lunes, 2 de diciembre de 2013

Yo también quiero mi propio crédito fiscal

Juan R. Rallo explica qué es un activo y crédito fiscal analizando la reciente medida del gobierno en su tratamiento con respecto a los bancos, y que implica un nuevo trato diferencial a la banca con respecto al resto de empresas, no porque la medida sea injusta, sino porque no se aplica al resto. 

Artículo de VLC News:
"El Gobierno aprobó este viernes la normativa que permitirá a los bancos convertir sus activos fiscales diferidos en créditos fiscales contra el Estado. La operación ha implicado alrededor de 31.000 millones de euros. Una operación sobre la que muchos se han interesado, pero sobre la que que pocos han profundizado lo suficiente. ¿Se ha vuelto a meter dinero del contribuyente en la banca? ¿A qué responde el cambio? ¿Tiene alguna justificación?

¿Qué es un activo fiscal diferido?

Un activo fiscal diferido es un derecho a pagar menos impuestos en el futuro. Surgen esencialmente por dos vías: las bases imponibles negativas y las diferencias de imputación temporal.
La lógica de las bases imponibles negativas es que si la empresa ha sufrido pérdidas de 100 millones de euros en el año 1 y vuelve a obtener beneficios de 100 millones de euros en el año 2, no tiene mucho sentido que pague impuestos por las ganancias del segundo año, cuando tomando conjuntamente ambos ejercicios no ha obtenido ningún beneficio. Por consiguiente, al finalizar con pérdidas el primer año, la empresa se anotará un activo fiscal diferido por los impuestos que se ahorrará pagarle al Fisco en el futuro. 
La lógica de las diferencias  de imputación temporal es que la normativa fiscal no coincide con la contable. El Impuesto de Sociedades grava los beneficios de una empresa (base imponible). Pero, ¿cómo se define beneficio? La normativa contable concede a las compañías una cierta flexibilidad a la hora de hacerlo: por ejemplo, la empresa puede escoger cómo amortizar un activo (periodificar su gasto a lo largo de su vida útil) y al hacerlo determina cuáles son sus beneficios contables. El Estado, sin embargo, no puede tolerar que la magnitud de su expolio sobre el sector privado quede al albur de ese mismo sector privado, de ahí que la normativa fiscal determine autónomamente su definición de base imponible (de beneficio empresarial a efectos fiscales).
Así, el beneficio fiscalmente definido puede superar el beneficio contablemente definido: en tal caso, aparecerán diferencias temporarias. Por ejemplo, la empresa obtiene unos ingresos de 1.000 millones de euros y reconoce unos gastos por amortización de 400 millones de euros durante tres años (beneficio contable de 600 millones durante los tres primeros años y de 1.000 millones durante los siguientes), pero la normativa fiscal le obliga a amortizar sus activos en seis años (200 millones al año), de manera que durante los seis años los beneficios fiscales serán de 800 millones. Por tanto, durante los tres primeros años se pagarán impuestos sobre una base imponible mayor a los beneficios contables (sobre 800 millones de euros en lugar de sobre 600 millones), a cambio de que durante los tres siguientes se paguen impuestos sobre una base imponible menor a la contable (800 millones de euros en lugar de 1.000 millones). Por tanto, lo que sucede en realidad es que la empresa adelanta el pago de impuestos (paga más al principio y menos después): ese adelanto de impuestos también es un activo fiscal diferido.
Conviene aclarar que, hasta aquí, no se trata de una normativa específica para bancos: todas las empresas pueden obtener activos fiscales diferidos para ajustar el pago de impuestos a los beneficios realmente obtenidos.

¿Por qué Basilea III los rechaza como capital de calidad?

Los activos fiscales diferidos tienen un problema: para poderse aprovechar, la empresa tienen que volver a generar beneficios en el futuro. Si siempre exhibo bases imponibles negativas, nunca podré reducir mi pago futuro de impuestos (activo fiscal diferido) porque jamás generaré beneficios que devenguen esa obligación de pago. Dicho de otra manera, imaginemos que un agente sólo tuviera en su propiedad activos fiscales diferidos: si entrara en concurso de acreedores, sus acreedores no recuperarían ni un solo euro, porque esos activos fiscales diferidos no tendrían valor alguno (no habría beneficios futuros cuyo pago minorar).
Por eso, la nueva normativa bancaria de Basilea III, desiderativamente más estricta que su antecesora, impide que el valor de esos activos fiscales diferidos integren el core capital del banco –el colchón de capital que ofrece mayor protección frente a pérdidas a acreedores–. Pero, en tal caso, será necesario que las entidades financieras capten nuevo capital con el que sustituir el hueco que ocupaban esos activos fiscales diferidos hasta llegar a los mínimos exigidos por la nueva normativa.

