La cubana Yusnaby Pérez muestra las 25 prohibiciones más absurdas que sufren en Cuba sus ciudadanos (algunas de ellas solo a cubanos y no turistas o extranjeros).
Pero que grande es el socialismo marxista y que bueno para la gente y sus libertades. Eso sí, es genial observar cómo es idolatrado por algunos que se retuercen de espanto cuando en sus propios países ocurren situaciones o se llevan a cabo leyes en un grado infinitamente menor que en Cuba...
O a su vez se critican situaciones o falta de libertades, prometiendo a su vez modelos políticos y "soluciones" que implican la supresión absoluta de esas libertades que se prometen o el agravamiento brutal de esas situaciones contra las que se promete luchar...
Pero que grande es el socialismo marxista y que bueno para la gente y sus libertades. Eso sí, es genial observar cómo es idolatrado por algunos que se retuercen de espanto cuando en sus propios países ocurren situaciones o se llevan a cabo leyes en un grado infinitamente menor que en Cuba...
O a su vez se critican situaciones o falta de libertades, prometiendo a su vez modelos políticos y "soluciones" que implican la supresión absoluta de esas libertades que se prometen o el agravamiento brutal de esas situaciones contra las que se promete luchar...
Artículo del Instituto Independiente:
Aquí les presento una lista de las 25 prohibiciones más absurdas que sufrimos los cubanos. Cabe resaltar, que el Gobierno socialista de Cuba aplica muchas de éstas sólo a ciudadanos cubanos, dándolas como beneficio exclusivo al turismo extranjero o a los foráneos residentes en la isla.
1- Los cubanos tienen prohibido acceder a internet en sus casas y celulares
ETECSA es el monopolio estatal de telecomunicaciones en Cuba. Según su política empresarial, el servicio de internet en domicilios no es brindado a ciudadanos cubanos. Es exclusivo para empresas estatales y foráneas, y para extranjeros residentes en el país.
El sitio web de esta empresa socialista establece que:
“El servicio de acceso a Internet se oferta a personas jurídicas y a personas naturales extranjeras con residencia temporal o permanente en Cuba. Por el momento este servicio no se oferta a las personas naturales cubanas, (…) ni al sector residencial cubano.”
2- Montar embarcaciones turísticas
No existe una ley que prohíba a los cubanos montar en embarcaciones, sin embargo, las autoridades aplican esta restricción desde hace muchos años. Según Cubatur (agencia estatal de viajes), “a los cubanos –vivan donde vivan- no se les puede vender un paquete que incluya catamarán o yate. Este disfrute es exclusivo para turistas extranjeros”.
El Departamento Nacional de Capitanía establece que “ningún cubano está autorizado a navegar en Cuba, la única excepción son aquellos que estén casados con ciudadanos de otros países, los cuales deben solicitar un permiso previo”.
Recientemente, desde la flexibilización de Barack Obama en su política hacia Cuba, la compañía CUBA CRUISE está permitiendo que estadounidenses viajen en cruceros a Cuba; sin embargo, ningún cubano (aunque tenga pasaporte o visa norteamericanos) tiene permitido montar en este ni en ningún otro crucero debido a la prohibición que desde hace décadas el Gobierno de Cuba impone a la población.
3- Contratar servicios de televisión por cable
La empresa socialista Telecable, (CIMEX), es la única que ofrece televisión por cable y este servicio es exclusivo para instalaciones turísticas, diplomáticos, compañías foráneas y extranjeros residentes en Cuba. Telecable ofrece una parrilla de canales internacionales como CNN, Discovery, HBO, Ritmoson Latino, ESPN… La población cubana, por el simple hecho de ser cubana, no puede acceder a este servicio y debe consumir únicamente los canales nacionales estatales.
4- Vivir en La Habana sin permiso
¿Puede alguien de Los Ángeles vivir en Washington DC? ¿O una persona de Maracaibo vivir en Caracas? La respuesta es evidente. Pero en Cuba ¿Puede alguien de Bayamo vivir en La Habana? La respuesta es NO sin permiso.
El Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997 sobre “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana” establece que personas de otras provincias no pueden vivir en la capital sin un documento “transitorio”, una autorización concedida por las oficinas de registro de identidad del Ministerio del Interior.
Por cierto, este Decreto Ley viola el artículo 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”
5- Matar una vaca
Increíble pero cierto. En Cuba está prohibido y penado matar una vaca según el Decreto No. 225 de 1997 de “Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras” que señala expresamente la prohibición del sacrificio del ganado mayor. Esta carne es exclusiva para el consumo turístico y tiendas estatales en moneda convertible (adquiridas al cambiar dólares, euros…) donde compra el extranjero y el cubano que recibe divisas.
6- Manifestarse
La Constitución de Cuba (1976) reconoce el derecho a la manifestación acorde a los “medios necesarios para tales fines”, y el Código Penal, en su artículo 209 dice que “comete un delito contra el orden público quienes participen en reuniones y manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, que regulan el ejercicio de sus derechos.”
