Un completo artículo de M. Llamas sobre el asunto del "céntimo verde" recaudado ilegalmente en España durante 11 años, y que responde a diversas cuestiones. ¿Qué es? ¿Quién denuncia su ilegalidad?¿Qué dice el tribunal de la UE? ¿Por qué es ilegal? ¿Qué alegó el gobierno? ¿Qué le respondió el tribunal? ¿Qué efecto tiene? ¿Quién y cómo se puede reclamar? ¿Cuánto dinero devolverá el Estado? y ¿Bajará el precio de la gasolina?
Artículo de Libre Mercado:
"Nuevo palo en toda regla a la Administración Pública española por parte de las autoridades comunitarias. En esta ocasión, como consecuencia del céntimo sanitario que cobraron Gobierno y comunidades autónomas durante un total de once años. Dicha tasa, abonada de forma obligatoria por millones de conductores españoles, ha sido declarada ilegal este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por vulnerar la legislación comunitaria.
La sentencia abre, por tanto, la puerta a que los afectados reclamen su devolución en los tribunales. Se estima que el dinero recaudado de forma ilegal asciende a 13.000 millones de euros, pero el Estado no devolverá la mayor parte de esta cuantía. A continuación, se resumen lasprincipales claves de este polémico proceso.
1. ¿Qué es el céntimo sanitario?
El nombre técnico de este tributo es "Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos" (IVMDH). Grava la compra de combustible por parte del consumidor final.
El anterior Gobierno del PP, en coordinación con las CCAA, lo empezó a aplicar el 1 de enero de 2002 y estuvo en vigor hasta el pasado 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el Impuesto especial sobre los Hidrocarburos. Así pues, estuvo en vigor un total de once años.
Se implantó con el objetivo de financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. De ahí, precisamente, su nombre coloquial: céntimo sanitario.
Lo introdujeron todas las comunidades autónomas, salvo País Vasco, La Rioja, Aragón, Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Su base mínima la estableció el Estado (1 céntimo) y, a partir de ahí, su cuantía era fijada libremente por los distintos gobiernos regionales. En los primeros años de vigencia, su coste oscilaba entre 1 y 2,4 céntimos por litro de carburante. En los últimos años, sin embargo, en algunas CCAA, como Castilla y León -una de las últimas en sumarse a este tributo-, se elevó hasta los 4,8 céntimos por litro.
2. ¿Quién denuncia su ilegalidad?
Desde el comienzo de su aplicación, el céntimo sanitario ha generado mucha controvesia entre los conductores, especialmente entre los transportistas por ser uno de los colectivos más afectados debido a su elevado consumo de combustible. Sin embargo, en concreto, ha sido una empresa (Transportes Jordi Besora, S.L.) y una asesoría (Mallol Assessors) los que han logrado doblegar al Estado en los tribunales.
La compañía, radicada en Cataluña, solicitó que se le devolvieran los45.000 euros que tuvo que abonar por este impuesto tras alegar que vulneraba la legislación comunitaria. Denunció al Gobierno y a la Generalidad de Cataluña. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, ante las dudas generadas, solicitó a la Justicia europea que se pronunciara al respecto, cosa que ha sucedido este jueves -a favor del denunciante-.
3. ¿Qué dice el Tribunal de la UE?
La Justicia europea sentencia que el céntimo sanitario es ilegal, ya quevulnera la legislación comunitaria en materia de impuestos armonizados y, como consecuencia, condena al Estado español a su devolución.
4. ¿Por qué es ilegal?
Los jueces dictaminan que el céntimo sanitario no cumple una de las dos condiciones que exige la UE en materia de fiscalidad armonizada: perseguir una finalidad específica, y no meramente presupuestaria.
El Estado español alegó que el objetivo de este impuesto era financiar el traspaso de la competencia sanitaria y medioambiental a las CCAA. Sin embargo, la sentencia señala que "el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica".
Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente, cosa que el céntimo sanitario no hace. "Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", apunta el fallo.
Por el contrario, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, concluyen los jueces.
Es decir, puesto que céntimo sanitario gravaba por partida doble el combustible (Impuesto sobre Hidrocarburos + IVMDH) y no cumplía una de las dos condiciones clave para hacerlo (carácter finalista), su aplicación es contraria a la lesgislación comunitaria. Su finalidad era meramente presupuestaria: financiar las competencias autonómicas de sanidad y medioambiente (como cualquier otro impuesto similar), no proteger específicamente la salud y el medioambiente.
