martes, 27 de octubre de 2020

El nº 2 de Podemos se acoge al "aforamiento de la casta" y no declara voluntariamente en el TS por patear a un Policía

Otro dirigente de Podemos que se acoge al aforamiento (lo que Podemos calificaba antes de llegar al poder de "privlegio de la casta". 

Y por supuesto, sin dimitir ni demás exigencias resultantes de su falsamenente vendida superioridad moral...

Miguel Ángel Pérez informa en el siguiente artículo. 

Artículo de Libertad Digital:

El secretario de Organización y diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, se ha negado a declarar voluntariamente este martes a las 11:00 horas ante el Tribunal Supremo tras patear a un Policía. Rodríguez se acoge así a su aforamiento como diputado para evitar declarar. Un aforamiento que fue calificado desde hace años por la formación morada como "un privilegio de la casta".

La Sala de lo Penal del Supremo abría una causa al dirigente de Podemos al considerar que existen indicios de la comisión de un hecho delictivo. El instructor designado, el magistrado Antonio del Moral, decidía citarle como es habitual en estos casos para que declarase voluntariamente sin que hiciera uso de su aforamiento para evitar la petición del suplicatorio al Congreso. Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital aseguran que el dirigente de Podemos remitió un escrito a la Sala anunciando que no se iba a presentar en el Supremo.

Rodríguez trasladaba en las últimas horas que "desde el respeto a los procesos judiciales establecidos" no se acogía al ofrecimiento del magistrado del Supremo. "En ningún caso he cometido los hechos por los que se me investiga. Acudí a la manifestación, como miles de canarios, a ejercer mis derechos democráticos de forma pacífica".

"Prueba de la contundencia de mis afirmaciones es que no fui ni detenido ni siquiera identificado por esos supuestos hechos en ningún momento. Gobiernos anteriores pretendieron criminalizar la protesta, pero no lo vamos a consentir", añadía.

Tras la espantada de Rodríguez, el Supremo, previsiblemente, pedirá en los próximos días el citado suplicatorio al Congreso para levantar la inmunidad del diputado y poder citarlo oficialmente como investigado. Antes, deberá esperar al informe de la Fiscalía que ya ha solicitado. Dicha citación ya será obligatoria, por lo que Rodríguez negándose a declarar voluntariamente, sólo ha conseguido ganar algo de tiempo.

La solicitud de suplicatorio deberá ser examinada en reuniones a puerta cerrada por la Comisión del Estatuto de los Diputados, que en el plazo de 30 días hábiles deberá remitir al pleno una propuesta.

La causa abierta a Alberto Rodríguez

El Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna remitió en diciembre de 2019 al Tribunal Supremo testimonio del procedimiento abreviado seguido, entre otros, contra el diputado de Podemos, Alberto Rodríguez, en virtud de un atestado instruido por la Policía de la Comisaría de La Laguna.

Sobre estos hechos, el Ministerio fiscal había presentado escrito de acusación contra Rodríguez al considerarlo autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y de una falta de lesiones, y solicitando la imposición de una pena de un año de prisión por el delito y un mes de multa por la falta. Según el Ministerio Público, "Alberto Rodríguez propinó una patada al policía, quien sufrió traumatismo en un dedo de la mano derecha y contusión en la rodilla izquierda, requiriendo para su sanidad una única asistencia facultativa y cinco días, durante los que no estuvo impedido para desarrollar sus actividades habituales".

El Juzgado de Instrucción había acordado la apertura del juicio oral contra él por hechos presuntamente constitutivos de un delito de atentados y lesiones, pero al acreditar su condición de Diputado al Congreso, acordó la nulidad parcial de dicho auto en lo que se refería al aforado.

Respecto a este mismo diputado, el Tribunal Supremo abrió una causa en 2017 por un delito de desorden público en relación con unos hechos ocurridos en la Laguna el 25 de diciembre de 2006 y, posteriormente, declaró extinguida su responsabilidad penal al considerar que había prescrito el delito por el que se le había investigado.

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