Nadie duda de que uno de los mayores problemas de España es la falta de competitividad, y que el desarrollo económico de un país está muy relacionado con su esfuerzo en innovación y desarrollo (el I+D).
Dicho esto es gracioso escuchar a los políticos cómo en sus discursos de engañabobos se llenan la boca diciendo como el sector de la construcción tenía demasiado peso en la economía y que el I+D iba a ser su gran apuesta (es decir, lo que la gente quiere oir). Pero luego está la realidad, y ésta nos dice que el presupuesto para el Ministerio de ciencia e innovación se va a reducir un 15% para el 2010, como señalan los presupuestos aprobados, pero se derrochan miles de millones en planes E cuyo único fin es evitar revueltas sociales y que suba el desempleo a corto plazo, (algo que no ha evitado que sigamos siendo los últimos en este apartado), si bien a medio plazo supone una mala solución que agrava el problema, ya que es un gasto no productivo que dispara el déficit, lo que trae peores consecuencias. Pero este es otro tema para otra nota.
Hoy, quería mostrar el maltrato que se le da a la ciencia (más que un gasto es una inversión que sí es productiva y supone empleo y riqueza futuras y que nunca se nombra como cultura) frente en este caso el cine, cuyas subvenciones se multiplican no siendo un gasto productivo pero a la que se considera cultura, en vez de entretenimiento...
Bueno, pues al tema. Aquí os dejo una algunas comparaciones entre las subvenciones y ayudas públicas que se destinan a investigación y las que se dedican al cine y que cada uno saque sus conclusiones:
-Gasto en personal:
Investigación: cada persona que participe en el proyecto cobra en función de su posición (estudiante, predoctoral, doctor…). Es decir cada sueldo está definido y aunque no pueden superarse, sí puede ser inferior si se reduce la jornada de trabajo. Es decir un estudiante predoctoral no puede percibir más de (unos) 1000 euros mensuales aunque el supervisor del proyecto así lo quiera. Si puede variar en función de la residencia (especialmente en becas para ir al extranjero) pero también de forma estipulada.
Cine: no se estipula el sueldo de nadie que participe en el proyecto.
-Elección del personal:
Investigación: si la ayuda recibida permite seleccionar personal, el director del proyecto tiene bastante libertad para hacerlo, pero debe hacerse público el puesto y pasar por un comité de evaluación si hay varios candidatos.
Cine: el director del proyecto selecciona al personal según su criterio.
-Incompatibilidades laborales:
Investigación: la mayoría de las becas de investigación son incompatibles con casi cualquier otra actividad laboral.
Cine: los beneficiarios deben realizar el trabajo por el que pidieron la ayuda, no importa si realizan otras actividades laborales en el transcurso de la ayuda.
-Derechos económicos sobre la obra:
Investigación: en el caso de patentes los autores pueden recibir un pequeño porcentaje si la patente es explotada (esto depende mucho del tipo de ayuda y del puesto de cada investigador), la mayor parte del dinero es recibido por la institución pública que ofreció la ayuda. Los beneficiarios de la ayuda no pueden vender nada comprado con esta y, si el director del proyecto abandonara sus cargos, todo el material pasaría a instituciones públicas.
Cine: los autores pueden recibir dinero por la explotación directa de la obra, los materiales comprados y utilizados (cámaras, decorados, etc) no deben devolverse a ninguna institución pública.
-Derechos de autor:
Investigación: los autores tienen derecho a ser citados como tales. Los autores no reciben dinero por mostrar su obra (más allá de las invitaciones pagadas a congresos) ni tienen derecho a impedir que otros la vean una vez que se hace pública. Los trabajos de investigación en formato de tesis pasan a un repositorio público de libre acceso. Los artículos científicos pueden ser explotados por terceros (revistas) aunque en la práctica existe casi siempre el libre acceso a través de las redes universitarias (esto da para otro post ,pero en la práctica el acceso a los artículos científicos es casi siempre público y esperemos que acabe siéndolo siempre). El autor posee algunos de los derechos de propiedad intelectual.
Cine: el autor posee todos los derechos de propiedad intelectual estipulados por la ley. Entre ellos el derecho de explotación económica de la obra. En algunos casos el autor debe ceder su obra al cabo de unos años para su emisión pública (en TVE por ejemplo) pero esta no puede pasar a un repositorio público hasta 70 años después de la muerte del autor.
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