jueves, 17 de mayo de 2012

Resumen de los cambios en el mercado de alquiler. (Vivienda, Burbuja inmobiliaria. 63)

Estos son los cambios producidos en los contratos de alquiler de la vivienda anunciados:

"Ana Pastor, ministra de Fomento, ha anunciado la presentación de un anteproyecto que incluye importantes cambios que dan un giro a los contratos de alquiler de vivienda. La renta mensual dejará de revisarse con el IPC y será pactada libremente entre casero e inquilino. Además, los contratos podrán zanjarse por parte del arrendatario con sólo un mes de aviso.

La responsable de fomento se mostró sorprendida hace unos días por el hecho de que el 15% de las viviendas en españa estén vacías, mientras el mercado del alquiler es residual en nuestro país, con sólo un 17% del parque total de viviendas dedicado a esta actividad. En el consejo de ministros celebrado hoy, Pastor ha añadido que el mercado español es muy débil en este aspecto y que por ello el gobierno ha decidido reformarlo. “esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado”, ha asegurado, tras cifrar en tres millones el número de casas sin habitar en España
los cambios anunciados por Ana Pastor tienen como fin conseguir una mayor seguridad jurídica, sacar las viviendas vacías al mercado y aumentar la protección de las partes, según asegura la ministra. así lo llevará a cabo:

Duración de los contratos:

A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un
preaviso al inquilino de dos meses.

Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto.

Actualización de las rentas:

Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta.

Compra de viviendas alquiladas:

Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro.

Medidas fiscales:

Se establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. Además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en españa. El impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentes
se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad.

Agilización de los desahucios:

Se agilizan los plazos para que el arrendatario que no pague la renta sea desahuciado y se hace más sencillo el proceso. A partir de ahora, si así se señala en el contrato, la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener un sentencia.
Además, se duplica la capacidad de los juzgados para luchar contra los desahucios por impago de alquiler, ya que a partir de ahora en vez de dos como hasta ahora, sólo acudirá un funcionario.


Fuente: Idelista

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