domingo, 12 de septiembre de 2021

El Tribunal Constitucional también declarará ilegal el segundo estado de alarma de Sánchez

El Tribunal Constitucional, que ya declarara inconstitucional el primer estado de alarma del gobierno (PSOE y Unidas Podemos) también declarará ilegal al parecer el segundo estado de alarma de Sánchez, al basarse en medidas que atacaban derechos fundamentales fundamentado en decisiones arbitrarias y políticas, y eliminando todo tipo de control parlamentario de sus decisiones y medidas. 

Consecuencias políticas de todo esto. Obviamente, al hacerlas este gobierno, ningunas...

Artículo de Libertad Digital: 

EFE


El Tribunal Constitucional también declarará ilegal el segundo estado de alarma decretado por Pedro Sánchez, que fue de seis meses, según informa ABC. El diario de Vocento cuenta que el Alto Tribunal acogerá dos de los tres principales argumentos expuestos por Vox en su recurso para denunciar la discrecionalidad de unas medidas que, según se desprendía ya de la primera sentencia, fueron arbitrarias.

El magistrado ponente de esta sentencia, Antonio Narváez, ha ultimado ya su resolución, que supondrá una nueva desautorización jurídica para el Ejecutivo por su gestión de la pandemia en julio, el TC sentenció que la primera imposición del estado de alarma era inconstitucional porque sus medidas restrictivas de libertades esenciales debieron ser amparadas por el estado de excepción, y no por el de alarma–.

En esta resolución, se declarará contrario a la legalidad haber decretado un periodo ininterrumpido de excepcionalidad en España durante seis meses sin un "real y efectivo" control parlamentario al Gobierno. Por otro lado, la llamada "cogobernanza" también sufrirá tachas notables de inconstitucionalidad por haberse atribuido indebidamente a las comunidades autónomas diversas medidas restrictivas de libertades fundamentales que no les correspondía adoptar.

El cierre del Congreso

El segundo estado de alarma fue aprobado el 3 de noviembre de 2020 y se prolongó hasta el 9 de mayo de 2021. En ese periodo, el Parlamento permaneció prácticamente cerrado, y las previsiones legales para que el Gobierno se sometiese, por ejemplo, a las sesiones de control, se incumplieron sin justificación jurídica suficiente. Solo hubo actividad parlamentaria como y cuando quiso Pedro Sánchez.

En esta ponencia, el TC dictaminará ahora que para cumplir con la exigencia de fiscalización de la acción del Gobierno durante un periodo excepcional, como lo es un estado de alarma tan largo, no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, o aquellas otras que delegó en el entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa, y posteriormente en Carolina Darias.

El argumento de Vox descartado

Según ABC, el Alto Tribunal desechará uno de los argumentos expuestos por Vox en su segundo recurso contra el estado de alarma. De la misma forma que, con la alarma de marzo, el Tribunal consideró que las restricciones no fueron una mera limitación de libertades, sino una "suspensión" ilegal que solo habría estado jurídicamente justificada bajo un estado de excepción, ahora el TC asume que el segundo estado de alarma no fue tan drástico como el primero. De hecho, instaurada lo que Sánchez llamó la "nueva normalidad", ya no se produjo una prohibición o una suspensión absoluta de movimientos, como sí ocurrió anteriormente, sino un catálogo de restricciones más suavizadas, que sí estarían justificadas conforme a la legalidad. En esto, el TC no da la razón a Vox.

El TC matiza la información en un comunicado

El Tribunal Constitucional ha emitido este jueves un comunicado matizando la información del diario ABC: "Ante la noticia aparecida hoy en el diario ABC, en la que de manera destacada se prejuzga el fallo y el contenido de la resolución judicial que, en su día, tendrá que dictar este Tribunal sobre el segundo estado de alarma, se pone en conocimiento de la opinión pública que el asunto de referencia está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado. De esta manera resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad".

"El asunto no se encuentra señalado en el orden del día del Pleno que se celebrará del 14 al 16 de septiembre debido a la necesidad de resolver previamente los recursos que quedaron pendientes en el Pleno que tuvo lugar el pasado mes julio", concluye.


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