viernes, 21 de marzo de 2014

Las ocho claves de la nueva Ley de Tráfico

Estos son los cambios y novedades de la nueva ley de Tráfico recién aprobada.


Artículo de Libertad Digital:

"El Congreso de los Diputados aprobó este jueves la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Víal, que abre la puerta a importantes cambios como el aumento de velocidad en algunos tramos de autovías o autopistas o la restricción de la circulación por motivos medioambientales en zonas urbanas o fuera de ellas.

Esta decimonovena modificación de la ley no entrará en vigor hasta un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a excepción de los artículos relacionados con la modificación de los límites de velocidad o los sistemas de retención infantil, que entrarán en vigor tras la modificación del actual Reglamento de Circulación, que está previsto que se haga antes del verano, posiblemente durante el mes de junio.

- Velocidad. El nuevo texto legal modifica varios límites de circulación, que afectan a autopistas, autovías, carreteras secundarias y vías urbanas. En los dos primeros casos se aumentan el límite, en el resto, se reduce. Los conductores podrán circular a velocidades de hasta 130 kilómetros/hora en tramos de autovías y autopistas, unos tramos que dependerán de las circunstancias climatológicas y que serán señalados al público a través de paneles luminosos.

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En carreteras convencionales, donde hasta ahora los conductores podían circular a hasta 100 km/h, se reduce el límite hasta 90 km/h o 70 km/h dependiendo del tramo de vía del que se trate. Asimismo, en los centros urbanos, aparecerán calles cuyo límite se reduce desde los 50 km/h habituales hasta 30 km/h o, incluso, 20 Km/h.

En lo que respecta a los sistema electrónicos relacionados con la identificación de radares, la nueva ley permite la utilización de sistemas no activos o avisadores de radares, como los que incorporan los GPS o teléfonos móviles, mientras que prohíbe ahora la utilización en el vehículo de detectores de radares, totalmente legales hasta ahora, cuyo uso será sancionado con 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. El uso de inhibidores, ya prohibido en la última modificación legal, se seguirá multando con 6.000 euros y la retirada de 6 puntos.

- Alcohol y drogas. Se produce un endurecimiento de las sanciones. El conductor que circule con algún tipo de droga en su organismo, quedando exentas las sustancias necesarias para tratamientos de desintoxicación o las drogas medicinales con prescripción médica, será multado con una cantidad de 1.000 euros, el doble de lo que venía siendo hasta ahora.

En lo que respecta al conductor ebrio, la multa será de 500 euros si da positivo en el control de alcoholemia y asciende hasta los 1.000 euros en caso de que doble la tasa de alcoholemia permitida para circular. La sanción también será de 1.000 euros en el caso de que no sea el primer positivo que dé en los últimos doce meses, aunque la tasa no doble lo permitido.

En cuanto a los peatones, serán sometidos a controles de alcoholemia no sólo cuando se produzca un accidente, sino cuando realicen cualquier tipo de infracción. Los atropellados es el segundo grupo con más muerte en carretera y ciudad (por encima de los motoristas) y en el 70 por ciento de los casos, según los datos de la DGT, había ingerido drogas o alcohol.

- Restricción ecológica de la circulación. Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales, ya sea en áreas urbanas o fuera de ellas. Ahora deberá ser el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente el que deberá fijar las condiciones que deben darse para que se establezcan estas limitaciones a la circulación.

- Ciclistas. El nuevo texto legal incluye algunas modificaciones que afectan directamente a ciclistas y peatones. A partir de ahora se permite a los ciclistas circular por cualquier vía por debajo del límite mínimo de circulación, que es la mitad de la velocidad máxima en esa vía.
Además, se establece que las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización. Respecto al casco, todos los ciclistas deberán llevarlo por carretera y se establece la obligatoriedad de que los menores de 16 lo tengan que llevar también en ciudad.

- Niños. Cualquier menor que mida menos de 1,35 metros de altura, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo, ni utilizando el SRI, salvo que todas las plazas traseras del vehículo estén siendo ocupadas en ese momento con menores con sus propios sistemas de retención infantil.

En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. En el caso de que este hecho suceda en un taxi, la multa no será para el titular o conductor de este servicio público, sino para el adulto que esté a cargo de ese menor.

- Nuevas infracciones. La nueva ley de tráfico incluye nuevas infracciones. Por ejemplo, será multada la caída de carga de un vehículo en la vía si ésta crea un grave peligro para el resto de usuarios. También causar daños en las infraestructuras o alterar la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo.

- Novedades en las sanciones. Aparecen dos modificaciones importantes en cuanto a sanciones se refiere. La primera, es que los agentes de la autoridad ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico).

La segunda, es el aumento en cinco días del plazo que tienen los conductores sancionados para presentar alegaciones o pagar de forma voluntaria una multa. El hasta ahora plazo de quince días naturales se amplía hasta veinte.

- Animales. En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. El titular de la vía sólo será responsable si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos."

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