenido que prometer o jurar la Carta Magna para asumir su cargo: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“. Por otra parte, la citada sentencia del TC aborda también la libertad de elección de centro, señalando lo siguiente en el punto 8 de sus fundamentos jurídicos:
El derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente que enuncia el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aunque también es obvio que la elección de centro docente sea un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral“.
Los tratados internacionales que parece ignorar la ministra de Educación
Pero basta con recurrir al sentido común: ¿qué clase de Estado democrático sería uno que obligase a los padres a elegir un determinado colegio en contra de su voluntad y en contra de sus convicciones? Eso es lo que pasa en los Estados totalitarios, no en los democráticos. Y de hecho, aunque la señora Celaá parezca desconocerlo, hay una serie de tratados internacionales que amparan ese derecho de los padres, y si el PSOE prohibiese la enseñanza religiosa y la elección de centro docente, estaría violando abiertamente estos tratados, a la luz de los cuales ha de interpretarse nuestra Constitución, ya que han sido suscritos por España:
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos“.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículo 14.3: “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas“.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos Artículo 2: “El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas“.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13.3: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones“.
  • Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Su Artículo 5 afirma la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales” de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones“.
Si la señora Celaá no respeta estos derechos, lo que tiene que hacer es dimitir. Y si su partido violase los tratados que acabo de indicar, pensando que haber ganado unas elecciones por mayoría simple le da autoridad para pisotear los derechos fundamentales de los españoles, entonces el PSOE merecería ser ilegalizado como cualquier otro partido totalitario.
(Foto: Efe)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Twittear