miércoles, 22 de febrero de 2012

Abaratar el despido, ¿una violación contractual? (Política, Economía. 547)

Artículo sobre el coste del despido y la ley laboral al respecto:

"Los liberales han lanzado fundamentalmente tres críticas a la reforma laboral del Gobierno: 1) se queda corta, 2) contiene algunos elementos perversos y 3) interfiere en los contratos libremente pactados entre las partes.

No tengo nada que objetar a las dos primeras críticas, que suscribo totalmente. Cuestión aparte es la tercera: ¿realmente se están violando unos contratos voluntariamente suscritos entre las partes por el hecho de que la indemnización por despido se rebaje de 45 a 33 días (o incluso a 20) por año trabajado?

La pregunta podrá parecer insustancial a muchos, pero ilustra perfectamente las deficiencias y limitaciones de nuestro compulsivo derecho laboral. Al fin y al cabo, si las relaciones laborales se hubiesen mantenido dentro del ámbito civil, empresario y trabajador podrían haber acordado en el contrato no sólo la cuantía de la indemnización por despido, también las causas del mismo y las cláusulas de revisión del propio contrato.

Lo anterior tendría perfecto sentido para ambas partes:

– Tanto empresario como trabajador pueden querer asegurarse una relación estable a largo plazo, y penalizar la rescisión unilateral de la misma.

– Es dudoso que cualquiera de las dos partes quiera cerrarse definitivamente las puertas a la rescisión del contrato.

– Más allá de las causas generales que permitieran rescindir unilateralmente un contrato sin indemnización, también tendría sentido que se incluyeran provisiones que permitieran, en circunstancias excepcionales, incumplir algunas disposiciones contractuales (por ejemplo, en caso de grave crisis económica).

Por supuesto, podrían suscribirse otros contratos que no recogieran causa justa alguna que permitiera su rescisión o una modificación unilateral del mismo, pero es dudoso que proliferaran, pues resultarían tan gravosos para la parte perjudicada que deberían compensarse desproporcionadamente en el momento de acordarse la remuneración: si se protegiera excesivamente al trabajador, el empresario no estaría dispuesto a abonar un salario elevado; y si se protegiera excesivamente al empresario, el trabajador exigiría una remuneración muy alta.

Huelga decir que en España no hemos tenido nada parecido a un marco de relaciones laborales libres. Más bien, nuestro muy intervencionista derecho laboral ha impuesto a todas las partes unas condiciones generales idénticas. Así, si el trabajador rescindía el contrato, no había de indemnizar en modo alguno al empresario; pero si era éste quien lo hacía debía abonar a aquél una compensación de 20 o 45 días por año trabajado (según las causas concurrentes). Es verdad que las partes siempre podían no someterse a esas gravosas normas simplemente no formalizando la relación laboral, por lo que si llegaban a un acuerdo era porque ambas consideraban que el contrato les beneficiaba incluso a pesar de la normativa laboral.

Todo esto dista de ser suficiente para proclamar que la reforma laboral aprobada por el PP implica una liberticida mutación retroactiva de unos contratos voluntariamente suscritos. A la postre, si los contratos hubiesen sido realmente libres, a buen seguro habrían incluido una cláusula para revisar, entre otras disposiciones, el coste del despido en caso de grave crisis económica; el que estos contratos reglados por el Estado no la contuvieran no significa que empresarios y trabajadores no estuviesen dispuestos a incorporarla, sino simplemente que estaba prohibido hacerlo y que, por tanto, confiaban –sobre todo el empresario– en que, ante ciertas circunstancias excepcionales –como la crisis actual–, los políticos terminarían modificando el marco que ellos mismos impusieron.

O dicho de otro modo: las partes sabían –y bajo ese presupuesto llegaron a un acuerdo– que las condiciones contractuales impuestas por el derecho laboral –sobre las que, por tanto, aquéllas no podían disponer– eran susceptibles de ser sometidas a revisión por los propios políticos que crearon ese marco estatista. En la perversa lógica de su gestación, el derecho laboral estatalizado lleva la penitencia de su sujeción parcial a la arbitrariedad política. Impedir a las partes por mandato legal que revisen ciertas provisiones contractuales y remitirlas a la legislación positiva significa que esas provisiones quedan indirectamente supeditadas al marco legal vigente, esto es, a lo que el político decida. ¿Que eso genera inseguridad jurídica? Sí, como también la crearía el que las condiciones pactadas en esos contratos no pudieran revisarse bajo ningún supuesto (ni siquiera por reforma legal).

A mí, desde luego, no me agrada tamaña discrecionalidad e incertidumbre. Y, precisamente por ello, la verdadera solución no pasa por continuar fijando centralizadamente esas condiciones contractuales, sino por permitir que cada contrato se rija por las suyas propias. Sólo en ese caso dispondríamos de contratos realmente completos y eficaces que combinasen una cierta seguridad para las partes con la indispensable flexibilidad para casos excepcionales. Mientras tanto, tendremos que contentarnos con que los políticos sigan jugueteando con nuestras relaciones laborales: en ocasiones para impedir que se modifiquen, cuando la lógica económica y los intereses de las partes claman por hacerlo, y en otras mutándolas cuando no resulte del interés de nadie.

¿En qué momento estamos ahora? Pues ustedes mismos, pero con más de cinco millones de parados –la mayoría de ellos producto de la extinción de contratos temporales–, creo que si de algo no podremos acusar a nuestras relaciones laborales es de ser demasiado flexibles."

Fuente: Juan Ramón Rallo

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