domingo, 1 de diciembre de 2019

Leyes y seis ejemplos de aberraciones jurídicas prácticas que demuestran que la Ley de Violencia de Género es discriminatoria e inconstitucional y trata de manera diferente al hombre y a la mujer por el mismo hecho

En el siguiente artículo, expongo las diferentes leyes junto a varios ejemplos ilustrativos de sentencias que demuestran categóricamente que la Ley de Violencia de Género es discriminatoria e inconstitucional y trata de manera diferente al hombre y a la mujer por el mismo hecho juzgado, echando por tierra la pretensión (que aún se escucha en boca de muchos) de que la ley es igualitaria y trata a todos por igual, no discriminando por razón de sexo entre hombres y mujeres. 


Unos pocos ejemplos nada exhaustivos de la discriminación legislativa por razón de sexo provocada por la ideología de género iniciada con la Ley de violencia de género:

El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable ...

Vulnera la presunción de inocencia

Muestras concretas de la desigualdad legislativa y de trato de un mismo acto si uno es un hombre o una mujer (incluyo en cada ocasión la ley afectada, o día de la aprobación por si se quiere corroborar en mayor medida):
1)    Víctimas de violencia machista no tendrán que denunciar para recibir ayudas y prestaciones sociales
Acuerdo entre Gobierno y Comunidades Autónomas del 03-04-2019.

2)    Los artículos de la Ley de Violencia de Género que liquidan la igualdad ante la ley en España

Amenazas leves: prisión si eres hombre y multa si eres mujer

En su Artículo 38, la Ley de Violencia de Género añadió tres apartados al Artículo 171 del Código Penal. El punto 4 dice lo siguiente: El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Por el contrario, a las mujeres se les aplica el punto 7 de ese Artículo 171: Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Según lo indicado en los Artículos 13 y 33 del Código Penal, en el caso de los hombres de trata de un delito menos grave, y en el caso de las mujeres un delito leve (antes llamado falta).

Coacciones leves: prisión si eres hombre y multa si eres mujer

Las mismas penas de las amenazas leves se imponen en las coacciones leves. El Artículo 172.2 del Código Penal castiga al que “de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Por el contrario, a las mujeres que les aplica el Artículo 172.3:, que sólo impone  pena de multa de uno a tres meses“. Nuevamente, un delito menos grave si eres hombre y un delito leve si eres mujer.

El hombre, además, puede perder la custodia de sus hijos

Hay, además, otra diferencia notable: tanto los Artículos 171 y 172 señalan que en el caso de los hombres el juez pueda ordenar la “inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”, un castigo que no se impone de ninguna forma a las mujeres. Este punto abre la puerta a utilizar denuncias falsas para obtener la custodia de los hijos en caso de que el marido pida la custodia compartida. Recordemos que el Código Penal pone muy difícil probar una denuncia falsa y deja muy indefenso al denunciado. Sólo tienes alguna posibilidad si logras una confesión, por escrito o grabada, de la autora de la denuncia falsa, e incluso así tienes un problema añadido: el Artículo 456 del Código Penal señala que sólo se puede proceder contra la denunciante “sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada”. Esto puede tardar años, y después de un costoso calvario judicial, son muy pocos los que están dispuestos a seguir en los juzgados para conseguir una condena por denuncia falsa.

La anticuada redacción de la LECRIM provoca una desigualdad más

Hay, además, otra diferencia notable en el caso de las amenazas leves y coacciones leves, debido a la ambigua redacción del Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que señala que la Autoridad o agente de Policía judicial podrán detener, entre otros casos, en el siguiente: “Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional”.Se da la circunstancia de que esta pena de prisión correccional, que era superior a tres años de cárcel, ya no existe en el Código Penal pero sigue figurando en la LECRIM, dando lugar a una aplicación indebida de la ley, ya que se está deteniendo a hombres por esos delitos menos graves. Por el contrario, el Artículo 495 señala: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle”. Esto quiere decir que en caso de amenazas o coacciones leves, si eres hombre podrías ser detenido, pero no si eres mujer.

Diferentes penas si el maltrato lo comete un hombre o una mujer

La Ley de Violencia de Género también modificó el Artículo 153 del Código Penal, dejando así su punto 1: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Por el contrario, a las mujeres se les aplica el punto 2 de ese Artículo 153, que impone “pena de prisión de tres meses a un año”. En ambos casos sería un delito menos grave.

Este artículo también impone la posibilidad de “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad” tanto para hombres como para mujeres, a diferencia de lo que vimos en los Artículos 171 y 172, pero incluye una diferencia: en caso de los hombres la inhabilitación puede ser de “hasta cinco años”, y en el caso de las mujeres “de seis meses a tres años”.

