miércoles, 30 de junio de 2021

El Gobierno aprueba la 'ley trans' que permite cambiar de género en 4 meses y desde los 14 años

Marina Alías expone las claves de la "ley Trans", una auténtica aberración legislativa. 


Artículo de Voz Pópuli: 


La ministra de Igualdad, Irene Montero. Marta Fernández / Europa Press




El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de la 'ley trans' tras un largo periodo de negociaciones y disputas entre los socios de Gobierno. España se abre así a la autodeterminación de género y se suma a un pequeño grupo de países que ya legislan sobre esta materia como Noruega, Malta, Irlanda, Noruega, Dinamarca y Luxemburgo.

La norma, que limita al extremo el papel de los médicos y los padres en el cambio de sexo, ha despertado el rechazo de cientos de organizaciones feministas de todo el país al entender que el sexo es una realidad biológica y que la mera voluntad de la persona no es ninguna garantía ni jurídica ni sanitaria.

Este Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI -así se llama finalmente la conocida como 'ley trans'- tiene el carácter de ley ordinaria. PSOE y Unidas Podemos, los dos grupos que forman parte del Ejecutivo, pueden asegurarse su aprobación por mayoría simple con pequeñas modificaciones en su trámite parlamentario.

El texto, al que ha tenido acceso Vozpópuli, consta de 49 páginas. Estas son algunas de sus claves:

Ante un funcionario

La persona trans sólo tiene que acudir al Registro Civil para cambiar de género. Un funcionario le dará un formulario para declarar su voluntad de modificar el género de nacimiento: de hombre a mujer o viceversa. Escribirá cuál es su nuevo nombre. El funcionario le informará de las consecuencias legales de su acto y le brindará información complementaria de organizaciones sociales que pueden prestarle apoyo si lo necesitase.

En un plazo máximo de tres meses, la persona trans será citada de nuevo en el Registro Civil para ratificar su solicitud de cambio de sexo y manifestar que persiste en la decisión que ya había expresado. El proceso tiene una doble comparecencia.

En cuatro meses

Una vez que se ha producido la doble comparecencia ante el Registro Civil, el cambio se hace oficial en un mes. Por tanto, desde que arranca el proceso hasta que se oficializa, el tiempo máximo es de cuatro meses.

Sin mayoría de edad

La 'ley trans' contempla que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo. Las personas de 14 a 16 años podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus padres o tutores.

De 12 a 14 años, la modificación se realizará sólo con autorización judicial. Los menores de 12 años no pueden cambiar de sexo pero sí de nombre, sin prueba testifical, lo que les permitirá contar con numerosos derechos a nivel educativo o deportivo.

En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o representante legal, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Civil.

Las personas con discapacidad podrán solicitar, con las medidas de apoyo que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención de sexo.

Sin informes médicos ni testigos

La persona trans no estará obligada a hormonarse, ni presentar informes médicos, ni solicitar testigos que acrediten la nueva condición sexual. El cambio de sexo se hará sin la intervención de terceros. Este ha sido el principal punto de fricción entre PSOE y Unidas Podemos.

El texto señala que "el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".

Proceso de rectificación

La 'ley trans' destaca que si el interesado se arrepiente siempre puede dar marcha atrás en los primeros seis meses desde que ratifica el proceso.

"Transcurridos seis meses desde la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de la mención registral relativa al sexo, las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente a dicha rectificación en el Registro Civil", reza el artículo 41.

Para ello, señala el texto, podrán volver a solicitar el cambio registral de dicha mención obteniendo aprobación judicial a través del expediente de jurisdicción voluntaria regulado en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Desparece la 'disforia de género'

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconoció a las personas transexuales mayores de edad y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo, aunque manteniendo la necesidad de disponer de un diagnóstico de disforia de género.

Con la 'ley trans', las personas trans dejarán de considerarse pacientes con "disforia de género" por lo que no es necesario que presenten un informe médico o psicológico.

Educación en los colegios

La 'ley trans' aborda la inclusión en el currículo básico del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas educativas, así como formación en la materia para todo el profesorado. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de ITS con especial consideración al VIH.

No a las terapias de reconversión

El Gobierno perseguirá las terapias de reconversión destinadas a modificar la identidad sexual. Además serán fuertemente multadas.

"Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales", indica el documento del anteproyecto de la 'ley trans' al que ha tenido acceso este diario.

La 'ley trans' contempla multas

Multas de 200 a 2.000 euros (leves): Insultar a una persona por su orientación sexual o causar daños a bienes del colectivo LGTBI.

Multas de 2.001 a 10.000 euros (graves): No retirar expresiones vejatorias de páginas web, incorporar clausulas discriminatorias en los contratos laborales o negarse a realizar una labor de inspección.

Multas de 10.001 a 150.000 euros (muy graves): Prácticas de acoso o discriminación que impidan el acceso a un puesto de trabajo, terapias de reconversión, difusión de éstas en libros educativos y el veto de acceso a una vivienda.

Inclusión de las personas trans

La 'ley trans' aprobada por el Gobierno obliga a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a adoptar medidas encaminadas a "fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, a través de las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de sus derechos".

Y también a "apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans".

Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco de la estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans, diseñará medidas de acción positiva, como incentivos para la contratación de las personas trans, entre otras, así como planes específicos para el fomento del empleo de este colectivo


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