En el siguiente artículo, expongo las diferentes leyes junto a varios ejemplos ilustrativos de sentencias que demuestran categóricamente que la Ley de Violencia de Género es discriminatoria e inconstitucional y trata de manera diferente al hombre y a la mujer por el mismo hecho juzgado, echando por tierra la pretensión (que aún se escucha en boca de muchos) de que la ley es igualitaria y trata a todos por igual, no discriminando por razón de sexo entre hombres y mujeres.
Unos pocos ejemplos nada exhaustivos de la discriminación
legislativa por razón de sexo provocada por la ideología de género iniciada con
la Ley de violencia de género:
El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción
penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por
cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión
no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a
otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer
que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún
sin convivencia, o persona especialmente vulnerable ...
Vulnera la presunción de inocencia
Vulnera la presunción de inocencia
Muestras concretas de la desigualdad legislativa y de trato de
un mismo acto si uno es un hombre o una mujer (incluyo en cada ocasión la ley
afectada, o día de la aprobación por si se quiere corroborar en mayor medida):
1)
Víctimas de violencia machista
no tendrán que denunciar para recibir ayudas y prestaciones sociales
Acuerdo entre Gobierno y Comunidades Autónomas
del 03-04-2019.
2)
Los artículos de la Ley de
Violencia de Género que liquidan la igualdad ante la ley en España
Amenazas leves: prisión si
eres hombre y multa si eres mujer
En su Artículo 38,
la Ley de Violencia de Género añadió tres
apartados al Artículo 171 del Código Penal. El punto 4 dice lo
siguiente: “El que de modo leve amenace a quien sea
o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Por el contrario, a las
mujeres se les aplica el punto 7 de ese Artículo 171: “Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro
será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible
mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Según
lo indicado en los Artículos 13 y 33 del Código Penal, en el caso de los hombres de trata de un
delito menos grave, y en el caso de las mujeres un delito leve (antes llamado
falta).
Coacciones leves: prisión
si eres hombre y multa si eres mujer
Las mismas penas de las
amenazas leves se imponen en las coacciones leves. El Artículo 172.2 del Código
Penal castiga al
que “de
modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada
a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año“. Por el contrario, a las mujeres que les aplica el Artículo
172.3:, que sólo impone “ pena de multa de uno a tres meses“. Nuevamente, un
delito menos grave si eres hombre y un delito leve si eres mujer.
El hombre, además, puede
perder la custodia de sus hijos
Hay, además, otra
diferencia notable: tanto los Artículos 171 y 172 señalan que en el caso de los hombres el juez pueda
ordenar la “inhabilitación
especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento hasta cinco años”, un castigo que no se impone de
ninguna forma a las mujeres. Este punto abre la puerta a utilizar denuncias falsas para obtener la
custodia de los hijos en caso de que el marido pida la
custodia compartida. Recordemos que el
Código Penal pone muy difícil probar una denuncia falsa y deja muy indefenso al
denunciado. Sólo tienes alguna posibilidad si logras una
confesión, por escrito o grabada, de la autora de la denuncia falsa, e incluso
así tienes un problema añadido: el Artículo 456 del Código Penal señala
que sólo se puede
proceder contra la denunciante “sino tras sentencia firme o auto
también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya
conocido de la infracción imputada”. Esto puede tardar
años, y después de un costoso calvario judicial, son muy pocos los que están
dispuestos a seguir en los juzgados para conseguir una condena por denuncia
falsa.
La anticuada redacción de
la LECRIM provoca una desigualdad más
Hay, además, otra
diferencia notable en el caso de las amenazas leves y coacciones leves, debido
a la ambigua redacción del Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (LECRIM), que señala que la Autoridad o agente de Policía judicial
podrán detener, entre otros casos, en el siguiente: “Al que estuviere procesado por delito
que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional”.Se
da la circunstancia de que esta
pena de prisión correccional, que era superior a tres años de cárcel, ya no
existe en el Código Penal pero sigue figurando en la LECRIM, dando lugar a una
aplicación indebida de la ley, ya que se está deteniendo a
hombres por esos delitos menos graves. Por el contrario, el Artículo 495
señala: “No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no
tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o
agente que intente detenerle”. Esto quiere decir que en caso de amenazas o coacciones leves,
si eres hombre podrías ser detenido, pero no si eres mujer.
