lunes, 17 de mayo de 2021

¿Qué ha dicho la OCDE sobre el impuesto de sucesiones?

Juan R. Rallo analiza y expone qué ha dicho la OCDE sobre el impuesto de sucesiones que está siendo tan publicitado por ciertos sectores en España. 


Nota: Inserto el vídeo donde el autor desarrolla en mayor medida el contenido del artículo:

 



Artículo de El Confidencial: 


Angel Gurría, secretario general de la OCDE. (EFE)

Los análisis económicos pueden ser descriptivos o prescriptivos: pueden limitarse a levantar acta de cómo funciona la economía o pueden efectuar recomendaciones políticas sobre qué cambios deberían ser introducidos en la economía. Los análisis descriptivos de calidad siempre deben ser tenidos en consideración por cualquier economista no sectario; los prescriptivos, en cambio, siempre deben tomarse 'cum grano salis', porque suelen apoyarse en otras disciplinas (especialmente, la filosofía moral) que desbordan el campo propio de la economía y, en la mayoría de los casos, esas otras disciplinas suelen ser tratadas sin el más mínimo rigor.

 

El último informe de la OCDE respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones es un buen ejemplo de esta necesaria distinción. Por un lado, el informe es valioso porque efectúa un completo repaso sobre el “estado del arte” en la investigación de los efectos económicos del impuesto sobre sucesiones y donaciones; por otro, el informe es controvertido por cuanto efectúa recomendaciones a los gobiernos de que incrementen este tributo. Y, en contra de lo que ingenuamente suele pensarse, las prescripciones no derivan automáticamente de las descripciones.

 

Empecemos describiendo los efectos económicos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tal cual los recoge el informe de la OCDE. En términos de eficiencia, la OCDE reconoce que este tributo podría contribuir a reducir moderadamente los hábitos de ahorro de los futuros donantes (en la medida en que la acumulación de patrimonio venga en parte motivada por el deseo de transmitirlo a sus herederos, el impuesto reducirá los incentivos a ahorrar), pero, a la vez, el impuesto también contribuye a incrementar la oferta de trabajo de los donatarios (las personas que reciban una herencia ven reducida su propensión a trabajar por cuanto la necesidad económica de hacerlo disminuye) así como a aumentar las donaciones filantrópicas de los ciudadanos (ante la perspectiva de no poder dejar su patrimonio en herencia, tienden a canalizarlo hacia la caridad, si bien esto último depende de la existencia de exenciones fiscales).

Por último, el impuesto podría afectar negativamente a la empresarialidad y, por tanto, al progreso técnico: si algunos de los herederos utilizan el patrimonio recibido como capital semilla para desarrollar sus propios proyectos empresariales, este tributo penalizará el emprendimiento; a su vez, según cómo se diseñe el impuesto, podría dificultar la transmisión de empresas familiares (si bien los efectos de esta obstaculización sobre la eficiencia no serían claros, dado que, si los familiares no son buenos gestores, podría ser preferible que no heredaran el negocio). Por consiguiente, el impuesto sobre sucesiones y donaciones afecta de un modo dispar a la acumulación de factores productivos: menos capital, menos progreso técnico, pero más trabajo, lo que consecuentemente conlleva efectos ambiguos sobre el crecimiento económico (depende de la importancia relativa de cada uno de estos efectos).

 

Sigamos con sus efectos sobre la equidad en tres rúbricas: movilidad intergeneracional de riqueza, distribución estática de la riqueza y equidad tributaria. Por lo que respecta a la movilidad intergeneracional de riqueza, la OCDE expone —basándose en el caso sueco que las herencias explican la mitad de la correlación patrimonial entre padres e hijos, esto es, que son un determinante muy importante de la persistencia de la riqueza entre padres e hijos: por ello, un impuesto sobre las herencias podría contribuir a descorrelacionar los niveles de riqueza entre padres e hijos.

No obstante, tengamos presente que la propia OCDE reconoce que, incluso en ausencia del impuesto, esa correlación se debilita muchísimo cuando la analizamos entre tres generaciones (de abuelos a nietos), de modo que no parece darse una persistencia dinástica del patrimonio aun en ausencia de este tributo.

 

En cuanto a la distribución estática de la riqueza, y en contra de lo que intuitivamente podría parecer, las herencias contribuyen en la mayoría de países a reducir la desigualdad patrimonial, de modo que el impuesto sobre sucesiones y donaciones provocaría un incremento de esa desigualdad (salvo que la recaudación se destinara a mejorar las condiciones de vida de los estratos más desfavorecidos de la sociedad, lo que en la práctica no suele suceder). La razón por la que las herencias han tendido hasta el momento a reducir la desigualdad estática de riqueza es que, aun cuando los ricos reciben herencias más cuantiosas que los pobres, las herencias que reciben los pobres son relativamente mayores respecto a sus niveles patrimoniales previos, lo que conduce a una menor desigualdad de riqueza (medida a través del Gini o del porcentaje del 'top 1%' de riqueza). Por ejemplo, si A tiene 10 y B tiene 100, la diferencia es de 1:10; si A recibe uno en herencia (su patrimonio pasa a 11) y B recibe cinco (su patrimonio pasa a 105), la diferencia se reduce a 1:9,5 (a pesar de que la herencia recibida por B es mayor que la recibida por A).

Y, por último, el impuesto sobre sucesiones y donaciones podría ayudar a mejorar la equidad horizontal del sistema fiscal. Si, en principio, dos personas que reciben los mismos ingresos a lo largo de su vida deberían pagar idénticos impuestos, eximir de tributación a las herencias podría llevar a la inequidad horizontal: aquella persona que haya obtenido sus ingresos mayoritariamente vía herencias pagará menos impuestos que aquella otra que los haya obtenido vía salarios. Sin embargo, en la medida en que las rentas que puedan obtenerse de una herencia sean gravadas cuando se perciben (vía IRPF) o cuando se consumen (vía impuestos al consumo), esa inequidad horizontal quedaría muy mermada aun en ausencia del impuesto sobre sucesiones.

 

A la luz de los argumentos anteriores, es fácil observar que este tributo tiene tantos potenciales pros como contras. Entonces, ¿a qué se debe que la OCDE recomiende a los gobiernos un incremento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones? Este es el punto exacto en el que damos el muy delicado salto de la economía positiva a la economía normativa: la OCDE no solo valora (subjetivamente) que los contras de la eficiencia pesan más que los pros (sin exponer ningún tipo de ponderación para cada uno de esos factores), sino que presupone que los ciudadanos poseen unas preferencias igualitaristas y redistributivas más fuertes que sus preferencias por la defensa de la libertad individual y de la propiedad privada; y, además, también presupone extraeconómicamente que las preferencias morales mayoritarias dan carta blanca para aplicar cualquier tipo de política pública.

Pero, como decíamos, dentro del informe de la OCDE no hay ni un análisis sociológico que nos demuestre que las preferencias morales mayoritarias dentro de nuestras sociedades llevan a sus ciudadanos a justificar casi cualquier tipo de exacción sobre las herencias ni tampoco hay un análisis ético que exponga por qué los gobiernos deberían atender a esas presuntas preferencias morales igualitaristas conculcando la propiedad privada de sus ciudadanos. Estos elementos esenciales de cualquier prescripción política están del todo ausentes en el informe de la OCDE.

 

En definitiva, el documento de la OCDE es un documento muy interesante y completo como resumen de la evidencia disponible sobre los efectos económicos del impuesto sobre sociedades. Es, en cambio, un documento muy pobre como justificación de un aumento del impuesto sobre sucesiones.


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