jueves, 30 de julio de 2015

La mala defensa de la renta básica de Arcarons, Raventós y Torrens

Juan Rallo responde a la réplica de Arcarons, Raventós y Torrens a la crítica de Rallo sobre los cálculos de la (infinanciable) propuesta de financiación de la Renta Básica de dichos autores, llevada a cabo en su estimulante libro "Contra la Renta Básica", dedicado a criticar las bases filosóficas de la redistribución coactiva de la renta y a defender la filosofía política del liberalismo frente a todas sus alternativas ideológicas.

Un libro de filosofía política, pero que incluye como no podía ser de otra manera, la economía, mostrando la incapacidad de financiación de dichas propuestas (y los muchos errores que omiten).


Artículo de su blog personal:

La práctica totalidad de mi último libro, Contra la renta básica, está dedicada a criticar las bases filosóficas de la redistribución coactiva de la renta y a defender la filosofía política del liberalismo frente a todas sus alternativas ideológicas (socialdemocracia, republicanismo, comunismo, comunitarismo, georgismo, utilitarismo, suficientarismo, ecologismo, etc.). No es un libro sobre economía sino sobre filosofía política, pero aun así no podía faltar un breve espacio dedicado a la economía. Así, en el apéndice II del libro, critico los cálculos para implantar una renta básica en España realizados por Jordi Arcarons, Antoni Domènech, Daniel Raventós y Lluís Torrens (a partir de aquí, Arcarons y cía). Un resumen de los puntos básicos de mi crítica puede leerse aquí.

Pues bien, los autores del informe han articulado una réplica a mis críticas que podéis leer en el diario Público (o con mejor formato en Sinpermiso.info). Agradezco su deferencia por continuar con este interesante y pertinente debate y procedo a darles la dúplica. Como se trata de una réplica y una dúplica largas, voy a organizarla por secciones temáticas, de tal manera que pueda señalar a todos los puntos donde estos autores se equivocan.

La confusión entre bases imponibles y Contabilidad Nacional

La primera crítica que me lanzan Arcarons y cía es que estoy confundiendo deliberadamente las bases imponibles del impuesto sobre la renta con las rentas familiares brutas tal como aparecen recogidas en el PIB: “[Rallo] mezcla datos de la Contabilidad Nacional, en donde no se usa el concepto de base imponible, y lo confunde o induce al lector a confundirlo con el concepto de renta familiar bruta disponible”.

En realidad, no existe ninguna confusión. Las bases imponibles del IRPF son sólo una forma de calcular a efectos fiscales la renta familiar bruta: el IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, pretende gravar la renta de las personas que viven en un hogar. Es decir, el hecho imponible del IRPF es la renta familiar bruta. Si en la práctica la base imponible del IRPF no coincide con la renta familiar bruta (más allá de errores u omisiones estadísticas) es porque, como los propios autores recalcan en su propuesta de financiación de la renta básica, existe parte de la población que no está obligada ni siquiera a presentar la declaración del IRPF (en el año 2010, fueron 6,7 millones de personas, como puede observarse en el cuadro 2.2 de la página 26) y porque parte de las rentas personales no están sujetas al IRPF. Un resumen de quiénes están obligados a presentar declaración y, por tanto, de las personas cuyas rentas sí se contabilizan como base imponible puede encontrarse aquí (páginas 25 y siguientes).

Dado que Arcarons y Cía manifiestan en su propuesta de financiación su voluntad de que todas las rentas estén integradas en el IRPF (como paso previo a calcular el importe a pagar o a cobrar que derive del impuesto negativo sobre la renta), es lógico plantearse cuál es la base imponible resultante de esa integración. Nótese que Arcarons y Cía no pueden calcular esa base imponible agregada a partir de su muestra de dos millones de declaraciones del IRPF, ya que, como decimos, aquí estamos tratando de medir la renta de las personas que no han presentado declaración porque la actual legislación les exime de hacerlo o porque sus rentas no están sujetas al IRPF. ¿Y dónde hallar la información sobre cuál es la renta familiar bruta que, como máximo, podría llegar a constituir la base imponible de un IRPF reformado donde todos declarasen todas sus rentas? Pues obviamente del dato de rentas familiares brutas que presenta Contabilidad Nacional.