¿Qué es un crédito fiscal?

Es aquí donde entra el cambio regulatorio del Gobierno que ha permitido transformar los activos fiscales diferidos en créditos fiscales. Un crédito fiscal es un derecho a deducciones fiscales contra el pago de impuestos futuros, con la particularidad de que pueden ser reembolsables por parte del Estado si el crédito fiscal supera la obligación tributaria. Es decir, mientras que el activo fiscal diferido pierde todo su valor al caducar sin haberse usado, el crédito fiscal se monetiza al caducar sin haberse usado.
Por eso, tras la conversión de los activos fiscales diferidos en créditos fiscales, la banca ha pasado a obtener un derecho de cobro contra el Estado y, por eso, Basilea III sí reconoce los créditos fiscales como activo que integra su core capital: porque no hay incertidumbre acerca de su cobro futuro en tanto el garante último de su cumplimiento es el Estado y no la capacidad de generación de beneficios de la entidad.

¿Son los créditos fiscales un privilegio para la banca?

Las exigencias de la banca al Gobierno para que convirtiera todos sus activos fiscales en créditos fiscales (unos 59.000 millones de euros) eran un auténtico disparate, en tanto en cuanto se buscaba que las bases imponibles negativas también mutaran en crédito fiscal (unos 20.000 millones de euros). Semejante operación habría significado abocar al Estado a meter dinero del contribuyente en los bancos por el mero hecho de que éstos siguieran perdiendo dinero. Por fortuna, hasta el momento (no lo descartemos de cara al futuro), el Gobierno ha actuado correctamente en esta sede rechazando la conversión de los activos fiscales derivados de bases imponibles negativas.
Distinto es el caso de los activos fiscales que proceden de algunas diferencias temporales en la imputación; en concreto, los gastos en pensiones o las provisiones genéricas (aquellas que los bancos dotan contra la cartera crediticia y no en concepto de pérdidas específicas). Aquí lo que en realidad ha sucedido es que el Gobierno se ha comprometido a devolverles a las entidades financieras el dinero que ya han pagado por adelantado en impuestos siempre que no consigan cosechar en los próximos 18 años beneficios suficientes como para compensarlos.
Evidentemente, no voy a ser yo quien defienda que nadie pague más impuestos que aquellos que le corresponden (en realidad, porque a nadie le debería corresponder pagar impuestos). Tampoco lo haré en el caso de nuestro muy privilegiado y cartelizado sector financiero. Si el Estado le ha cobrado de más, parece razonable que lo termine devolviendo y que uno pueda considerar desde ya esa devolución futura como un activo. Sin embargo, el resto de empresas españolas no podrán beneficiarse de ese aval estatal sobre el recobro de sus activos fiscales por diferencias en la imputación temporal de sus gastos, a diferencia de lo que sí ocurre con la banca. Es decir, aquellos bancos insolventes recuperarán el exceso de impuestos anticipado en parte a cargo al exceso de impuestos que seguirán adelantando empresas que no tendrán derecho a ese recobro asegurado.
En este sentido, los acreedores ya de por sí privilegiados de la banca vuelven a recibir un diferencial trato de favor en relación con los acreedores del resto de empresas privadas: ¿por qué si no, y a pesar de las innúmeras quiebras vividas, el Estado ha permitido que los activos fiscales diferidos de las empresas privadas cayeran en saco roto y, en cambio, sí se ha apresurado a garantizar el recobro de estas partidas por parte de los bancos? Pues porque estamos ante otra ayuda al sector preferido de nuestros políticos: la banca.
Es verdad que no se trata de un escandaloso rescate al estilo del que asistimos en 2012: en esta ocasión, se está recapitalizando a la banca con cargo al exceso de impuestos que la normativa fiscal les ha obligado a anticipar, mientras que en 2012 se saqueó directamente a los contribuyentes para salvar a las entidades financieras. Pero no deja de ser deplorable que se adapte la norma general a las necesidades específicas de un sector económico concreto y sólo para ese sector económico concreto. Al cabo, que el Estado se comprometiera a devolver el exceso de impuestos que han adelantado las empresas, aun cuando éstas no volvieran a obtener ganancias, podría ser una buena idea (en el extremo, lo ideal sería que el Estado apenas recaudara impuestos de ningún tipo), pero si ello es así lo será siempre y para todas las compañías, y no sólo en esta ocasión con respecto a los bancos. En caso contrario, la concesión gubernamental de créditos fiscales sólo a la banca y sólo para esta ocasión termina pareciéndose mucho a un rescate habitual: usar la más gravosa recaudación sobre el resto de agentes para garantizar el reembolso de los créditos financieros de la banca. 
Lo dicho: yo también quiero mi propio crédito fiscal. O mejor, dejar de adelantarle dinero al Estado a coste financiero cero."

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