miércoles, 12 de octubre de 2011

Las diez sentencias más locas de los últimos años. (Curiosidades, Anécdotas históricas. 171)

Algunas sentencias sorprendentes que incluyen agresiones justificadas, despidos o violaciones justificadas.
Entre estas sentencias no se incluyen las polémicas sentencias al respecto del 11-M, Bildu y Estatut:

"El juez Juan del Olmo, recordado por su instrucción del 11-M, ha sorprendido este lunes con una sentencia en la que establece que llamar "zorra" a la esposa no constituye un insulto. Se basa en que ese término ha podido utilizarse "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Con este argumento, el juez, que ejerce ahora en la Audiencia Provincial de Murcia, ha revocado la condena de un año de cárcel a un hombre por amenazas.

Hay otros muchos ejemplos de sentencias, si cabe, más sorprendentes que esta, dictadas en los últimos años en distintos tribunales españoles. Estos son algunos ejemplos:

Ver porno en el trabajo no es motivo de despido: en marzo de este año se conoció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se establecía que ver porno en el ordenador en horas de trabajo no constituía motivo de despido. Se especificaba, incluso, que tampoco lo sería si al ver esas páginas un virus se introducía en el disco duro, que es precisamente lo que ocurrió en el caso analizado por el juzgado.

Agredir a un jefe, tampoco: el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó una sentencia en marzo del año pasado aún más sorprendente que la anterior. En ella, el juez indicó que era improcedente echar a un empleado que cuando supuso que iba a ser despedido insultó a su jefe, le empujó y lanzó patadas de kárate al aire. En el auto, se establecía que había que atender al "contexto" de los hechos.

No es delito conducir borracho y en dirección contraria: tan polémica sentencia data de 2003 y procede de un juzgado de Barcelona, que decidió absolver a un motorista que superaba la tasa de alcoholemia e iba en sentido contrario por una carretera catalana. Consideró que pudo haberse equivocado y que no creó un peligro concreto.

Manosear los pechos de la víctima no es especialmente vejatorio: un agresor sexual vio reducida su condena, pese a la petición del fiscal, porque el juez no vio especialmente vejatorio que el violador obligara a su víctima a darle un beso, le tocara los pechos, se masturbara y eyaculara ante ella y le amenazara de muerte.

Asestar 37 puñaladas no es ensañamiento: un homicida logró ver reducida en cinco años su condena porque la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no apreció ensañamiento en las 37 puñaladas asestadas a su víctima.

Absuelto de violación por la vida "licenciosa" de la víctima: la sentencia, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, suscitó una gran polémica a finales de los ochenta. El motivo, que los jueces tuvieron en cuenta la vida "licenciosa" de la víctima. Aludían a que la mujer era separada, a su "experiencia sexual", y a que estuviera sola en una discoteca "a altas horas de la madrugada".

Absuelto de agresión sexual porque la víctima tenía 60 años: un escándalo aún mayor suscitó esta otra sentencia, de 1992. El juez, Miguel González Calderón, absolvió a un ATS del delito de abusos deshonestos porque "es difícil que la denunciante, de 60 años, despierte esos instintos en el acusado, que por su profesión tendrá sin duda mejores oportunidades". El individuo había besado los pechos de la mujer.

La custodia, para un hombre acusado de abusar de sus hijos: los propios niños denunciaban los hechos pero el juez les dejó con su progenitor en una sentencia de 2002.

Deniegan una orden de alejamiento para el marido de una discapacitada: en la sentencia, de 2003, se recogía cómo el marido la insultaba y la vejaba. Ella padecía esclerosis múltiple e iba en silla de ruedas.

Catorce días de cárcel por llegar tarde a la mesa electoral: el Supremo dictó esta sentencia contra una mujer que se incorporó tarde a la mesa electoral. Ella había alegado enfermedad."

Fuente: Libertad Digital

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