jueves, 15 de julio de 2021

La tumba jurídica del sanchismo

Guadalupe Sánchez analiza la inconstitucionalidad y ataque a derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos por el Estado de alarma del gobierno (PSOE y Unidas Podemos), pese a tener herramientas legislativas para afrontar los hechos (sin aplastar libertades) y que fue llevado a cabo, como ya denunciamos muchos, para acaparar más poder, asaltar y controlar las instituciones del Estado (que no del gobierno) y legislar impunemente sin control político ni contrapesos, a raíz del reciente dictamente del Tribunal Constitucional, el mismo que ahora tratan de atacar por no plegarse a los designios políticos del gobierno, en otra muestra de arrogante autoritarismo y ataque al Estado de derecho por parte del gobierno. 

Por higiene y salud democrático, todo el gobierno debiera dimitir ipsofacto, tremenda utopía...

Artículo de Voz Pópuli: 



Pedro Sánchez.



Estuvimos más de tres meses confinados en nuestras casas. Seguimos obedientes las instrucciones gubernamentales que nos marcaban las horas del día y los motivos por los que se nos estaba permitido salir. El caso de nuestros hijos fue peor: ellos sufrieron un auténtico internamiento domiciliario.

Los medios se plegaron con rapidez al silencio impuesto desde Moncloa. Fueron colaboradores necesarios con el bombardeo inmisericorde de propaganda y buen rollismo en forma de arcoíris, recetas de cocina y aplausos desde los balcones al que nos sometieron. Muy pocos alzaron la voz ante el apagón informativo y la manipulación mediática, aunque yo tuve la enorme suerte de estar en uno de ellos. Quince días después de haberse declarado el estado de alarma, este diario publicó mi columna que cuestionaba su constitucionalidad, a la que siguieron otras tantas que apuntaban a la posible ilegalidad de sus prórrogas o de algunas de las medidas contempladas por los decretos que el gobierno dictó a su amparo. Eso me convirtió en el blanco de no pocos insultos y descalificaciones, amén de que se cuestionaran tanto mis capacidades profesionales como mis conocimientos jurídicos. Pero al periodismo se viene llorado de casa, así que tocaba aguantar.

Lo que señalé en aquel polémico artículo es que, si bien es cierto que la alarma fue diseñada legalmente para ser aplicada en situaciones de crisis sanitarias tales como una pandemia, también lo es que la ley que regula los estados de excepcionalidad constitucional – LO 4/1981, de 1 de junio- establece las medidas concretas que cabe adoptar al amparo de la misma y sus límites. Una de ellas es “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Algunos pensábamos que el encierro domiciliario excedía de las costuras del concepto jurídico “limitación” y suponía, de facto, una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad deambulatoria consagrada en el artículo 19 de la Constitución, pues es algo que sólo encaja legalmente en el estado de excepción.

La diferencia entre ambos estados no es baladí y el Gobierno lo sabía. La elección de la alarma no fue casual sino enormemente meditada. Y es que ésta confiere al Ejecutivo unos poderes extraordinarios que le permiten gobernar sustrayéndose del control del Congreso y de los tribunales ordinarios, mientras que el estado de excepción somete la actuación del Gobierno a un control mucho más intenso. La alarma faculta a Sánchez a decretar las medidas que considerase oportunas por un plazo de quince días mediante decreto firmado por el Consejo de Ministros y cuya prórroga requiere la mera autorización del Congreso. Por el contrario, el estado de excepción exige que esas mismas medidas iniciales se adopten con la autorización previa del Congreso de los Diputados, que también debe intervenir si aquellas se pretenden modificar. Además, la mayoría contemplan la intervención a posteriori del Poder Judicial como garante de la necesidad, proporcionalidad y legalidad de las mismas.

Suspensión de derechos fundamentales

Ahora el Tribunal Constitucional acaba de declarar que aquel primer estado de alarma fue inconstitucional, estimando el recurso planteado por Vox. Las razones esgrimidas por el TC en la nota de prensa son las que les he expuesto en los párrafos anteriores: la intensidad de la limitación que implicó el confinamiento fue tal que determinó, en la práctica, la suspensión de varios de nuestros derechos fundamentales.

Esta sentencia debería convertirse en la tumba jurídica del sanchismo, porque pone de relieve que había otras opciones y que Pedro escogió el estado de alarma para suspender no sólo nuestros derechos fundamentales, sino también la democracia y el Estado de Derecho Español. Que aprovechó la pandemia para maniobrar sin escrúpulos en las instituciones, iniciando un proceso de colonización como nunca antes hemos visto. Que en nuestro peor momento como país, a él y a lo suyos sólo les preocupaba saciar su tremenda sed de poder. Todo su Gobierno debió dimitir en bloque hace mucho, pero Sánchez dimitió hace unos días a la facción socialista -porque la podemita la garantiza la paz social- para vendernos con descaro que la legislatura empieza ahora, así que ¡pelillos a la mar!. Un intento burdo para hacernos creer que los protagonistas políticos de tantos abusos y aberraciones ya no están. Pero el Presidente era el principal responsable entonces y lo sigue siendo ahora. Dimita y convoque elecciones.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Twittear