miércoles, 19 de febrero de 2020

El bulo de que la reforma laboral del PP introdujo el despido por bajas médicas

Juan R. Rallo desenmascara otro nuevo bulo y manipulación orquestada por PSOE y Podemos sobre la reforma laboral para intentar acusar a la oposición (PP en este caso) de introducir una medida en su reforma laboral, creando un relato-bulo para ello (la medida lleva en vigor 40 años nada menos y no fue modificada en el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores de 1995 que sigue vigente hoy con el PSOE en el poder). Y es manifiestamente falso. Todo para crear un relato contrario de la reforma laboral con la que justificar su abolición desacreditándola.

"De acuerdo con Podemos, la reforma laboral del PP es la responsable de que en España pueda despedirse a un trabajador por acumulación de bajas médicas. Pero eso es rotundamente falso: esa posibilidad existe en España desde el año 1980."

En el siguiente vídeo inserto expone el contenido del artículo en mayor detalle:




Artículo de El Confidencial:

Foto: La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en rueda de prensa. (EFE)

El Gobierno PSOE-Podemos acaba de derogar uno de los elementos más antisociales de la reforma laboral del Partido Popular en el año 2012, a saber, la posibilidad de que un trabajador sea despedido por acumulación de bajas médicas. El propio Pablo Iglesias lo resumía en un reciente tuit: “El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que llevaba a la gente trabajadora al extremo de tener que ir a trabajar incluso enferma. Mañana [este martes] esta aberración será derogada”.

El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que llevaba a la gente trabajadora al extremo de tener que ir a trabajar incluso enferma. Mañana esta aberración será derogada.

Seguimos dando pasos firmes para recuperar derechos arrebatados en la década perdida.

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A buen seguro, esta es la narrativa dominante que habrá escuchado a propósito de la medida tomada este martes por el Ejecutivo. El PP fue muy malo por facilitar el despido de los trabajadores con bajas médicas y PSOE y Podemos son muy buenos porque restablecen derechos fundamentales que la derecha les había arrebatado a los trabajadores. Pero, como de costumbre, semejante narrativa es completamente falsa.
El artículo que posibilita el despido objetivo de los trabajadores que acumulen un exceso de bajas médicas es el 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. Veamos qué rezaba este precepto en su redacción original de 1995 (aprobada bajo el Gobierno del PSOE), la cual, dicho sea de paso, es calcada a la del Estatuto de los Trabajadores de 1980:
El contrato podrá extinguirse (…) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Por resumir. En su redacción original, el Estatuto de los Trabajadores posibilitaba el despido de un trabajador por acumulación de bajas médicas si concurrían tres condiciones:
  1. Que el trabajador acumule bajas equivalentes al 20% de las jornadas laborales durante dos meses consecutivos o al 25% durante cuatro meses no consecutivos en el periodo de un año.
  2. Que el absentismo agregado de la plantilla del centro de trabajo de ese empleado sea superior al 5%.
  3. Que las bajas médicas por enfermedad o no hayan sido acordadas por servicios sanitarios oficiales o tengan una duración inferior a 20 días consecutivos.
Nótese, pues, que el Estatuto de los Trabajadores de 1995 (y de 1980) ya posibilitaba despedir al trabajador por absentismo aun cuando ese absentismo estuviera avalado por bajas médicas de corta duración. La presente ley, refundida por el PSOE, lleva en vigor desde 1995 sin que a ningún Gobierno de izquierdas o de derechas se le ocurriera modificarla con la urgencia con la que actualmente se nos dice que ha de ser modificada. Y, en realidad, como decíamos, ese mismo artículo 52 d) ya se incluía textualmente en el Estatuto de los Trabajadores de 1980: ¡40 años con un antisocialísimo precepto que nadie había tenido el más mínimo interés en derogar!
Y siendo esa la redacción del Estatuto de los Trabajadores en 1995 (y del Estatuto de los Trabajadores de 1980), ¿qué perversidades introdujo la reforma laboral del PP para impulsar a gran escala el despido objetivo por bajas médicas? Echémosle un vistazo a cuál es la redacción actual del artículo 52 d):
El contrato podrá extinguirse (…) d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
¿Cuáles han sido esos enormes y salvajes cambios introducidos por el PP? Por un lado, eliminar el requisito de un 5% de absentismo agregado en el centro de trabajo, lo que ciertamente facilita el despido por bajas médicas: pero tengamos presente que la reforma laboral de Zapatero en el año 2010 ya había rebajado ese porcentaje del 5% al 2,5%, de modo que el despido por bajas médicas ya podía activarse por la mera ausencia del trabajador afectado en cualquier centro con una plantilla inferior a 40 personas. Por otro, vetar el despido por absentismo de aquellas personas sometidas a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave, algo que limitaba el despido por bajas médicas. En otras palabras, el PP apenas modificó en 2012 el artículo 52 d), y parte de la modificación fue para dificultar el despido por bajas médicas.
¿A qué se debe entonces el bulo de que fue la reforma laboral del PP la que ha posibilitado el despido por bajas médicas? Más allá de la campaña de propaganda de PSOE y Podemos, no encuentro ninguna explicación racional. Es cierto que, el pasado 11 de noviembre, el Tribunal Constitucional, después de que una trabajadora recurriera su despido en recurso de amparo, avaló que el artículo 52 d) del actual Estatuto de los Trabajadores no vulneraba los derechos fundamentales de esa empleada; y también es cierto que la última reforma del actual Estatuto de los Trabajadores la aprobó el PP… ¡Pero el PP no introdujo en el artículo 52 d) el despido objetivo por bajas médicas de corta duración!
En definitiva, que en el imaginario colectivo la reforma laboral de 2012 sea la responsable de un precepto que nos ha acompañado durante 40 años es solo una muestra más de cómo la peor propaganda política consigue manipular a la población y dirigirla, por mera inquina ideológica, contra aquellas medidas que han resultado eficaces en muchos y muy cruciales aspectos.

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