El siguiente artículo resume las conclusiones del reciente informe de EPICENTER sobre economía colaborativa en la UE, que permiten nuevas formas de intercambio entre los agentes económicos con una considerable reducción de impuestos, que permiten una inyección de miles de euros a las familias, mostrando hacia dónde se debe dirigir el enfoque de la UE en cuanto a regulaciones.
Artículo de Civismo:
Informe elaborado por Diego Zuluaga, Jefe de Investigación de EPICENTER y colaborador de Civismo, y distribuido en España por el think tank Civismo. Pueden descargar el informe al completo en Civismo.org.
La economía colaborativa se basa en una reducción de los costes de transacción que habilita nuevas fórmulas de intercambio entre los agentes económicos. Las empresas de este sector facilitan un uso más eficiente de los recursos, beneficiando a los consumidores con servicios más asequibles.
La economía colaborativa puede mejorar el bienestar de los ciudadanos de la UE en 572.000 millones de euros, lo que se traduce en una inyección de más de 1.000 euros por ciudadano, alrededor de 2.750 euros por familia. Cerca de la mitad del consumo habitual de los hogares puede estar sujeta a modelos de negocio de la economía colaborativa: transporte, hoteles, servicios, etc.
Si bien estos negocios deben estar sujetos a alguna fórmula de regulación, no se puede obviar la necesidad de adaptar las normas laborales y fiscales a las circunstancias que introduce este nuevo sector.
Los países miembros de la UE han tomado enfoques distintos a la hora de regular la economía colaborativa. Un ejemplo paradigmático es el de Uber, que hoy está presente en 52 ciudades de 22 países europeos. La Justicia francesa ha restringido su uso, perjudicando a los más de 20.000 conductores que prestaban este servicio. Muchos de los afectados provenían de minorías o de colectivos que sufren altos índices de exclusión laboral, por lo que la prohibición ha sido especialmente regresiva desde el punto de vista social.
Cada vez hay más voces en Bruselas que piden un enfoque común a nivel europeo, pero las disparidades entre los socios europeos hacen que dicho planteamiento se antoje poco adecuado. Conviene recordar que, según el Índice de Libertad Económica en el Mundo, el mercado laboral de Reino Unido ocupa el puesto 17 de la tabla frente al 118 en el que figura España. Las diferencias en materia de flexibilidad deben salvarse con inteligencia. Por tanto, la UE debería limitar su intervención en este campo y centrarse en frenar aquellas regulaciones nacionales o locales que contravienen la competencia y la libre circulación de bienes y servicios.
Las normas emitidas desde Bruselas no pueden limitar las opciones disponibles para los consumidores y los proveedores que quieren participar en la economía colaborativa. De hecho, si se aprobase un enfoque común europeo, debería perseguir la liberalización de las regulaciones existentes y la abolición de aquellas reglas que se han quedado obsoletas por el avance de estas fórmulas innovadoras de negocio. Toda normativa comunitaria que pudiera lanzarse en este campo debería abstenerse de perjudicar el alto grado de flexibilidad laboral y empresarial que requieren estas nuevas actividades.
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