miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Cuántos derechos?

Sheldon Richman analiza la cuestión de los derechos de las personas, (¿cuántos tenemos?), y los derechos positivos y negativos, desde la óptica libertaria apoyándose en la obra de Roderick Long. 

Artículo de Mises Hispano:
Así, pues, ¿cuántos derechos tenemos las personas? ¿Uno (digamos, el derecho a la vida, aunque con una ingente cantidad de aplicaciones)? ¿Tres (la vida, la libertad y la propiedad)? ¿O un número ilimitado (el derecho a hacer esto, aquello y lo de más allá,ad infinitum)?
Puesto que cualquier estrategia para lograr una sociedad plenamente libre incluye, supuestamente, convencer a los no libertarios para que se conviertan en libertarios, formular una respuesta clara a esta cuestión es muy importante. Cuanto más sencilla sea la respuesta, tanto mejor (permaneciendo iguales el resto de las cosas), porque hacer que la gente piense sobre cuestiones de filosofía moral y política, sobre todo cuando pretendemos desafiar la visión dominante, es ya de por sí bastante difícil, sin necesidad de complicar más las cosas.
Por eso, me gustaría defender la idea de que solo tenemos un derecho, un derecho que podría dar cuenta de lo que, a primera vista, parecen ser otros derechos diferentes. El reto consiste en defender esta idea. Afortunadamente para mí, Roderick Long ha hecho esto en “Why Libertarians Believe There Is Only One Right”.
Long comienza señalando que la filosofía libertaria resulta chocante a algunos no libertarios, sobre todo a los defensores del estado de bienestar, que la consideran algo “raro”. Cita a un crítico que se queja de que los libertarios ven violaciones de derechos por todos los lados, mientras que niegan la existencia de derechos de bienestar. Dice Long:
El subtexto implícito es el siguiente: ¿por qué debería alguien creer esto? Para el no libertario, el libertarismo resulta algo realmente extraño en su insistencia en que las personas, por un lado, no tienen derechos de bienestar y, por otro, en que los derechos de propiedad son tan sólidos que, a decir verdad, casi todas las leyes los violan. En su aparente rígida y fanática defensa de los derechos negativos por encima de todos los demás, el libertarismo recuerda a los no libertarios de las escuelas rivales de la filosofía presocrática, que insistían de forma intempestiva en que todo era agua, o fuego, o movimiento, o reposo.
Pero las apariencias pueden ser engañosas y, en este caso, según Long, lo son. El libertarismo “no deriva de un conjunto extraño de valores, sino de un conjunto bastante ordinario de valores, acompañado de un reconocimiento de las implicaciones lógicas de esos valores”. (Long enfatiza que su intención en el texto que comentamos no es demostrar la verdad del libertarismo, sino solo mostrar que el libertarismo no es “especialmente desconcertante ni misterioso”; sin duda, un esfuerzo que merece la pena hacer.)
La mayoría de los libertarios, escribe Long, “cree que hay, fundamentalmente, únicamente un derecho: el derecho a no ser agredido. Todos los demás derechos son, simplemente, aplicaciones, y no complementos, de este derecho básico”. (Digo lo que considero como la base de la obligación de no agresión en este texto.) Long defiende una Tesis Positiva y una Tesis Negativa.
  • Tesis Positiva: “tenemos derecho a no ser agredidos” (utiliza el término “agresión” en el sentido no normativo para significar simplemente un acto inicial de fuerza).
  • Tesis Negativa: “no tenemos más derechos”.
Así pues, solo tenemos un derecho. Long reconoce que, aunque no todo el mundo acepta la Tesis Positiva, “ésta es atractiva y […] no hay nada misterioso en abrazarla”. La Tesis Negativa, sin embargo, tiende a provocar cierta indignación.
Necesitamos, por tanto, aclarar en primer lugar lo que entendemos por derecho. Dice Long:
Tener un derecho es tener un reclamo moral contra otra persona o personas; pero no todo reclamo moral es un derecho. El derecho que yo tengo a ser tratado de una cierta manera implica, al menos, que otras personas tienen la obligación de tratarme de esa manera; pero debe implicar algo más, pues a toda obligación no corresponde un derecho. Tengo la obligación de ser cortés con mis colegas y agradecido con mis benefactores, pero ellos no tienen ningún derecho (salvo metafóricamente hablando) a mi cortesía o mi gratitud […]
