lunes, 23 de noviembre de 2020

La ley Celaá endurece las restricciones a la concertada tras las enmiendas

Joaquín Batista expone los aumentos de las restricciones a la educación concertada tras las enmientas aprobadas. 

Artículo de Las Provincias: 





Isabel Celaá, en la sesión de control al Gobierno celebrada este mes en el Senado. / EP



La reforma educativa del Gobierno, la Lomloe, dará un paso importante el viernes, cuando se votará -y se aprobará- el texto definitivo que se debatirá en el Congreso una vez incluidas las enmiendas aprobadas por el grupo de trabajo integrado por representantes de las diferentes formaciones políticas.

El resultado, fruto de la mayoría de los partidos que conforman y sustentan al Gobierno, con una importante cuota de los nacionalistas, es un aumento de las restricciones hacia la concertada y del impulso de las plazas públicas, además de dar más poder a las comunidades a la hora de fomentar la escolarización en centros próximos a la residencia o en la elaboración de contenidos. Sin olvidar aspectos que tienen que ver con la opción de limitar la presencia del castellano en comunidades bilingües.

Artículo 88. Control de las cuotas

Se da una nueva redacción al artículo 88, recogido en la LOE y que se mantuvo sin cambios en la Lomce. La Lomloe, la llamada ley Celaá, no incluía cambios en la versión inicial, de manera que se mantiene la idea previa de que los centros no podrán solicitar aportaciones en concepto de enseñanza ni tampoco a fundaciones o asociaciones, así como la prohibición de fijar servicios de pago obligatorios. Sólo se exceptúan las extraescolares o el comedor y el transporte. Tras la fase de enmiendas, se añade que las administraciones educativas «supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo».

La cautela también es válida para los públicos, que no son ajenos a los pagos voluntarios para cubrir déficits, aunque la referencia a las aportaciones a fundaciones, destinatarias de los abonos en la concertada, está claramente dirigida a la red, que suele ser criticada por sus detractores por el cobro de cuantías que trascienden la voluntariedad.

Artículo 109. Plazas públicas «suficientes»

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno ya se refería a la necesidad de garantizar la existencia de puestos públicos en cualquier zona de influencia. Tras la votación de las enmiendas, se va un paso más allá en el artículo 109. El derecho a la educación se ha de garantizar «mediante una oferta suficiente de plazas públicas» -el adjetivo es clave- y se insta a las administraciones a promover «un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública». El concepto de demanda social de la Lomce, blindaje de la concertada, ya desapareció en la redacción inicial y no ha sido necesario enmendarlo.

Disposición adicional decimoquinta. La cesión de terrenos

La negociación ha modificado la disposición adicional decimoquinta, que se mantenía en la Lomloe tal y como figuraba en la Lomce. La ley del PP instaba a los municipios a cooperar con las administraciones autonómicas «en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes».

El texto que volverá al Congreso incluye, al final de esta frase, el adjetivo «públicos». La fórmula utilizada en Madrid que llegó a copiar la Comunitat hasta la llegada del Botánico, la cesión de parcelas en régimen de concesión para construir centros privados con la garantía de la concertación, se queda fuera, imposibilitando esta opción por ejemplo para distritos escolares o municipios donde no hay oferta concertada. Para zonas de nueva población, el artículo 109 ya deja claro que la demanda se cubrirá con plazas públicas «suficientes».

Disposición adicional vigesimoquinta. La diferenciada, sentenciada

La Lomloe no llegaba a prohibir la educación diferenciada subvencionada, pero priorizaba las escuelas mixtas a la hora de estudiar las renovaciones de conciertos. Con las enmiendas, la disposición adicional vigesimoquinta dice que «con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas (...) y no separarán al alumnado por su género».

Artículo 6. Descentralizar contenidos

El Gobierno, «con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes (en toda España)», fijará las enseñanzas mínimas del currículo (objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación). La Lomloe, antes de las enmiendas, decía que el 55% de los horarios escolares se establecerían a nivel estatal para las comunidades con lengua cooficial (65% para el resto). Ahora se cede un poco más a las autonomías, pues los porcentajes se reducen al 50% y al 60%.

Artículo 84. Admisión de proximidad

En la admisión de alumnos, la Lomloe inicial decía que ninguno de los criterios de baremación (hermanos, proximidad al centro o renta familiar) puede suponer más del 30% de la puntuación total. Tras las enmiendas, sí se permite rebasar el límite en el que se refiere a la cercanía entre la escuela y la vivienda.

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