miércoles, 11 de septiembre de 2019

El último asalto contra la autonomía contractual: el IRPH

Juan Rallo analiza el último asalto contra la autonomía contractual que supone la decisión judicial sobre el IRPH. 

Artículo de El Confidencial: 
Foto: Imagen de Tierra Mallorca en Unsplash.Imagen de Tierra Mallorca en Unsplash.
Un préstamo hipotecario es un instrumento por el cual un banco (el acreedor) otorga financiación, generalmente a largo plazo, a un cliente (el deudor) contra la garantía real constituida por un inmueble. Como todo préstamo, este lleva aparejado un tipo de interés que, a su vez, puede ser fijo o variable: a saber, puede mantenerse constante durante toda la vida del préstamo o puede fluctuar de acuerdo con algún índice de referencia.
Los préstamos a tipo fijo son más arriesgados para el banco que los préstamos a tipo variable: dado que los bancos se (re)financian a corto plazo y prestan a largo plazo, un tipo de interés fijo en sus créditos a largo plazo los expone al riesgo de que este se ubique por debajo del tipo de interés a corto plazo que han de abonar sobre sus pasivos. De ahí que los tipos de interés fijos que ofrecen los bancos sobre las nuevas hipotecas se ubiquen por encima de los tipos de interés variables (para compensarles ese riesgo de refinanciación).
En este mismo sentido, el tipo de interés variable permite que el ingreso financiero que extrae el banco del hipotecado fluctúe de acuerdo con las variaciones del coste financiero a que se enfrenta el propio banco: vinculando el tipo de interés del préstamo hipotecario a un índice que evolucione conforme al coste de financiación de la banca, esta consigue blindarse frente al riesgo de interés. Así, dentro de España ha habido dos índices predominantes a los que se han vinculado las hipotecas a tipo variable: el euríbor y el IRPH.
El primero pretendía reflejar la evolución del coste de refinanciación a corto plazo para la banca (el euríbor se aproxima al coste medio de refinanciación en el mercado interbancario), mientras que el segundo recogía la evolución de la rentabilidad media de la cartera de hipotecas concedidas por el sistema bancario (el IRPH se calcula como la media de la TAE de las hipotecas a más de tres años). Y precisamente porque el euríbor solo recoge el coste de financiación de la banca y el IRPH incluye la rentabilidad que ya logra la banca sobre las hipotecas, el margen que los bancos aplicaban al euríbor era sustancialmente mayor al del IRPH, si bien las hipotecas variables indexadas al IRPH seguían siendo ligeramente más caras que las indexadas al euríbor, porque las primeras ofrecían una mayor estabilidad del índice (como el IRPH también promedia hipotecas a tipo fijo, tiende a fluctuar menos que el euríbor).
Durante años, las hipotecas a tipo variable vinculadas al euríbor o al IRPH se contrataron con absoluta normalidad en nuestro país. Tanta normalidad que las hipotecas referenciadas al euríbor eran mucho más abundantes y habituales que las referenciadas al IRPH: o expresado de otra forma, quien concertaba un crédito hipotecario referenciado al IRPH no era aquel que se limitaba a seguir a la manada, sino aquel que escogía salirse de ella. Acaso por esto, cuando la brecha entre el euríbor+diferencial y el IRPH+diferencial no era especialmente acusada (por debajo de los 100 puntos básicos), quienes habían contratado hipotecas vinculadas al IRPH no pusieron el grito en el cielo: durante muchos años, de hecho, otros muchos siguieron demandándolas pese a la persistencia de esa brecha.
No ha sido hasta que el euríbor ha colapsado a terreno negativo —como consecuencia de la sobreabundancia de liquidez que ha inyectado el BCE en la banca— y se ha distanciado apreciablemente del IRPH —este, si bien ha caído, lo ha hecho en mucha menor medida, dado el creciente peso que han ido adquiriendo las hipotecas a tipo fijo en el 'pool' de hipotecas a más de tres años—, cuando los deudores con hipotecas vinculadas a este índice de referencia han recurrido a los tribunales para enmendar retrospectivamente el contrato que firmaron de manera voluntaria.
En el fondo, pues, se trata de cambiar 'a posteriori' las reglas del juego libremente pactadas para beneficiar a una de las partes a costa de la otra. A efectos prácticos, no es muy distinto a la astracanada que supondría que, dentro de una o dos décadas y en caso de que el euríbor continúe por los suelos, todos aquellos que han suscrito hoy una hipoteca a tipo fijo se coaliguen para reclamar judicialmente la reconversión retrospectiva de su crédito hipotecario en uno a tipo variable: aun cuando ellos han optado conscientemente por una hipoteca a tipo fijo para blindarse frente al riesgo de aumentos futuros en los tipos de interés, bien podrían argüir que no fueron del todo conocedores de las implicaciones financieras de aquello que suscribieron y que, por tanto, el banco ha de resarcirles por todos los intereses extraordinarios que les ha cobrado respecto al caso en que hubiesen contratado una hipoteca a tipo variable.
Por supuesto, lo lamentable no es tanto que los beneficiarios directos de esta deshonesta maniobra se organicen para intentar sacarla adelante, sino que —como en tantos otros asuntos relativos a los contratos de préstamos hipotecarios— el sistema judicial contribuya a dar carta de naturaleza a tales pretensiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Twittear