Para el año 2010 (el año sobre el que los autores efectúan sus cálculos), las rentas familiares brutas ascendieron según el INE a alrededor de 760.000 millones de euros (pueden obtenerse sumando el excedente bruto de explotación, la renta mixta bruta, la remuneración de los asalariados y las rentas de la propiedad que obtienen los hogares en su cuenta de asignación de renta primaria en el año 2010). Esos 760.000 millones de euros constituyen la base imponible máxima que podrá alcanzarse con el IRPF, pues ya computa la totalidad de las rentas familiares: no se puede rascar más que eso.

Acto seguido, me planteo cuál es la recaudación bruta que necesitan los autores para costear su renta básica: dada la estructura demográfica de la población española, una renta básica de 7.500 euros por adulto y 1.800 euros por menor habría costado en el año 2010 aproximadamente 300.000 millones de euros. Dado que los autores afirman que tienen como objetivo mantener la recaudación del IRPF en 2010 (77.000 millones de euros), la recaudación bruta total ascendería a 377.000 millones de euros. Es fácil observar que 377.000 millones de euros dividido por la totalidad de las rentas familiares brutas proporciona un tipo medio del IRPF de algo más del 49%, que es justo el tipo medio que los autores proponen para financiar la renta básica.

Si los autores han entendido mi ejercicio, entonces deberían darse cuenta de que no sólo es un cálculo complementario al suyo, sino mucho más riguroso (ya que ellos estiman la base imponible total de una muestra incompleta de declaraciones sobre la renta, mientras que yo lo calculo a partir de los datos ciertos de Contabilidad Nacional). Lejos de desdeñar el cálculo, deberían tomarlo como una prueba de que, como primera aproximación, la renta básica en España sí sería financiable con el tipo impositivo medio que ellos han propuesto del 49%-49,5%. ¿Por qué, empero, Arcarons y Cía se empeñan en desdeñar mi enfoque? Porque, como a continuación expongo en el libro, aunque las rentas familiares brutas ascienden a alrededor de 760.000 millones de euros, no es realista suponer que todas esas rentas serán gravadas incluso en una reforma ultrainclusiva del IRPF: parte de esas rentas no tienen un carácter monetaria (son rentas inmobiliarias imputadas: esto es, el valor que se atribuye a vivir en tu propia vivienda) y otra parte no son nuevas rentas, sino simplemente la amortización de la inversión de rentas pasadas (la depreciación del capital). Excluyendo estas dos rentas, llegamos a que las rentas familiares netas rondan los 675.000 millones, de modo que el tipo medio necesario para financiar la renta básica no sería el 49%, sino el 56%.

A este respecto, Arcarons y Cía concluyen que “Si Rallo quiere criticar de manera rigurosa nuestros cálculos, lo que debe hacer es estudiar las diferencias entre IRPF y Contabilidad Nacional y sumergirse en los datos del IRPF, que puede solicitar aquí. Desafortunadamente, todo lo que hace es poner una lupa a cuatro números mal interpretados cuando lo que se necesita es un microscopio de alta resolución”. Como digo, las rentas familiares brutas (o, mejor, las rentas familiares netas) son un proxy de la base imponible máxima que podría alcanzarse con una reforma del IRPF que siguiera las directrices que defienden los propios autores: los datos de declaraciones históricas del IRPF sólo nos proporcionarán una base imponible más estrecha que la que yo he calculado (dado que no todos los ciudadanos declaran sus rentas y no todas las rentas están sujetas), de modo que el tipo medio necesario para financiar la renta básica sería incluso superior al 56%.

Si Arcarons y Cía quieren criticar de manera rigurosa mis cálculos, lo que deberían hacer es comprender la auténtica relación entre la Contabilidad Nacional y el IRPF para, acto seguido, reflexionar sobre qué implicaciones puede ello acarrear sobre sus parciales e incompletas estimaciones.