Diferentes penas si el
maltrato lo comete un hombre o una mujer
La Ley de Violencia de
Género también modificó el Artículo 153 del Código Penal, dejando así su punto
1: “El que por cualquier medio o
procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2
del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle
lesión, cuando
la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él
por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año“. Por el contrario, a las mujeres se les aplica el
punto 2 de ese Artículo 153, que impone “pena de prisión de tres meses a un año”. En ambos casos
sería un delito menos grave.
Este artículo
también impone la
posibilidad de “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad” tanto
para hombres como para mujeres, a diferencia de lo que vimos en
los Artículos 171 y 172, pero incluye una diferencia: en caso de los hombres la inhabilitación
puede ser de “hasta cinco años”, y en el caso de las mujeres “de seis meses a
tres años”.
Lesiones graves: hasta 5
años de prisión si eres hombre y hasta 3 años si eres mujer
Finalmente, la Ley de
Violencia de Género también modificó el Artículo 148 del Código Penal, sobre
lesiones graves, introduciendo el actual punto 4: “Si la víctima fuere o hubiere sido
esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia”.Esto significa
que si un hombre
provoca lesiones graves a su mujer, le caen de dos a cinco años de prisión,
que es la pena prevista en ese artículo. Por el contrario, en estos casos a las
mujeres se les aplica el Artículo 147.1, que impone “pena de prisión de tres meses a tres
años o multa de seis a doce meses”. Obsérvese un detalle: las lesiones graves pueden acabar en
pena de cárcel si eres hombre o puede dar lugar simplemente a una multa si eres
mujer.
Un TC controlado por el
PSOE bendijo esta ley usando un argumento ideológico
Un Juzgado de Murcia
presentó hasta 11 cuestiones de constitucionalidad relacionadas con esta ley.
La primera de ellas fue resulta por el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2008, cuando presidía el Tribunal María Emilia Casas,
propuesta por el PSOE, y con mayoría de magistrados propuestos por ese partido,
tras el fallecimiento un mes antes del magistrado Roberto García-Calvo,
propuesto por el PP. Esa sentencia justificó ese desigual trato en función del
sexo alegando que “las agresiones que en el ámbito de la
pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer”.
Pero esto no es una afirmación jurídica, no puede serlo ya que la Justicia
consiste en valorar hechos concretos. Lo que hizo el TC de María Emilia Casas fue prejuzgar desde
un punto de vista ideológico la violencia en el seno de una pareja, asumiendo
las tesis del PSOE.
La sentencia tuvo cuatro
votos particulares de los magistrados Vicente Conde Martín de Hijas, Javier
Delgado Barrio, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y Ramón Rodríguez Arribas. El
primero de ellos rechazó la “base apriorística” sobre la que los magistrados
propuestos por el PSOE prejuzgaban las agresiones en el ámbito de la pareja: “me resulta sencillamente intolerable que
puedan establecerse diferencias por razón de sexo, criterio de diferenciación
que choca directamente con la proscripción del art. 14 CE“, señalaba Vicente Conde
Martín de Hijas, y añadía: “Late en el fondo una superada concepción
de la mujer como sexo débil [aunque la Sentencia salga al paso de una
interpretación tal en el FJ 11, apartado a), párrafo 2] que no considero
adecuada a las concepciones hoy vigentes sobre la posición de la mujer ante el
Derecho y ante la sociedad”. Así mismo, señalaba: “La mayor frecuencia de agresiones
producidas por varones respecto de las mujeres que las producidas por éstas
respecto a aquéllos podrá determinar la consecuencia de que deban ser más los
varones sancionados que las mujeres; pero no me parece constitucionalmente
aceptable que la gravedad de la conducta y la intensidad de su sanción se
decidan en razón del sexo del autor y víctima del delito“.
