viernes, 16 de abril de 2021

¿Se ha legalizado la violencia sindical en España?

Juan R. Rallo analiza la derogación del artículo 315.3 del Código Penal llevado a cabo por PSOE y Podemos que castigaba el ejercicio de la violencia para obligar a los trabajadores a sumarse a una huelga, exponiendo si eso significa que se ha legalizado la violencia sindical en España o estamos ante otro caso de populismo legislativo?, y exponiendo a su vez los objetivos de esta derogación y qué se persigue, como ya queda patente en el demagogo discurso sobre la misma.



Nota: Incluyo el artículo donde resume el contenido del vídeo: 

Artículo de El Confidencial: 

El Senado ha completado la derogación del artículo 315.3 del Código Penal. PSOE y Unidas Podemos han cumplido con el objetivo que llevaban varios años buscando para, aparentemente, restablecer el derecho de huelga en España.

 

En palabras del presidente socialista del Senado, Ander Gil, la eliminación de este artículo: "Remueve los obstáculos que garantizan el ejercicio de un derecho fundamental recogido en la Constitución, que es el derecho a la huelga (…) La derecha ha jugado una vez más a la contra del avance en derechos fundamentales (...) A los tránsfugas los hacen consejeros y a los chaqueteros políticos los insertan en sus filas, pero para los sindicalistas piden doblar e incrementar las penas por el ejercicio de su derecho a la huelga. Esa es la derecha y la ultraderecha que tenemos".

 

Ahora fijémonos en el contenido del artículo 315.3 que acaba de ser derogado para comprobar si lo que nos cuenta Ander Gil guarda relación con la realidad o, por el contrario, miente sin ningún tipo de pudor: "Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de 18 meses a 24 meses".

Es decir, la conducta que sancionaba el 315.3 no era el ejercicio del derecho de huelga, sino la coacción ejercida contra aquel que no quisiera sumarse a una huelga. Por consiguiente, en la medida en que el derecho de huelga posea dos dimensiones (la dimensión de participar en aquellas huelgas en las que se desea participar y, a su vez, la dimensión de no participar en aquellas huelgas en las que no se desea participar), el artículo derogado también se dirigía a proteger el derecho de huelga de los trabajadores: concretamente, el derecho a no participar en una huelga cuando no se desea participar.

 

Ahora bien, ¿significa esta supresión del artículo 315.3 del Código Penal que ha quedado legalizada la violencia sindical para obligar a los 'esquiroles' a que secunden todas las huelgas que no desean secundar? No, ni mucho menos, porque el artículo 172.1 sigue perfectamente vigente en el Código Penal y reza lo siguiente: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados".

 

Dicho de otra manera, quien emplee la violencia sobre otra persona para obligarle a efectuar lo que no quiere —por ejemplo, participar en una huelga— se enfrentará a sanciones que, 'prima facie', solo son, en su mitad inferior, menores a las que ya contenía el derogado 315.3. Pero, a este respecto, conviene leer el segundo párrafo del 172.1: "Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este código".

Es decir, que cuando se esté interfiriendo en el ejercicio de un derecho fundamental (como el derecho de huelga), entonces las penas se impondrán en su mitad superior. ¿Y cuál es la mitad superior del 172.1? Pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o pena de multa de 18 a 24 meses… Es decir, exactamente las mismas sanciones que las contenidas en el extinto 315.3 para el mismo hecho punible.

 

Entonces, si nada cambia en el Código Penal, si el derecho de huelga está hoy tan protegido (o tan desprotegido) como lo estaba hace una semana, ¿a qué viene tanta fanfarria respecto a la derogación del 315.3? Pues responde, esencialmente, a dos motivos.

 

Por un lado, el habitual populismo legislativo de nuestros políticos, que instrumentalizan impúdicamente las instituciones públicas para aparentar que están haciendo algo cuando en realidad no hacen nada más que propaganda preelectoral a costa del Código Penal. Pero, por otro, hay una razón ideológica más de fondo: para que parezca ser cierta la maniquea narrativa que nos cuenta una parte de la izquierda —que ellos siempre representan el progreso y protegen a los trabajadores mientras que la derecha encarna la reacción y se enemista con los obreros—, es necesario suprimir cualquier rastro legal que sugiera que algunas partes de la izquierda —como el sindicalismo— en ocasiones pueden ejercer la violencia contra los obreros —obligándoles a sumarse a una huelga—. ¿Cómo permitir que el Código Penal contenga un tipo específico persiguiendo delitos que cometen personas de izquierdas contra trabajadores?

 

Pero, más allá de eso, la derogación del 315.3 es la nada.


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