Sin embargo, en los 39 años transcurridos desde la Constitución del 76 no se ha adoptado ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba. Esto es una inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional que incumple su obligación de legislar.
O sea, el código penal de Cuba te castiga por no manifestarte de acuerdo a la ley, sin embargo, irónicamente no existe ninguna ley que regule cómo manifestarte.
De nuevo Cuba viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce en su artículo 20.1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
7- Tener doble ciudadanía
Lo dice la propia Constitución de Cuba en su artículo 32: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.”
A pesar de esto, el emigrado cubano portador de otra ciudadanía, es obligado a sacar un pasaporte cubano (y pagar los costos correspondientes) para poder ingresar a Cuba.
A pesar de esto, el emigrado cubano portador de otra ciudadanía, es obligado a sacar un pasaporte cubano (y pagar los costos correspondientes) para poder ingresar a Cuba.
8- Prohibidos los Partidos Políticos
Aunque la Constitución de Cuba permite a todos los ciudadanos ser elegidos en elecciones, la misma carta magna explicita en su artículo 62 que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.”
La Constitución también declara que “El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”
Por tanto, cualquier partido político que no sea el PCC está penado por la Ley.
9- Invertir en mediana y gran empresa
La Ley 188, de inversión extranjera, regula las inversiones en Cuba de personas naturales y jurídicas extranjeras, así como de personas jurídicas cubanas que inviertan de forma mixta con el extranjero. Pero NO se habla en ningún momento de personas naturales cubanas que tengan el derecho de invertir en Cuba.
La única posibilidad para el cubano que quiera ser empresario es de convertirse en “cuentapropista”, pero en este caso solamente se le permite trabajar en alguna de las profesiones autorizadas por el Gobierno (restauración, peluquero, vendedor ambulante de alimentos, leñador, masajista, cuidador de baños públicos. etc…)
10- Importar micrófonos inalámbricos, walkie talkies y equipos de comunicación satelital
La Resolución 10 del 2006 dice en su acápite segundo que las personas que deseen importar micrófonos inalámbricos, walkie talkies, equipos de comunicación satelital…“requerirán previamente una autorización expresa de entrada al país y una licencia o permiso que respalde su instalación, explotación y funcionamiento, según corresponda, ambas emitidas por la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de Informática y las Comunicaciones” y para que nadie se haga demasiadas ilusiones la resolución aclara: “…la presentación de esta solicitud de autorización no implica necesariamente que la misma sea concedida…”
11- Invitar a un extranjero a pasar la noche en su casa
En mi país no es tan fácil como parece. Los extranjeros que elijan hospedarse en la casa de un amigo que posea una vivienda no autorizada al arrendamiento (según el Decreto-Ley Nº 171/1997 de 15 de mayo, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios”), o al que NO le pagarán por arrendamiento, deben viajar con Visa-Tarjeta de Turista, pero una vez que se encuentren en Cuba deberán solicitar un cambio de visa al tipo Familiar (A-2) en la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del municipio donde va a residir.
Si la policía o las autoridades de inmigración atrapan a un extranjero durmiendo sin autorización en la vivienda de un cubano, el propietario de la casa puede ser severamente multado.
12- Vender langosta y camarones
¿Quiere usted vender langostas o camarones en Cuba? Lo siento, solamente pueden hacerlo el Estado y ¡los extranjeros!
El artículo 51 del Decreto Ley 164 “Reglamento de pesca” establece las siguiente multas a todo el que “Capture, desembarque o comercialice las siguientes especies destinadas exclusivamente para la Pesca comercial:
a) langosta, langostino, cangrejo moro, desde 500, hasta 5 000 pesos;
b) camarones, desde 500 hasta 5 000 pesos;”
b) camarones, desde 500 hasta 5 000 pesos;”
Pero, además el artículo 26 del mismo Decreto dice que “El aprovechamiento de la pesca comercial sólo puede ser efectuado por las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Pesquera o las autorizadas por éste, o por las personas naturales y jurídicas EXTRANJERAS autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”.
13- Estar más de 2 años fuera de Cuba
Según la vigente Ley de Inmigración, un cubano puede estar hasta dos años fuera de la isla antes de ser considerado “emigrado” por las autoridades cubanas. Después de este período fuera del territorio nacional sin una justificación aprobada, el ciudadano cubano pierde sus derechos en Cuba incluyendo el de residencia.
14- Subir un extranjero a un vehículo particular
La policía cubana puede multar o decomisar el vehículo si un ciudadano cubano monta en él a un extranjero sin licencia de taxista. No existe una ley explícita que lo prohíba, pero las autoridades asumen que un extranjero en un vehículo cubano es sinónimo de enriquecimiento ilícito.
15- Traer del exterior 25 uñas postizas
La reciente Ley de Aduana en Cuba establece prohibiciones exhaustivas sobre los bienes que pueden traerse del exterior a la isla. Limitaciones ridículas ponen dificultades a la hora de traer a Cuba artículos que no se encuentran dentro del país. La resolución 206 de Aduanas, en su artículo 5 explica que “La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido en la presente resolución…”. En el caso de uñas postizas, el límite es 24.
