Domingo Soriano muestra otro caso en los que la sed sin fin de dinero por parte de Hacienda pone "la puntilla" a miles de pymes y autónomos.
Pero lo que haga falta con tal de no reducir el gasto (aunque no quede nadie para pagarlo, lo que lleva a exprimir más a los que van quedando para sostener el tinglado público).
Pero lo que haga falta con tal de no reducir el gasto (aunque no quede nadie para pagarlo, lo que lleva a exprimir más a los que van quedando para sostener el tinglado público).
Artículo de Libre Mercado:
"Desde el pasado 1 de enero, cumplir con Hacienda es, si cabe, un poquito más difícil para los empresarios españoles. Ese día entraba en vigor la "Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores". Parece uno de esos eternos nombres que la burocracia da a todos sus documentos, pero para miles de pymes y autónomos puede estar siendo la puntilla para su negocio.
De hecho, las cifras de enero son muy preocupantes. Las peticiones de aplazamiento han caído un 58%. La duda está en saber si este descenso se debe a que en años anteriores se abusaba de esta herramienta o a si muchos negocios, ante el temor de que no se les concedan, están buscando otras alternativas. Es imposible conocer la respuesta correcta pero, en cualquier caso, una cifra tan elevada no parece un buen augurio.
Las tres barreras
En lo que hace referencia a los aplazamientos para las empresas, son tres las nuevas barreras que tienen que enfrentar los empresarios, especialmente las pymes en dificultades (entre otras cosas porque una compañía con beneficios no es normal que pida un aplazamiento). Como explica Ignacio Ruiz-Jarabo, director de la Agencia Tributaria durante el Gobierno de José María Aznar y en la actualidad presidente de la Asociación del Club del Asesor, "la política de Hacienda se ha endurecido en tres direcciones":
- Hasta el 1 de enero, un empresario podía pedir el aplazamiento del IVA, el impuesto directo que le correspondiese (IS o IRPF) y el pago de retenciones a cuenta por sus trabajadores. Desde el 1 de enero, la retención de trabajo personal no es aplazable "con carácter general". Teniendo en cuenta que lo normal es que el contribuyente que hace esta petición no pague mucho impuesto directo, porque no tiene beneficios, en la práctica el ámbito objetivo de los aplazamientos se ha dividido a la mitad: de IVA y retenciones a sólo IVA.
- Además, han cambiado los plazos. Antes se daba el aplazamiento a cinco años, ahora sólo a tres. Por lo tanto, en IVA pasamos de cinco a tres años y en retenciones de cinco años a nada.
- Por último, cambia la forma de pago del aplazamiento. Antes el empresario podía decir, 'tengo un año muy complicado, tengo un bache, me gustaría pagar ahora un poco menos y luego ir subiendo'. Y la cuota subía de forma progresiva. Desde el 1 de enero, es lineal, todos los meses hay que pagar lo mismo. El esfuerzo es el mismo desde el primer día.
Las consecuencias
Ruiz-Jarabo cree que es "un endurecimiento sobre un endurecimiento", puesto que cada una de las medidas se suma al efecto que tenga la otra. De esta forma, lo que ocurre es que el aplazamiento pierde gran parte de su potencial. Esto es lo que dice la orden de la AEAT:
"Las novedades van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta"
¿Cuáles han sido las consecuencias? Pues como apuntamos, que han caído en casi un 60% las peticiones en enero. Esto tiene todo el sentido. Cuando se dice que con carácter general las peticiones no son admisibles, lo que quiere decir es que aunque un empresario solicite el aplazamiento, mantiene la deuda con Hacienda. Antes, la cuestión quedaba en suspenso hasta que la AEAT tomaba una decisión; ahora, la mora empieza desde el primer día y luego ya veremos cuál es la resolución del órgano competente.
Y hay una derivada más. Si el empresario tenía aplazamientos solicitados de años anteriores y deja de pagar a Hacienda mientras pide el aplazamiento, toda la deuda anterior pasa a vía ejecutiva porque se entiende que está en mora.
Al final, muchas empresas podrían verse afectadas y algunas, incluso, empujadas a la quiebra por este cambio. Si una pyme no puede pagar y tampoco se le concede el aplazamiento entrará en situación de mora. Lo normal en estos momentos, es que lo primero que embargue Hacienda sean sus cuentas bancarias y sus cuentas de clientes. El negocio se quedará "seco". Ruiz-Jarabo denuncia que esto no será bueno para nadie, empezando por las propias cuentas públicas: " Si no le das facilidades para el pago, pues la empresa no sobrevivirá y lo más torpe que puede hacer un acreedor es matar al deudor".
Los datos conocidos este martes apuntan en esa dirección. Pero cuando llegará el momento más dramático será en marzo y abril, cuando se empiecen a denegar las solicitudes de aplazamiento realizadas. Entonces, miles de empresas podrían verse en la tesitura de echar el cerrojo.
Curiosamente, en estos días se conocía la noticia de que la Seguridad Social está en mínimos de morosidad gracias a una política de pagos más flexible. Es decir, que mientras este departamento del Gobierno abre la mano para ayudar a los empresarios en dificultades que sí quieren pagar pero ahora mismo no pueden, Hacienda ahoga un poco más a esos mismos empresarios.
Curiosamente, en estos días se conocía la noticia de que la Seguridad Social está en mínimos de morosidad gracias a una política de pagos más flexible. Es decir, que mientras este departamento del Gobierno abre la mano para ayudar a los empresarios en dificultades que sí quieren pagar pero ahora mismo no pueden, Hacienda ahoga un poco más a esos mismos empresarios.
La justificación que se da es la "lucha contra los abusos". Y sí, es posible que en años anteriores hubiera quien pedía el aplazamiento casi por defecto, para ver qué pasaba. En vez de atajar esa práctica, con estudios caso a caso, la AEAT ha tirado por la calle de enmedio. Desde ahora, todos tienen el "No" como primera respuesta y sólo se salvarán aquellos que justifiquen a posteriori "que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública".
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