domingo, 23 de agosto de 2015

Problemas e injusticias por los impuestos al heredar...que aprovecha la Administración.



Otra muestra del enorme daño que hace la burocracia al bolsillo del ciudadano y de la injusticia que crea y supone las crecientes y asfixiantes subidas de impuestos, tan jugosas para la administración pública, y tan empobrecedoras para el ciudadano común, ese al que dice defender, y que está renunciando (las cifras se han disparado en los últimos años) a sus herencias en muchos casos por la imposibilidad de hacer frente al impuesto de sucesiones (potenciado por las restricciones que impone) y que da lugar además a situaciones esperpénticas como muestra el artículo...
Pero lo que es visto como un ROBO por parte de una mafia o persona corriente, no hay problema, si lo hace la Administración y sus burócratas que viven de dicho robo y tienen un enorme incentivo a mantenerlo...

Juan Cruz se hace eco en el siguiente artículo.
Artículo de El Confidencial:
El trance por el que tienen que pasar allegados y familiares por la pérdida de un ser querido se puede ver agravado por las complicaciones que, en determinadas circunstancias, provoca la burocracia.
En los últimos años, la crisis económica ha traído una estadística difícil de imaginar tiempo antes: los procesos de renuncia a herencias se han incrementado más de un 110% desde 2007, según el Consejo General del Notariado. Una cifra que se acentuó especialmente en 2014, con un aumento del 23%. Más recientemente, la compañía de asistencia jurídica y seguros Legalitas también destaca una mayor actividad en este sentido, con un aumento del 26% de las consultas para renunciar a una herencia.
La causa fundamental de este rechazo a percibir el legado de un familiar o allegado es que no merece la pena aceptarlo porque llega cargado de deudas. Hay que recordar que las herencias han de aceptarse en su totalidad, la ley no permite percibir sólo una parte de la misma, con lo que ello supone a la hora de hacerse cargo de los compromisos económicos que dejó el fallecido en vida. Como diría el refrán “son lentejas...”.
Sin embargo, ésta no es la única razón por la que se renuncia a las herencias. Tal y como señala Fernando Gomá Lanzón, notario y coeditor del blog jurídico ¿Hay derecho? “cada vez es más frecuente que los herederos no puedan hacer frente al impuesto de sucesiones”.
Por raro que parezca, la maquinaria burocrática impone una serie de requisitos tributarios que complican percibir el legado que voluntaria o involuntariamente dejó la persona fallecida. Hacienda obliga a pagar el impuesto de sucesiones sólo con dinero y en un período máximo de seis meses, por lo que no es posible el pago en especie, aunque existen pequeñas excepciones donde entra en juego la posibilidad de negociar con la Administración.
Sin embargo, la abogada experta en derecho tributario y financiero Marta álvarez, de Cuatrecasas, advierte que las deudas tributarias se pagan de manera general con dinero líquido, por lo que en este caso rige la misma norma. Esta experta junto con Nuria Díez, abogada de Legalitas especializada en la misma temática, apunta que la mayoría de personas que se ven en la situación de heredar patrimonio con escasa liquidez (en gran parte de ocasiones reciben patrimonio inmobiliario) optan por abrir una negociación con la Agencia Tributaria para fraccionar el pago y demorarlo en el tiempo y así poder vender parte de ese patrimonio.
Marta Álvarez precisa que muchas veces, cuando se trata de patrimonio inmobiliario, “se malvende” por un precio inferior al deseado ante las urgencias por liquidar las cargas tributarias, máxime en los últimos años, con el desplome del sector. Esta misma experta explica que Hacienda permite una prórroga para pagar el impuesto de sucesiones a partir de los seis meses, pero con unos intereses de demora del 4,375% los seis meses posteriores. 


Reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera. (EFE)
Reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera. (EFE)
Aun así, existen casos en que la rigidez tributaria obliga a los allegados a renunciar a la herencia, algo que el Estado, en este caso las autonomías, aprovecha por la puerta de atrás. La ley dice que si todos los herederos renuncian a la herencia, los bienes van a parar al erario público. De esta forma, los legisladores tienen un incentivo en forma de recaudación para mantener la inflexibilidad en el impuesto de sucesiones. En este punto, cabe destacar que las diferencias existentes entre Comunidades Autónomas son abismales. Morir a un lado u otro de las fronteras regionales puede ser clave a la hora de asumir cargas fiscales.
Un estudio de Bankinter elaborado en 2014 muestra estas diferencias. Para visualizarlo, se pone el ejemplo de un joven de 30 años que hereda bienes por 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido. Con este supuesto, existen diferencias de más del 100% a pagar por el impuesto de sucesiones. Sin contar las posibles deducciones, este joven deberá pagar menos de 2.000 euros por el citado tributo a Hacienda si hereda en Cantabria, La Rioja o Madrid. Por el contrario, en caso de recibir ese patrimonio en Murcia (que ha rebajado esta carga hace pocos días), Andalucía, Asturias o Extremadura, la cantidad a pagar rondará los 160.000 euros, algo menos de un cuarto de la herencia.


Gráfico elaborado por Bankinter con datos del Consejo General de Economistas
Gráfico elaborado por Bankinter con datos del Consejo General de Economistas
Este ejemplo, que sirve para visualizar las diferencias entre Comunidades Autónomas, está ponderado por infinidad de supuestos. En función de la cantidad percibida se tendrá una base imponible determinada. Por otro lado, las deducciones y bonificaciones de cada autonomía son diferentes. Otro factor a tener en cuenta es el grado de parentesco a la hora de heredar. La herencia recibida por los hijos no sobrecarga el impuesto de sucesiones, pero lo hace de manera decisiva si quien percibe el legado es otro familiar distinto o un allegado. Por último, también condiciona el patrimonio previo de quien hereda. Si el perceptor gozaba de una buena posición económica, la exigencia fiscal será aún mayor.
De esta forma, Marta Álvarez señala que si por ejemplo el heredero es la pareja del fallecido y ésta no está registrada como tal, la carga impositva se multiplica por 2,4. Es decir, que con parentesco alejado y cierto patrimonio previo, un heredero que perciba 800.000 euros o más en, por ejemplo, Andalucía, estaráobligado a tributar por el impuesto de sucesiones un 86%. 

La carga impositiva no se queda aquí

Una vez satisfecho este impuesto de sucesiones, la obligación fiscal continúa. Como es habitual en España, una gran mayoría de herencias incluyen bienes inmuebles, que están gravados con el impuesto municipal de plusvalía, una carga impositiva que se paga cuando cambia de manos la propiedad, en función del valor catastral registrado y que tiene que asumir el propietario de la vivienda. Un impuesto que en los últimos tiempos ha ido engordándose por parte de muchos gobiernos municipales.

La injusticia que provoca en el seno familiar

Este impuesto genera casos esperpénticos. Así, si el fallecido dejó voluntad de que heredara un determinado hijo o allegado, y este no puede hacer frente a las cargas impositivas, la herencia pasa al resto de herederos que por ley corresponde. Imaginemos que un padre de familia quiere dejar su patrimonio a aquel hijo que mayores dificultades económicas tiene. Si éste se ve obligado a rechazarla, el patrimonio pasara a manos del resto, que si cuentan con una posición económica holgada, no tendrán problemas en hacer frente al coste tributario. El padre propietario de la herencia intentando estrechar la desigualdad entre sus vástagos, y el impuesto tirando en sentido contrario.

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