Por último, sólo un comentario adicional: mis cálculos sobre la renta básica abarcan al País Vasco y Navarra; mientras que los de Arcarons y Cía los excluyen. Se trata de una mera cuestión metodológica: como Arcarons y Cía efectúan sus cálculos a partir de una muestra de declaraciones de IRPF gestionadas por la Agencia Tributaria y País Vasco y Navarra cuentan con su propio fuero tributario, carecen de datos sobre sus ciudadanos. Por mi parte, como uso datos de Contabilidad Nacional, sí incluyo a sus ciudadanos en mis cálculos. Arcarons y Cía ya han repetido en diversas ocasiones (no sólo en esta réplica, sino en comentarios anteriores) el grave error que supone por mi parte no tener en cuenta esta diferencia. Pero la diferencia es poco o nada relevante: a menos que uno crea que la estructura económica y demográfica de estas dos comunidades es tan gigantescamente diferente a la del resto de España como para desplazar significativamente los cálculos del resto de España, no veo motivo alguno para insistir tanto en este punto. Por ejemplo, el PIB de País Vasco y Navarra representa el 8% del PIB de España: imaginemos que la renta básica puede financiarse en el resto de España con un tipo del 49% y que en el País Vasco y Navarra puede financiarse con uno del 45%; el hecho de incluir a País Vasco y Navarra haría que el tipo medio para toda España cayera del 49% al 48,7%. Evidentemente, cualquier discrepancia en los cálculos no va a proceder de ahí.

La elasticidad de la base imponible respecto al tipo impositivo

Pero dejemos de lado si el tipo medio necesario para financiar la renta básica es el 49% (como dicen Arcarons y Cía) o el 56% (como digo yo). El verdadero problema de los cálculos es que se basan en la muy ingenua hipótesis estática de que los contribuyentes no reaccionan ante las subidas de impuestos: por ejemplo, reduciendo sus ingresos antes de impuestos (sus horas de trabajo) para disfrutar de más tiempo libre. Para medir las reacciones de los contribuyentes ante variaciones del tipo impositivo, los economistas disponemos de una herramienta conocida como elasticidad de la base imponible con respecto al tipo impositivo.

En el libro, explico que las estimaciones más conservadoras de la elasticidad de la base imponible con respecto al tipo impositivo se ubican entre 0,1 y 0,6: eso implica que un incremento del 10% del tipo impositivo reduce la base imponible entre un 1%-6%. También explico que todos los estudios explican que la elasticidad es mayor para las rentas más altas y menor, o incluso poco relevante, para las rentas bajas (la intuición es que el rico puede reducir mucho sus horas de trabajo sin caer en la inanición mientras que el pobre no puede hacerlo), lo cual es un gravísimo problema para los defensores de la renta básica, ya que ésta, en el fondo, no es más que una redistribución masiva desde las rentas altas (que pagarían impuestos muy elevados) a las rentas bajas (que cobrarían impuestos negativos).

Si uno defiende la renta básica, podría arrimar el ascua a su sardina y tomar el rango bajo de la elasticidad (0,1) y bien podría ser honesto y tomar un rango más intermedio (0,4, por ejemplo), pero lo que en ningún caso puede hacer es lo que hacen Arcarons y Cía en su informe: no tomar ninguna estimación de elasticidad. Por mi parte, les sugería a los autores que, al menos, tomaran la estimación de consenso de Gruber y Saez, que la ubican en el 0,4. Ahora bien, cuál es mi sorpresa cuando Arcarons y Cía pretenden tomar mi remisión a Gruber y Saez como un argumento contra mis tesis: “[el artículo recomendado por Rallo] justamente sostiene lo contrario de lo que él pretende demostrar, tal como sugieren dichos autores en sus conclusiones”. ¿Y por qué Gruber y Saez sostienen lo contrario que yo? Por este párrafo que extraen Arcarons y Cía (las negritas son mías):
En segundo lugar, (los resultados) sugieren que la preocupación sustancial actualmente expresada acerca del impacto distorsionador de los elevados tipos impositivos implícitos en la parte inferior de la distribución del ingreso puede ser exagerada. La mayor parte de la preocupación se centra en el rango de ingresos de 10.000 a 50.000 $, donde el EITC está eliminado. Pero no encontramos evidencia de que, al menos para los impuestos explícitos que surgen a través del sistema federal y el impuesto sobre la renta del estado, los contribuyentes de este tramo estén cambiando sustancialmente sus ingresos reales o sus impuestos reportados en respuesta a la política fiscal. Esto sugiere que las ventajas redistributivas de subsidios fiscales fuertemente focalizados en los ingresos pueden ser mayores que los costos de eficiencia de los elevados tipos impositivos implícitos sobre los contribuyentes de ingresos medios bajos, como se ilustra por las altas tasas óptimas en este tramo de nuestras simulaciones”
Básicamente, Gruber y Saez están diciendo que los impuestos elevados para las rentas bajas no alteran significativamente su comportamiento. Pero si uno lee su artículo, verá que sí admiten una importante respuesta entre las rentas altas: “Encontramos que la elasticidad se debe especialmente al comportamiento de los contribuyentes de rentas altas; la elasticidad sobre la base imponible de aquellos contribuyentes con rentas superiores a 100.000 dólares es de 0,57, mientras que es menos de un tercio para el resto de grupos”. Es decir, Gruber y Saez me dan la razón en que hay que considerar una cierta elasticidad cuando se proponen subidas impositivas significativas.