3)
Los huérfanos por violencia
contra la mujer cobrarán una pensión de 600 €
Aprobado el 21-02-2019 en el Congreso.
Si eres un huérfano por madre asesinada cobrarás 600 euros
al mes y serás un privilegiado respecto a un huérfano por padre asesinado, y
solo cobrarás 140 euros al mes...
Es decir, 5.520 euros menos al año es la discriminación por sexo que impone la ideología de género y que ha sido aprobada en España
Estas pensiones tendrán un efecto retroactivo desde 2004,
cuando se aprobó la Ley Integral de Violencia de Género.
4)
Reciente e increíble ejemplo
lo que está aconteciendo
Muestra la vulneración de diversos derechos, provocados por
la Ley de violencia de Género y las reformas que está llevando a cabo (y
blindada ya por el propio Tribunal):
El hombre ha de ser condenado a seis meses de prisión
(violencia de género, según art. 153.1 del Código Penal),mientras que la mujer
recibe una pena de tres meses (violencia familiar, según art. 153.2). Es
decir, mismos hechos, pero condenas diferentes.
cayendo así en un derecho penal de autor que, se
mire por donde se mire, vulnera el artículo 14 de la Constitución.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La Ley de Violencia de Género en 2004, impulsada
entonces por el PSOE introdujo tres novedades, a cada cual peor.
·
Asimetría penal: el hombre recibe un
castigo mayor que la mujer por el mismo delito.
·
Violencia "estructural": esa
diferencia de penas se justifica porque, según el feminismo imperante, la
violencia del hombre hacia la mujer no es un acto aislado y específico, sino
estructural. La responsabilidad no es del individuo, sino de la sociedad en su
conjunto y, más concretamente, del colectivo masculino por la cultura opresora
(heteropatriarcal) que ha impuesto
·
Intencionalidad: pero como todo lo
anterior constituía una violación clamorosa de la igualdad ante la ley, hasta
el punto de que el texto podría resultar inconstitucional, los legisladores
dotaron a la violencia de género de una intencionalidad específica (dominar a
la mujer). Es decir, por entonces se insistía en que no se castigaba más al
hombre por el mero hecho de ser hombre, sino en función de esa específica
motivación machista del agresor, razón por la cual, de forma incomprensible,
logró pasar el filtro del Tribunal Constitucional.
Artículo 1.1: La presente Ley tiene por objeto actuar
contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aun sin convivencia.
Algunos tribunales exigían demostrar a la acusación
ese elemento de "dominación" o "machismo"por parte del
agresor en cuestión para calificar el delito como "violencia de
género", con la consiguiente pena agravada. Pero otros muchos han dado por
supuesta esa intencionalidad de inicio, al considerar que toda agresión es
fruto de la citada "violencia estructural" (del colectivo
masculino al femenino, en general), de modo que es el hombre quien tiene que
demostrar que no concurrió ese ánimo de "dominación", revirtiéndose
con ello la carga de la prueba (tiene que demostrar su inocencia).
Tal ha sido la polémica jurídica que el Observatorio contra
la Violencia de Género del Poder Judicial demandó en 2016
modificar el artículo 1 de la ley para "suprimir la exigencia del
elemento intencional de dominación o machismo en la conducta del autor".
Es decir, bastaría con el hecho de golpearla o maltratarla, sea cual sea su
intención, para calificarlo como "violencia de género". Y esto es,
precisamente, lo que acaba de hacer el Supremo sin necesidad de cambiar la ley:
la intencionalidad de la agresión deja de valorarse como prueba en el juicio.
Lo único que importa a partir de ahora es el sexo de agresor y víctima. Si es
hombres es "violencia de género" (pena mayor), mientras que si es
mujer es "violencia familiar" (pena menor). La desigualdad ante la
ley acaba de ser blindada por la puerta grande.