16- Educar a tus hijos de forma alternativa a la establecida
Luego de 1959, el Gobierno cubano nacionalizó todas las instituciones educativas y creó un sistema operado exclusivamente por el Estado.
La Constitución cubana dice que la educación en Cuba se hará conforme al “ideario marxista” y se promoverá la “formación comunista”.
El método educativo en Cuba es uno sólo, salvo que seas hijo de extranjero y puedas acceder a una escuela internacional; donde no existe formación ideológica, aunque sigue siendo estatal.
17- Acceder a un sistema sanitario distinto al estatal
En 1959, el Gobierno de Cuba estatalizó la salud. No se permiten alternativas en el sector de la salud. Existe un hospital en La Habana llamado Cira García con buena calidad, higiene y buenos médicos donde exclusivamente atienden a extranjeros; pero igualmente es un centro médico estatal.
18- Traer donaciones a Cuba
Para el envío de donativos a Cuba, se requiere de un Autorizo para la Importación (AI).
El beneficiario proporcionará la información y documentación necesarias a la Empresa Ejecutora de Donativos (EMED) del MINCEX, en aras de obtener los avales y cumplir requerimientos necesarios para la formulación de la solicitud de Autorizo de Importación.
De resultar aceptada la solicitud, la EMED emite el Autorizo y éste es comunicado al donante.
Por ejemplo, si un pasajero trae en su equipaje medicamentos para ser donados a un hospital y lo declara como donación, éstos serán confiscados en el aeropuerto.
19- Pertenecer a un sindicato independiente
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (ILO), parte de la ONU, dice “los trabajadores… sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones.”
Pero en Cuba una vez más, lo que diga la ONU importa poco. El Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, en su artículo 61, “le confiere a la CTC la representación legal e institucional de los trabajadores cubanos”.
En la Ley 49, Código del Trabajo, los artículos 15 y 16 hacen referencia explícita “a la existencia y a la afiliación de los trabajadores a la CTC y a sus Sindicatos Nacionales”, no dejándose la puerta abierta a sindicatos no vinculados a la CTC.
20- Criticar a los gobernantes
Las empresas socialistas cubanas en el contrato para los trabajadores incluyen en letra pequeña: “prohibido criticar o contradecir a los directivos de la empresa y líderes del país”. Interprete lo demás.
21- Transportar alimentos de una provincia a otra
Las maletas de los viajeros son continuamente revisadas por la policía en los trenes, ómnibus, carros particulares, bicicletas y cualquier medio de transporte que crucen los puntos de control en los bordes de provincias. Aunque uno pensaría que la misión de estos policías es controlar armas, drogas u otros productos ilegales lo que la policía confisca es café, carne, viandas o barras de pan entre otros, acompañado de multas. La excusa oficial es el “enriquecimiento ilícito por comercializar productos liberados”.
22- Regresar a vivir a Cuba después de emigrar
¿Vives fuera de tu país y quieres volver a tu patria? NO, el Estado Cubano decide quien tiene ese derecho y quién no.
Desde enero de 2013, todas las salidas de Cuba se hacen con un permiso de estancia en el extranjero de hasta 24 meses, independientemente del tipo de visado que se obtenga. Sin embargo, después de los 24 meses, si no se ha solicitado (y le ha sido concedido) un permiso de residencia en el exterior, a los 24 meses las autoridades cubanas declaran a la persona como “emigrado”.
Para que un “emigrado” pueda regresar a Cuba es necesaria una autorización y para ello hay que presentar su solicitud ante los organismos correspondientes. Únicamente cuando se les habilita el pasaporte cubano con un sello de emigrante, es que el ciudadano cubano tiene derecho a visitar la isla.
23- Organizar cualquier actividad deportiva o actuación artística sin permiso del Gobierno
Los eventos deportivos y culturales están prohibidos sin una previa autorización del Gobierno cubano. Realizar alguno de ellos sin dicha autorización puede ser considerado una provocación teniendo como resultado el encarcelamiento de sus organizadores y participantes. Un ejemplo de esto es el reciente performance de Tania Bruguera el 30 de diciembre de 2014. Hoy, 8 de febrero, aún sigue con su pasaporte confiscado sin la posibilidad de abandonar la isla.
24- Existencia de medios de comunicación privados
La Constitución de Cuba, en su artículo 53, establece que: “la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada”
25- Distribuir información procedente del Gobierno de Estados Unidos, agencias o entidades privadas
El control de la información es un trabajo minucioso realizado por el Gobierno Cubano y los equipos de inteligencia. Cualquier información que circule en Cuba que no sea previamente aprobada por el Partido Comunista es considerada ilegal y sus difusores pueden enfrentar cargos criminales.
Según el Artículo 11 de la Ley 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (Ley Mordaza), “El que (…) reciba, distribuya o participe en la distribución de medios financieros, materiales o de otra índole, procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o multa de mil a tres mil cuotas o ambas”.
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