miércoles, 27 de junio de 2012

La fiscalización detecta adjudicaciones irregulares en la etapa de Zapatero y su tomadura de pelo al ciudadano. (Política, Economía. 755)


Nuevas demostraciones de lo que supone la gestión pública y los políticos. Los ejemplos de irregularidades son cuantiosos y extendibles a cualquier año y administración. 
En esta ocasión el Tribunal de cuentas denuncia importantes irregularidades en los contratos adjudicados por el sector público durante el año 2008 bajo el gobierno de Zapatero. 
Pero no importa nada. Esto es España. No pasa nada si muchos expedientes ni se entregan como manda la ley al Tribunal de Cuentas (por qué será?), ni que se infrinjan los principios de concurrencia y transparencia, que se adjudiquen sin criterios objetivos, no se sigan criterios económicos ni de eficiencia, no se publiciten para que pueda haber ofertas en igualdad de condiciones, no se pidan con anterioridad garantías (sino después y mal calculadas) o que se produzcan incrementos en plazos y costes con excesiva frecuencia por numerosas incidencias. 

Aquí no pasa nada. El resultado y la responsabilidad de los gestores públicos? Ninguna...negativa. 
Así podemos ver a Zapatero como cobra dos salarios vitalicios, uno como expresidente (6.515€ brutos al mes y 78.185€ brutos al año) y otro que creó nada más llegar al poder (su mejor decisión como presidente el asegurarse un retiro dorado) de Consejero de Estado por el que cobra otros 6.383€ al mes por sencillamente acudir una vez al mes a un pleno (y si debe este impresentable dar los consejor...).
Como publica El Economista:
"El Tribunal de Cuentas ha detectado importantes irregularidades en los contratos adjudicados por las entidades del sector público estatal durante el año 2008, con el Gobierno de Zapatero, con prácticas que vulneran los obligados principios de transparencia y concurrencia.
En su informe de fiscalización de la contratación celebrada en el ejercicio 2008 por las entidades del sector público estatal sometidas a la legislación de contratos de las administraciones públicas, el órgano fiscalizador del Estado detecta, en primer lugar, que los expedientes de contratación que legalmente han de ser remitidos al Tribunal de Cuentas "son numéricamente inferiores a los que incluyen las relaciones de contratos y los que constan en el Registro de Contratos del Sector Público".

Vulneración de la ley de contratos

Pero, omisiones aparte, el Tribunal denuncia cómo el análisis global de los pliegos revela que se han realizado prórrogas del plazo de ejecución del contrato, sin precisar su límite temporal, "lo que vulnera los principios de concurrencia y transparencia e infringe lo dispuesto en el artículo 67.2 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas".
Además, la concreción de los criterios objetivos de adjudicación "es insuficiente", destacando "su falta de precisión, tanto en su contenido como en las fórmulas o métodos de valoración y ponderación".

Contratos de consultoría

De otro lado, los pliegos "valoran las ofertas económicas en función de la proximidad a la media aritmética de las bajas, por lo que no obtienen mejor puntuación las ofertas más económicas, sino aquellas más cercanas a la media". Práctica que, para el Tribunal "resulta antieconómica y que distorsiona la puntuación global de las ofertas, y que pudiera resultar determinante en la adjudicación del contrato".
Respecto al cumplimiento de los requisitos formales de los expedientes de contratación, el informe del organismo que preside Manuel Núñez advierte de, entre otras, las siguientes omisiones y deficiencias:
La sustitución de los informes técnicos solicitados por el órgano de contratación previamente a la adjudicación por un cuadro resumen de puntuaciones. La carencia de documentos acreditativos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea de la adjudicación de los contratos, en los casos que dicha publicidad resulta preceptiva.
La tramitación como contratos administrativos de consultoría y asistencia y de servicios, de expedientes que tienen carácter de contratos privados.
La improcedencia de la revisión de precios, sin que conste en el expediente una resolución motivada del órgano de contratación.
Y, respecto a las garantías, el Tribunal explica que se constituyen con posterioridad a la formalización del contrato, o bien se calculan sobre el importe de la adjudicación en lugar de sobre el presupuesto base de licitación.
Relevantes son, también, las denuncias de las incidencias durante las distintas fases de ejecución de los contratos, como la relativa a los expedientes de contratación de obras que "reflejan la excesiva frecuencia con que, en este tipo de contratos, se producen incidencias durante su ejecución que conllevan incrementos de costes y plazos".

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