Lesiones graves: hasta 5 años de prisión si eres hombre y hasta 3 años si eres mujer

Finalmente, la Ley de Violencia de Género también modificó el Artículo 148 del Código Penal, sobre lesiones graves, introduciendo el actual punto 4: “Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”.Esto significa que si un hombre provoca lesiones graves a su mujer, le caen de dos a cinco años de prisión, que es la pena prevista en ese artículo. Por el contrario, en estos casos a las mujeres se les aplica el Artículo 147.1, que impone “pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses”. Obsérvese un detalle: las lesiones graves pueden acabar en pena de cárcel si eres hombre o puede dar lugar simplemente a una multa si eres mujer.

Un TC controlado por el PSOE bendijo esta ley usando un argumento ideológico

Un Juzgado de Murcia presentó hasta 11 cuestiones de constitucionalidad relacionadas con esta ley. La primera de ellas fue resulta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2008, cuando presidía el Tribunal María Emilia Casas, propuesta por el PSOE, y con mayoría de magistrados propuestos por ese partido, tras el fallecimiento un mes antes del magistrado Roberto García-Calvo, propuesto por el PP. Esa sentencia justificó ese desigual trato en función del sexo alegando que “las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer”. Pero esto no es una afirmación jurídica, no puede serlo ya que la Justicia consiste en valorar hechos concretos. Lo que hizo el TC de María Emilia Casas fue prejuzgar desde un punto de vista ideológico la violencia en el seno de una pareja, asumiendo las tesis del PSOE.
La sentencia tuvo cuatro votos particulares de los magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas. El primero de ellos rechazó la “base apriorística” sobre la que los magistrados propuestos por el PSOE prejuzgaban las agresiones en el ámbito de la pareja: me resulta sencillamente intolerable que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, criterio de diferenciación que choca directamente con la proscripción del art. 14 CE, señalaba Vicente Conde Martín de Hijas, y añadía: Late en el fondo una superada concepción de la mujer como sexo débil [aunque la Sentencia salga al paso de una interpretación tal en el FJ 11, apartado a), párrafo 2] que no considero adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posición de la mujer ante el Derecho y ante la sociedad”. Así mismo, señalaba: “La mayor frecuencia de agresiones producidas por varones respecto de las mujeres que las producidas por éstas respecto a aquéllos podrá determinar la consecuencia de que deban ser más los varones sancionados que las mujeres; pero no me parece constitucionalmente aceptable que la gravedad de la conducta y la intensidad de su sanción se decidan en razón del sexo del autor y víctima del delito“.


3)    Los huérfanos por violencia contra la mujer cobrarán una pensión de 600 €

Aprobado el 21-02-2019 en el Congreso.
Si eres un huérfano por madre asesinada cobrarás 600 euros al mes y serás un privilegiado respecto a un huérfano por padre asesinado, y solo cobrarás 140 euros al mes...

Es decir, 5.520 euros menos al año es la discriminación por sexo que impone la ideología de género y que ha sido aprobada en España 
Estas pensiones tendrán un efecto retroactivo desde 2004, cuando se aprobó la Ley Integral de Violencia de Género.


4)    Reciente e increíble ejemplo lo que está aconteciendo

Muestra la vulneración de diversos derechos, provocados por la Ley de violencia de Género y las reformas que está llevando a cabo (y blindada ya por el propio Tribunal):
El hombre ha de ser condenado a seis meses de prisión (violencia de género, según art. 153.1 del Código Penal),mientras que la mujer recibe una pena de tres meses (violencia familiar, según art. 153.2). Es decir, mismos hechos, pero condenas diferentes. 
cayendo así en un derecho penal de autor que, se mire por donde se mire, vulnera el artículo 14 de la Constitución.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley de Violencia de Género en 2004, impulsada entonces por el PSOE introdujo tres novedades, a cada cual peor.

·         Asimetría penal: el hombre recibe un castigo mayor que la mujer por el mismo delito.
·         Violencia "estructural": esa diferencia de penas se justifica porque, según el feminismo imperante, la violencia del hombre hacia la mujer no es un acto aislado y específico, sino estructural. La responsabilidad no es del individuo, sino de la sociedad en su conjunto y, más concretamente, del colectivo masculino por la cultura opresora (heteropatriarcal) que ha impuesto

·         Intencionalidad: pero como todo lo anterior constituía una violación clamorosa de la igualdad ante la ley, hasta el punto de que el texto podría resultar inconstitucional, los legisladores dotaron a la violencia de género de una intencionalidad específica (dominar a la mujer). Es decir, por entonces se insistía en que no se castigaba más al hombre por el mero hecho de ser hombre, sino en función de esa específica motivación machista del agresor, razón por la cual, de forma incomprensible, logró pasar el filtro del Tribunal Constitucional.

Artículo 1.1: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Algunos tribunales exigían demostrar a la acusación ese elemento de "dominación" o "machismo"por parte del agresor en cuestión para calificar el delito como "violencia de género", con la consiguiente pena agravada. Pero otros muchos han dado por supuesta esa intencionalidad de inicio, al considerar que toda agresión es fruto de la citada "violencia estructural" (del colectivo masculino al femenino, en general), de modo que es el hombre quien tiene que demostrar que no concurrió ese ánimo de "dominación", revirtiéndose con ello la carga de la prueba (tiene que demostrar su inocencia).