Las obligaciones que se corresponden con derechos difieren del resto en que son legítimamente exigibles […] Únicamente si un reclamo moral es un derecho, puedes emplear la fuerza como medio para asegurar su cumplimiento.
Buscando sus implicaciones, Long dice que un derecho tiene dos partes. La primera es la obligación que otras personas tienen de tratar al detentador del derecho de una manera determinada. La segunda parte es la autoridad legítima del detentador del derecho para obligar a otros a actuar de esa forma (Long llama a esto el “componente de permisibilidad”).
Quizá no nos sorprenda saber que las Tesis Positiva y Negativa están íntimamente relacionadas: “La Tesis Positiva implica la Tesis Negativa (al menos con la ayuda de algunas premisas axiomáticas auxiliares”. Así, no tiene sentido que alguien acepte la Tesis Positiva sin aceptar, también, la Tesis Negativa, aunque tal vez algunos no libertarios piensen que pueden hacerlo.
¿Cómo es que la Tesis Positiva implica la Tesis Negativa? Long responde: “La posibilidad de aceptar la Tesis Positiva al tiempo que se rechaza la Tesis Negativa queda excluida por la estructura lógica de los conceptos implicados. Si la gente tiene un derecho a no ser agredida, entonces la gente tiene un derecho a no ser sometida a un acto inicial de fuerza”. Esta es una tautología que tiene grandes consecuencias.
Si la gente tuviera otros derechos, además del derecho a no ser agredida, eso supondría que tendría reclamos exigibles a otras personas y que la presunta violación de esos derechos no implicaría el uso de fuerza agresiva. (Si no implicara el uso de fuerza agresiva, volveríamos a la Tesis Positiva y no estaríamos hablando de un derecho adicional). Eso, a su vez, indicaría que aquella persona cuyos supuestos derechos adicionales fueron violados podría usar legítimamente la fuerza para obligar a otros a actuar de una cierta manera. (Recordémoslo, esa es una parte importante  de lo que entendemos por tener un derecho.) Pero puesto que, por definición, estos otros no utilizaron fuerza agresiva, la fuerza empleada contra ellos en defensa del supuesto derecho adicional equivaldría a una agresión.
En otras palabras, el derecho de Smith a no ser agredido chocaría con el supuesto otro derecho de Jones. Y eso es incoherente, a menos que tiremos el derecho a no ser agredido al cubo de la basura, lo cual abriría la caja de los truenos. Long explica:
Si una actividad no implica el uso de la fuerza, entonces no puede darse el caso de que un derecho sea violado por la fuerza, ya que dicho uso de la fuerza sería una agresión y, por tanto, violaría el componente de obligación del derecho a no ser agredido. Y si una actividad implica el uso no inicial de la fuerza, entonces, una vez más, no estaríamos violando un derecho mediante el uso de la fuerza, puesto que tal uso de la fuerza violaría el componente de permisibilidad del derecho a no ser agredido. Por consiguiente, la única actividad cuya supresión violenta es consistente con el derecho a no ser agredido es la agresión misma […] Quiere esto decir que si la agresión es la única actividad cuya supresión mediante el uso de la fuerza es permisible, entonces abstenerse de agredir es la única actividad cuya ejecución puede ser obligada por ley. De esto se sigue que, al reconocer el derecho a no ser agredido, hemos descartado ipso facto la existencia de cualquier otro derecho.
Esto deja al descubierto un defecto fatal de la teoría de los derechos positivos o derechos de bienestar [nosotros hablamos de “derechos sociales”, N. del T.]. Además, añade Long, echa por tierra “la frecuente acusación de que los libertarios reconocen muy pocos derechos”. Puesto que el concepto de derecho implica que las personas no deben violarlos, “cada vez que añadimos un derecho aquí, suprimimos ipso facto un derecho allí; la cantidad total de derechos puede que sea reorganizada, pero no aumentada. Quizá los libertarios reconocen los derechos erróneos, pero no tiene sentido decir que reconocen muy pocos”.

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