miércoles, 19 de mayo de 2021

El TSJ de Valencia "vulnera" la doctrina del TS al no investigar a Oltra por encubrir los abusos de su exmarido

Miguel Ángel Pérez muestra cómo el TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Valencia  "vulnera" la doctrina del TS al no investigar a Oltra por encubrir los abusos de su exmarido. 

Un escándalo deleznable que de pertenecer a un partido de la oposición, sería escándalo nacional mediatizado hasta más no poder durante estos años y que habría traído diversas consecuencias...

Artículo de Libertad Digital: 



La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. | EFE



El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha "vulnerado" la doctrina del Tribunal Supremo al no investigar a la vicepresidenta valenciana Mónica Oltra por encubrir los abusos de su exmarido a una menor de 16 años. La Audiencia Provincial de Valencia confirmó en marzo la condena a 5 años de prisión por un delito de abusos sexuales con prevalimiento a M., de 16 años para Luis Eduardo R.I., exmarido de Oltra y educador de menores en un centro dependiente de la Generalidad valenciana.

La semana pasada el TSJV no admitía a trámite la querella presentada contra Oltra por la asociación GOBIERNA-TE que preside la exdirigente de Vox, Cristina Seguí, por posibles delitos contra la integridad moral, encubrimiento, obstrucción a la justicia, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. La Sala afirmaba que "directamente no se nos aporta ningún indicio objetivo de que precisamente la aforada Sra. Oltra pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados de llevar actuaciones tendentes a proteger al Sr. Ramírez".

En un recurso de 11 páginas presentado ante el TSJV, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la asociación afirma que "sí ha aportado dichos indicios, tanto en su querella como en sus escritos posteriores, si bien los mismos no han sido atendidos por la Sala, ni siquiera nombrados, lo cual lleva a esta parte a pensar que no han sido tenidos en consideración".

En referencia a las manifestaciones auto incriminatorias de Oltra en sede parlamentaria, el escrito sostiene que "se trata de un primer indicio esencial pues determina que a principios de agosto de 2017 la Sra. Oltra ya conocía, no solo la existencia de los hechos denunciados por la menor y las acusaciones vertidas contra su pareja, sino que era perfectamente consciente de la pendencia y tramitación de un procedimiento judicial en el orden jurisdiccional penal por dichos hechos delictivos. Y ello no le impidió dar instrucciones desde su posición de vicepresidenta y consejera ‘en el sentido de recabar información’ (sic) en relación a los mismos hechos que estaban siendo objeto de instrucción penal".

"Nada habilitaba a la Sra. Oltra", añade, "para dar instrucciones de recabar información tras enterarse de la pendencia de un procedimiento penal contra su marido por unos hechos cometidos en el seno de su administración, de su propia ‘casa’. No había motivo de hecho ni derecho que permitiera a la vicepresidenta y consejera dar instrucciones en dicho sentido. Lo que procedía era que la Administración hubiera brindado a la menor todas las garantías y recursos existentes para protegerla como víctima".

Según el recurso, "resulta relevante" que la propia técnico de la Consejería de Oltra depuso que el Expediente informativo/Información reservada en cuestión fue encargado directamente por la directora Territorial de la Consejería de Oltra. Además, "el contenido íntegro de la Información reservada acaba siendo piedra angular de la defensa del Sr. Icardi".

En este contexto, el escrito apunta que "el hecho de que se tratara de una Información reservada de carácter supuestamente secreto tramitada en sede de la Consejería de la Sra. Oltra no impidió que su existencia y contenido acabara en manos de la defensa del marido de la consejera".

El escrito destaca que los indicios son suficientes "para la apertura de una fase de instrucción en relación a los hechos puestos de manifiesto. Instrucción que, dados los mismos indicios, requiere de la intervención de la propia aforada como investigada".

Vulneración de la doctrina de la Sala y del Supremo

El recurso destaca también que el TSJ de Valencia "vulnera" la doctrina de la propia Sala del TSJ de Valencia y del Tribunal Supremo "de forma flagrante especialmente en este caso en el que los Ilustres Magistrados que lo firman fueron solicitantes (Sr. Torres) y firmantes (Sr. Ferrer) de la misma en el Auto de 2015 referido".

"Esta parte ha individualizado el factum imputable a la aforada desde el minuto cero de la propia querella, precisándolo más al tener conocimiento de las manifestaciones de la Sra. Oltra en Sede Parlamentaria, las cuales viene a ser una confirmación absoluta de lo que se sostenía y relataba en la querella. La existencia no solo de algún indicio sino de sólidos indicios ha sido deslavazada en la querella y en los escritos posteriores. Lo que carece absolutamente de sentido es la manera en la que la Sala pretende ahora evitar o esquivar dicha doctrina para investigar a la Sra. Oltra", concluye.

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