domingo, 13 de diciembre de 2015

La violencia de género, todo un fraude de ley

El siguiente artículo también tiene algunos años, pocos años después de la instauración de la mal llamada violencia de género. En él, Manuel Llamas analizaba el fracaso (que se mantiene hoy) de dicha ley, así como las implicaciones y efectos jurídicos negativos que se derivan de la misma.


Artículo del Instituto Independiente:

 

El año recién terminado ha sido nuevamente trágico en cuanto al número de víctimas que se ha cobrado la, mal denominada por el Gobierno, violencia de género. Un total de 69 mujeres fueron asesinadas durante 2006, según un informe publicado por el Centro Reina Sofía. Ocho casos más que en 2005, lo que supone un aumento del 13,1%, al tiempo que iguala la cifra de mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas durante 2004, año en el que, por cierto, aún no había entrado en vigor la tan anunciada y aplaudida Ley Orgánica contra la Violencia de Género. El fracaso ha sido, pues, total, no sólo por la demostrada ineficacia de tal medida –el 77,42% de las víctimas había denunciado previamente a su agresor–, sino por las implicaciones y efectos jurídicos negativos que se derivan de la misma.

El 22 de diciembre de 2004 el pleno del Congreso aprobaba dicho proyecto, cuyo contenido ha levantado un intenso y polémico debate a nivel jurídico y social en torno a la validez y conveniencia de aplicar un texto en el que se recogen de forma explícita medidas claramente favorables a implementar en materia penal el controvertido concepto de discriminación positiva. Y eso que el propio Consejo General del Poder Judicial se mostró en su día contrario al planteamiento del Ejecutivo. De hecho, algunos magistrados, entre ellos mujeres, han recurrido la ley ante el Tribunal Constitucional por vulnerar ciertos principios básicos del Derecho contemporáneo, como el concepto de igualdad jurídica formal, propio de la tradición liberal.
La norma refuerza la protección penal frente a los actos de violencia contra la mujer, pero ello mediante la aplicación de un tratamiento penal diferencial en función del sexo al que pertenece tanto el agresor como la víctima: las amenazas leves contra la mujer se sancionan con prisión de seis meses a un año; las coacciones leves con pena de prisión de seis a dieciocho meses; de igual modo, se agrava la pena en las lesiones, de dos a cinco años, así como el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta al agresor. Además, castiga con cárcel lo que antes era considerado como falta leve con el argumento de que "esa acción es un indicio inequívoco que anticipa futuras conductas violentas del marido", con lo que se genera un peligroso precedente jurisdiccional, ya que el derecho penal debe tipificar conductas objetivas y no sancionar en base a hipotéticas intenciones, lo cual permitiría encerrar a un individuo en función de su hipotética y, por tanto, no probada peligrosidad o potencialidad delictiva.
Por otro lado, la creación de juzgados para la violencia de género supone, en esencia, un tratamiento judicial específico para un determinado colectivo en función de criterios jurídicos no objetivables. Es decir, la ley no contempla un objeto jurídico concreto (la agresión o el maltrato en el ámbito familiar o de pareja), sino que tales juzgados atienden exclusivamente a un criterio de carácter subjetivo (las mujeres maltratadas por sus maridos o ex-parejas), lo cual contradice los fundamentos constitucionales de igualdad de trato e igualdad ante la ley. Es más, según diversos juristas, se observa un aumento significativo del número de denuncias falsas por maltrato. Algunas mujeres aprovechan las ventajas que les ofrece la citada norma para salir beneficiadas en sus respectivos procesos de divorcio, ya que la existencia de denuncia implica el traslado del expediente, hasta el momento en vía civil, a los juzgados de violencia, con todo lo que ello implica (retrasos, carencia de especialización y posible apertura de un proceso penal para el sospechoso maltratador).
En el ámbito asistencial también establece la formación de un fondo para financiar diversos servicios sociales para atender a las víctimas, pero nuevamente dirigido sólo hacia las mujeres: la trabajadora víctima de la violencia tendría derecho a la adaptación y reducción de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, entre otras medidas.
Así pues, tal ley ofrece una protección jurídica desigual y claramente discriminatoria en función de quién sea la víctima y quién el agresor, lo cual es jurídicamente inaceptable y políticamente condenable. El maltrato y la violencia hacia las mujeres en el ámbito doméstico supone, sin lugar a dudas, una importante lacra social sobre la que se debe intervenir de forma urgente mediante la puesta en práctica de medidas legislativas eficaces capaces de dotar, ante todo, de seguridad a las víctimas, así como de herramientas jurídicas capaces de castigar de forma efectiva a los agresores con el objetivo de garantizar que tales hechos no se vuelvan a repetir. Sin embargo, las pretensiones iniciales no han obtenido los resultados esperados y el número de asesinatos se mantiene, sin visos de verse reducido por la aplicación de tales medidas discriminatorias.
Además, la violencia doméstica afecta de forma igualmente alarmante a niños, ancianos y, en menor medida, hombres (quienes suelen padecer maltrato psicológico), con independencia del sexo de la víctima o del agresor, de ahí que sea un grave error la aplicación de la discriminación positiva en este ámbito, al igual que en otros. ¿Es que acaso no todas las víctimas de dicha violencia no merecen igual trato o atención y sus agresores igual castigo con independencia del sexo al que pertenezcan? ¿Es que acaso unos son más culpables que otros?
La ley debe proteger a todos por igual, sin distinciones de ningún tipo, ya que lo contrario supondría una evidente vulneración institucionalizada de derechos individuales que son estrictamente inalienables, una violación en toda regla del fundamental principio de igualdad ante la ley, propio de las democracias modernas. Todo individuo, que no grupo, con independencia del sexo al que pertenezca, debe ser considerado de la misma manera cuando es víctima o agresor, puesto que la existencia de delito no radica en una mera y simple cuestión de género. El delito en sí es la violencia y el maltrato, independientemente de quién lo sufra e independientemente de quién lo ejerza.

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