Y lo más grave es que se aplica de forma automática, sin
ningún tipo de limitaciones,
¿Conclusión? Todo hombre que agreda a una mujer es
"maltratador" por el mero hecho de ser hombre. En realidad, esta
interpretación es la consecuencia lógica de la Ley de Violencia de Género,
puesto que su razón de ser no es otra que vulnerar el sagrado precepto de
igualdad ante la ley castigando más al hombre por razón de su sexo.
Cuatro de los catorce magistrados del Pleno del TS se han
mostrado contrarios a la sentencia, emitiendo un voto particular donde
advierten de que este criterio vulnera tanto el artículo 14 de la
Constitución (el único factor de juicio es el sexo) como
la presunción de inocencia (es el acusado el que, en todo caso,
tendría que probar la inexistencia de "machismo opresor") y
el principio de culpabilidad (el responsable no es el agresor, sino
el colectivo masculino en su conjunto).
5)
Este otro artículo muestra la
discriminación también aprobada (PSOE) de minusválidos por razón de sexo:
El Gobierno aprobó el
anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución, relativo a
las políticas de protección de las personas con
discapacidad
“El apartado segundo del
nuevo artículo 49 dispone que: “los poderes públicos realizarán las políticas
necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de
las personas con discapacidad. […] Se atenderán particularmente las necesidades
especificas de las mujeres y niñas con discapacidad”.
6)
-Última aberración jurídica y
contraria a los derechos fundamentales de las personas en todo Estado
constitucional que se precie, con la última reforma del Código Civil por parte
del PSOE en relación a la ley de Violencia de Género.
Reforma del Código Civil
efectuada por el gobierno socialista mediante la aprobación del Real
Decreto Ley 9/2018, de 3 agosto.
La posibilidad de que, al
margen del poder judicial, la administración considere acreditada la condición
de víctima de violencia de género, sin necesidad de un procedimiento
judicial paralelo, y sin existir un presunto responsable penal del mismo.
El artículo controvertido de
la reforma en el que me voy a centrar es la modificación del art. 23, de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra
la Violencia de Género.
En nuestro sistema penal, el
delito se define como aquella acción u omisión dolosa o imprudente penada por
la ley. Esto es, requiere una acción contemplada en la ley penal de la que
resulte responsable un sujeto que lesione un bien jurídico (de lo que
resulta la condición de víctima).
Resulta inconcebible, en
consecuencia, que exista una víctima de delito si previamente no hay un
sujeto responsable. La declaración de responsabilidad corresponde a uno de los
poderes del Estado, el judicial, y debe realizarse en el seno de un proceso con
todas las garantías, como la presunción de inocencia o el principio de
contradicción.
En el momento en el que la
reforma sustrae del ámbito de la justicia la acreditación de la situación de
violencia de género, y la traslada al ámbito administrativo, el presunto
autor queda al margen del procedimiento, en el que ni siquiera interviene como
parte interesada, a pesar de que el resultado del mismo previsiblemente le
suponga cargar con el estigma social de maltratador.
Se vulneran así los
principios de defensa y de contradicción, pues para tomar la decisión ni
siquiera existe obligación de escuchar al autor, que socialmente deja de
ser presunto en el momento en el que un informe reconoce la condición de
víctima.
El hecho de que no sea
requisito la existencia de un proceso penal en paralelo, priva al presunto
autor de hacer uso de instrumentos jurídicos como la querella por denuncia
falsa o por calumnias, y abre la puerta a escenarios legalmente complejos.
Desde el momento en el que
el proceso judicial es innecesario y la violencia se acredita en sede
administrativa sin intervención de todas las partes implicadas, se está
creando una suerte de justicia penal paralela, donde se eluden las garantía
penales y procesales, se subvierte la presunción de inocencia y se deja la
puerta abierta a que sean la sociedad y los medios quienes, como tribunales
populares, dicten sus propias sentencias con fundamento en informes
administrativos que no tienen la consideración procesal de prueba,
llamando situación a lo que no puede ser otra cosa que un presunto
delito.
Quizá esta sea la forma que
se le ha ocurrido a Carmen Calvo para evitar que, como dijo, los
delitos de violencia de género puedan ser objeto de interpretación por los
jueces: eliminándolos de la ecuación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario