sábado, 11 de febrero de 2012

Siete razones para inhabilitar al juez Garzón y conclusiones. (Política, Economía. 521)

Las razones judiciales y luego la conclusión al respecto:

"La condena a 11 años de inhabilitación al juez Baltasar Garzón por prevaricación al investigar el caso Gürtel considera que este restringió arbitrarimente el derecho de defensa de los imputados. Estas son las claves de un fallo redactado en términos muy duros para el juez, que quedará ahora apartado de la carrera judicial:

1. El derecho a la defensa quedó restringido sin justificación.

El tribunal sostiene que no hay un proceso justo si se elimina el derecho de defensa y, por tanto, cualquier restricción de este derecho debe estar "especialmente" justificada. En este caso, argumenta, que no existieron "datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos".

2. Los jueces también están sometidos a la ley.

La sentencia afirma que se vulnera el Estado de Derecho "cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad" (sic). En este caso, continúa la decisión judicial, que el ordenamiento jurídico haya previsto la figura de la prevaricación judicial no es un ataque a la independencia del juez, sino "una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente" cualquier conducta que "bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho".

3. El autor debe tener conciencia del carácter injusto de la resolución que dicta.

"La resolución no se reputa injusta porque el juez la considere así", afirma la sentencia. "Lo que importa (...) es que lo acordado no es defendible en Derecho, ni podría llegarse a ello por alguno de los métodos de interpretación de las normas admitidos en Derecho".

4. La confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su defensor es un elemento esencial.

El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apoyar la tesis de que una de las exigencias fundamentales de un proceso es el derecho del acusado a comunicarse con su abogado sin ser oído por terceros.

5. Los límites al derecho a la confidencialidad de las comunicaciones de los presos están regulados por la Ley Penitenciaria.

El tribunal recuerda que solo pueden aplicarse esos límites a los casos de terrorismo y previa orden del juez competente. En otros casos, advierte, sería imprescindible una reforma legal. Y en este caso no se daban ninguna de esas circunstancias.

6. No fue un error de interpretación, sino un acto arbitrario.

La sentencia constata que el juez no tenía a su favor "ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos" que le hubiera permitido restringir el derecho de defensa. Por tanto, considera que no incurrió en una "interpretación errónea de la ley", sino que fue "un acto arbitrario". Y concluye: "La injusticia consistió en acoger una interpretación de la ley según la cual podía intervenir las comunicaciones entre el imputado preso y su letrado defensor basándose solamente en la existencia de indicios respecto a la actividad criminal del primero, sin considerar necesario que tales indicios afectaran a los letrados".

En concreto, el tribunal subraya que Garzón ordenó la escucha y grabación de las conversaciones en los locutorios de la cárcel "sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio de la defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos".

Y eso, argumenta, supone una resolución injusta "que arbitrariamente restringe sustancialmente el derecho de defensa de los imputados en prisión, sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable".

El tribunal destaca que, al hacerlo, Garzón se apartó de las doctrinas del Tribunal Constituncional y del Supremo "sin que su opción interpretativa viniera acompañada de un mínimo razonamiento explicativo de las razones que la sustentaban", lo que causó "un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados".

7. El proceso penal español se situó al nivel de los regímenes totalitarios.

La actuación del magistrado, según el tribunal, colocó a todo el proceso penal español "al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados " al admitir prácticas" que a día de hoy "solo se encuentran en regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa al Estado" prescindiendo de las mínimas garantías para los ciudadanos. "

Fuente: El País
 
Realmente, la sentencia (que debieran de leer todos aquellos que se escandalizan de ella y que ven en Garzón un icono de las libertades), no deja ni un ápice de duda tanto en el contenido (en su argumentario y dureza) como en la unanimidad, donde los 7 magistrados de distintas afecciones ideológicas, tanto progresistas como conservadoras, asumen este delito de prevaricación en concurso con otro de violación de las garantías constitucionales.

Como indica la sentencia: “…el acusado causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados anejos al mismo, o con otras palabras, como se dijo ya por el instructor, una laminación de esos derechos(…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales sólo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado..."
 
Y si esto se permite en democracia, si permitimos eliminar un derecho imprescindible como es el derecho de un detenido a defender su inocencia, nos cargamos la misma sociedad democrática y la Constitución, para convertirnos en un Estado policial, en el que el Estado, a su libre elección puede hacer lo que quiera para condenar al que quiera saltándose las leyes democráticas y los derechos de cualquier ciudadano para su defensa, y por tanto para luchar por su libertad (luego habrá que demostrarla o no).
Y aceptar y legitimar esto implica dar un peligrosísimo paso hacia el totalitarismo y el poder absolutista del Estado.
 
No puede haber excepciones, y menos del representante de la justicia, máximo ejemplo y exponente, que le haga situarse por encima del bien y del mal, y que en criterio del Tribunal Supremo, remiten a “regímenes totalitarios”.

Y un juez que durante el juicio afirma que "Mi tribunal soy yo mismo y tengo tranquila mi conciencia”, lo que equivale a decir que él es el único y su único juez, que se sitúa por encima de la Ley y que puede cometer cualquier acto, por ilegal que sea, despreciando la ley y al Tribunal Supremo, es un hecho inequívoco de que la necesidad de regeneración democrática de nuestra Justicia, y que ésta pasa por expulsar a Garzón de la carrera judicial.

Y en cualquier caso, esta sentencia no se refiere a la corrupción desvelada por la investigación judicial sobre el Gürtel y es independiente de la misma, y que esperemos que todos los presuntos culpables acaben con sus huesos en la cárcel por el bien de la sociedad, y lo grave de todo, es que por los errores e ilegalidades de Garzón, y que han sido muy graves, pueda provocar alguna impunidad de la trama Gürtel, ya que no sería la primera vez que errores judiciales de este tipo son aprovechados en favor de la defensa, produciéndose nulidad en el proceso. Y eso sería doblemente imperdonable con Garzón.

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