Tal ha sido la polémica jurídica que el Observatorio contra la Violencia de Género del Poder Judicial demandó en 2016 modificar el artículo 1 de la ley para "suprimir la exigencia del elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor". Es decir, bastaría con el hecho de golpearla o maltratarla, sea cual sea su intención, para calificarlo como "violencia de género". Y esto es, precisamente, lo que acaba de hacer el Supremo sin necesidad de cambiar la ley: la intencionalidad de la agresión deja de valorarse como prueba en el juicio. Lo único que importa a partir de ahora es el sexo de agresor y víctima. Si es hombres es "violencia de género" (pena mayor), mientras que si es mujer es "violencia familiar" (pena menor). La desigualdad ante la ley acaba de ser blindada por la puerta grande.

Y lo más grave es que se aplica de forma automática, sin ningún tipo de limitaciones,
¿Conclusión? Todo hombre que agreda a una mujer es "maltratador" por el mero hecho de ser hombre. En realidad, esta interpretación es la consecuencia lógica de la Ley de Violencia de Género, puesto que su razón de ser no es otra que vulnerar el sagrado precepto de igualdad ante la ley castigando más al hombre por razón de su sexo.
Cuatro de los catorce magistrados del Pleno del TS se han mostrado contrarios a la sentencia, emitiendo un voto particular donde advierten de que este criterio vulnera tanto el artículo 14 de la Constitución (el único factor de juicio es el sexo) como la presunción de inocencia (es el acusado el que, en todo caso, tendría que probar la inexistencia de "machismo opresor") y el principio de culpabilidad (el responsable no es el agresor, sino el colectivo masculino en su conjunto).


5)    Este otro artículo muestra la discriminación también aprobada (PSOE) de minusválidos por razón de sexo:

El Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a las políticas de protección de las personas con discapacidad
“El apartado segundo del nuevo artículo 49 dispone que: “los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. […] Se atenderán particularmente las necesidades especificas de las mujeres y niñas con discapacidad”.

6)    -Última aberración jurídica y contraria a los derechos fundamentales de las personas en todo Estado constitucional que se precie, con la última reforma del Código Civil por parte del PSOE en relación a la ley de Violencia de Género. 

Reforma del Código Civil efectuada por el gobierno socialista mediante la aprobación del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 agosto.

La posibilidad de que, al margen del poder judicial, la administración considere acreditada la condición de víctima de violencia de género, sin necesidad de un procedimiento judicial paralelo, y sin existir un presunto responsable penal del mismo. 

El artículo controvertido de la reforma en el que me voy a centrar es la modificación del art. 23, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
En nuestro sistema penal, el delito se define como aquella acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley. Esto es, requiere una acción contemplada en la ley penal de la que resulte responsable un sujeto que lesione un bien jurídico (de lo que resulta la condición de víctima).

Resulta inconcebible, en consecuencia, que exista una víctima de delito si previamente no hay un sujeto responsable. La declaración de responsabilidad corresponde a uno de los poderes del Estado, el judicial, y debe realizarse en el seno de un proceso con todas las garantías, como la presunción de inocencia o el principio de contradicción.

En el momento en el que la reforma sustrae del ámbito de la justicia la acreditación de la situación de violencia de género, y la traslada al ámbito administrativo, el presunto autor queda al margen del procedimiento, en el que ni siquiera interviene como parte interesada, a pesar de que el resultado del mismo previsiblemente le suponga cargar con el estigma social de maltratador. 

Se vulneran así los principios de defensa y de contradicción, pues para tomar la decisión ni siquiera existe obligación de escuchar al autor, que socialmente deja de ser presunto en el momento en el que un informe reconoce la condición de víctima.

El hecho de que no sea requisito la existencia de un proceso penal en paralelo, priva al presunto autor de hacer uso de instrumentos jurídicos como la querella por denuncia falsa o por calumnias, y abre la puerta a escenarios legalmente complejos.

Desde el momento en el que el proceso judicial es innecesario y la violencia se acredita en sede administrativa sin intervención de todas las partes implicadas, se está creando una suerte de justicia penal paralela, donde se eluden las garantía penales y procesales, se subvierte la presunción de inocencia y se deja la puerta abierta a que sean la sociedad y los medios quienes, como tribunales populares, dicten sus propias sentencias con fundamento en informes administrativos que no tienen la consideración procesal de prueba, llamando situación a lo que no puede ser otra cosa que un presunto delito.

Quizá esta sea la forma que se le ha ocurrido a Carmen Calvo para evitar que, como dijo, los delitos de violencia de género puedan ser objeto de interpretación por los jueces: eliminándolos de la ecuación.

https://disidentia.com/violencia-de-genero-tribunales-paralelos-por-decreto/

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