lunes, 17 de enero de 2011

Un buen ejemplo de la incongruencia de las leyes españolas, que incentivan el robo en vez de castigarlo. (Política, Economía. 254)

Un buen ejemplo de los fallos de la justicia española, impasible ante delitos de robo a personas de bien.
Hasta el punto de que el personaje lo celebra con un "Viva España, que permite robar y no ir a la cárcel".

Y que sea extranjero o nacional es lo de menos:



4 comentarios:

  1. Hola Corsario!!, que bien que colgaste este documento audiovisual para que la gente de a pie sepa ( o al menos intuya ) la diferencia sustancial entre la figura delictiva de un robo y la de un hurto, además de comprobar cómo se jactan y burlan de la justicia española individuos de esa calaña. La verdad, y haciendo un examen reflexivo de la cuestión, me parece inadmisible a todas luces que en este país una persona pueda "ganarse" la vida "perdiendo" los demás, y sobre todo( y no me sabe mal decirlo que quede claro )una persona extranjera que se supone que debe dar gracias por estar en un país que no es el suyo. Por último quiero hacer una aclaración de tipo jurídico.En el video se dice que el "supuesto delincuente" no lleva nada encima, y ahí está la clave, porque como bien dice el agente de policía el tipejo en cuestión sólo comete hurtos, y la prueba de un hurto es "la cosa mueble ajena que se toma" ( es decir la cartera con dinero ). Y lo más injusto de todo es que en el caso de que llevara encima la cartera con dinero, para que pudiera cumplir una pena de prisión el montante del hurto debe ser superior a 400 euros ( delito de hurto ), en otro caso sería una falta de hurto ( que no un delito )y también podría acabar entre rejas si comete en un mismo año 3 faltas de hurto ( esto es uno de los puntos que se modificaron en la última reforma del Código Penal, anteriormente eran 4 veces ). Y también menciona que no roba, y tiene razón el agente, porque un robo implica fuerza en las cosas o violencia en las personas, y el "muchachito" en cuestión no hace tal, sino que es un auténtico "artista" del descuido ajeno. INCREIBLE!!!. Para mayor interés en el tema, mirar los artículos 234 y 623 del C.Penal. 1 saludo Corsario!!!

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  2. Muchas gracias por tu aportación, Joano.
    Y estoy totalmente de acuerdo.

    Ya hablé en otro post (http://valor-crecimiento.blogspot.com/2010/04/los-hurtos-menores-400-ya-podran-ser.html)de la última modificación del código, donde no iban a la cárcel por faltas.

    Lo que está claro es que algo falla en el sistema cuando el ciudadano se encuentra indefenso.
    Un saludo

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  3. El vídeo refleja claramente la situación del sistema penal español. Un sistema que se sustancia en la máxima "odia al delito y compadece al delincuente" y así nos va. Ciudadanos indefensos a los que sólo les cabe esperar que "no me toque a mí". Un saludo y enhorabuena por el blog.

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  4. Desgraciadamente así es en muchas ocasiones, Alberto.
    Un saludo y gracias.

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