La segunda condición era que se aplicase de forma similar al IVA o a los Impuestos Especiales, cosa que tampoco cumplía, al menos, en materia de devengo (sólo se cobraba al consumidro final), pero el Tribunal no entra a analizar esta cuestión, puesto que el céntimo ya vulneraba la primera condición.
5. ¿Qué alegó el Gobierno?
Durante el proceso, el Estado se defendió usando dos argumentos. En primer lugar, que no era ilegal porque, en su día, la Comisión Europea autorizó su aprobación a España y, por tanto, actuó "de buena fe", pensando que se ajustaba al Derecho comunitario. Esto es, precisamente, a lo que se ha agarrado este jueves el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para defender la correcta actuación del Estado.
En segundo término, el Gobierno pidió al Tribunal que, en caso de que fuera ilegal, limitara en el tiempo los efectos de la sentencia, ya que su devolución tendría un fuerte impacto en las arcas públicas.
De hecho, la cifra de 13.000 millones de euros recaudados entre 2002 y 2012 fue aportada por el propio Gobierno en su defensa para tratar de demostrar al Tribunal que una sentencia en contra podría afectar muy negativamente a las cuentas públicas en un momento de crisis como el actual. En concreto, alegó que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas".
6. ¿Qué respondió el Tribunal al Gobierno?
La sentencia desmonta ambos argumentos por completo. En cuanto al primero, el Tribunal dictamina que no es cierto que Bruselas autorizara el céntimo sanitario sino todo lo contrario.
En 2001, poco antes de que se aprobara el impuesto, la Comisión Europea "concluyó claramente que la introducción de un impuesto sobre los hidrocarburos de importe variable según las Comunidades Autónomas, como proponían las autoridades españolas, era contraria al Derecho de la Unión" en caso de que no tuviera como finalidad específica contrarrestar los problemas sanitarios y medioambientales derivados del consumo de combustible.
Así pues, el Tribunal concluye que el Gobierno y la Generalidad de Cataluña "no han actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años". Además, el Estado español sabía que este mismo Tribunal tumbó un impuesto similar en el año 2000 y, de hecho, tras su aprobación, Bruselas inició un expediemte sancionador contra España en 2003.
En cuanto al negativo impacto de la devolución de este tributo para las arcas públicas, los jueces arguyen que, "según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia. Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros". Por tanto, "no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia", concluyen.
7. ¿Qué efectos tiene?
El céntimo sanitario es ilegal y, por tanto, esta sentencia abre la puerta a su entera devolución por parte del Estado a los afectados, tanto de lacuantía recaudada como de los intereses correspondientes, previa reclamación en los tribunales.
8. ¿Quién y cómo reclamar la devolución?
Sin embargo, para reclamar su devolución se deberán presentar las correspondientes facturas por la compra de combustible, lo cual diluye enormemente su efecto, ya que la inmensa mayoría de conductores no guarda los recibos. Además, aun teniendo las facturas, a muchos no les compensaría reclamar, ya que el importe sería escaso en comparación con los costes de iniciar un procedimiento, según las fuentes jurídicas consultadas por Libre Mercado. Los más beneficiados, por tanto, serán los transportistas.
Por otro lado, cabe tener en cuenta que la mayoría de cobros ilegales efectuados por las CCAA ya han prescrito. En este sentido, según la ley, los conductores tan sólo podrán reclamar las cantidades abonadas durante un período máximo de cuatro años, a contar desde el momento de la presentación de la denuncia. Es decir, si se reclamara ahora, las facturas abonadas desde 2009, y no desde 2002. momento en el que se empezó a cobrar el céntimo sanitario.
9. ¿Cuánto dinero devolverá el Estado?
Aunque, en teoría, esta sentencia abre la puerta para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente durante casi once años, la citada prescripciónreduciría dicha cuantía a cerca de 4.000 millones de euros, según estiman los Técnicos de Hacienda.
Además y puesto que la mayoría de particulares no guarda las facturas, el importe sería incluso inferior. En este sentido, las principales asociaciones de transportistas estiman que podrán reclamar unos 2.300 millones de euros recaudados de forma ilegal.
Dicho de otro modo, el Estado se podría acabar embolsando cerca de 10.000 millones de euros gracias a la aplicación indebida de este tributo, con el correspondiente perjuicio para los conductores.
10. ¿Bajará la gasolina?
No. El céntimo sanitario ya no existe. El Gobierno del PP lo integró en elImpuesto sobre los Hidrocarburos mediante la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Desde el 1 de enero de 2013, se sigue aplicando, sólo que ahora de forma legal, a través de una subida del Impuesto de Hidrocarburos. La gasolina seguirá costando lo mismo."
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