Por ejemplo, con la reforma fiscal que plantean Arcarons y Cía, una persona con rentas de 200.000 euros pasaría a abonar un tipo medio del 45,25%. En el año 2010, el tipo efectivo medio de una persona de 200.000 euros era del 32,44% (véase página 190), de modo que pasar del 32,44% al 45,25% implicaría un incremento del 39,4%. Tomando la elasticidad de Gruber y Saez de 0,57, eso implicaría que la base imponible se reduciría un 22,4%, hasta los 155.000 euros. Es decir, que Arcarons y Cía están suponiendo que incrementar el tipo medio desde el 32,44% al 45,25% supondría una recaudación adicional de 25.600 euros cuando, si tenemos en cuenta la reducción de la base imponible, sólo proporcionaría 5.300 euros adicionales. ¿Qué validez pueden tener unos cálculos que yerran en un 80% en la previsión de recaudación para algunos de los tramos de renta sobre los que se supone que pivotará la reforma? Ninguno: excluir el efecto de las elasticidades de renta invalida completamente cualquier estudio dirigido a analizar cómo financiar la renta básica.

Pero, de acuerdo con Arcarons y Cía, la omisión no es tan grave ya que, para el caso de España, la elasticidad de la base imponible con respecto al tipo impositivo no sólo no es nula… sino que es positiva: a saber, a más tipo impositivo, más renta declarada por los ciudadanos. Para demostrar su punto, me remiten a un artículo de Funcas sobre “los multiplicadores de la política fiscal en España”, de Martínez y Zubiri. El problema es que ese artículo no tiene nada que ver con las elasticidades fiscales, sino con los multiplicadores del gasto. Imagino, en consecuencia, que se refieren a otro artículo, publicado en esa misma revista de Funcas, de uno de los mayores expertos en España en política fiscal: José Félix Sanz.

Ahora bien, en ese paper, José Felix Sanz se remite a unas estimaciones (de Arrazola y de Hevia) de la elasticidad media del 1,54 y del 2,7 para el 25% de la población con mayor renta. Mucho me temo que Arcarons y Cía han confundido esta elasticidad de 1,54 (elasticidad expresada en valores absolutos) con una elasticidad positiva: pues justamente lo que está expresando es que un incremento del tipo impositivo del 10% reduce la base imponible un 15,4% (y en las rentas altas, un 27%). Como explican Arrazola y de Hevia en el paper donde obtienen tales resultados: “Los resultados obtenidos ponen de manifiesto que ante las modificaciones impositivas en el IRPF, los agentes económicos españoles reaccionan modificando sus decisiones de participación laboral, de número de horas trabajadas, de ahorro, de elusión y evasión fiscal, etcé­tera. Además, las estimaciones realizadas en esta investigación constituyen una evidencia clara de que en el caso de España esas reacciones tienen unas magnitudes considerables.” Casualmente, el paper que cito en mi libro y al que me remito para estimar las elasticidades en España es otro paper de Arrazola, de Hevia y Félix Sanz donde se alcanzan exactamente las mismas elasticidades.

Frente a la muy abundante evidencia empírica de que un incremento de los impuestos reduce la base imponible especialmente entre las rentas altas, ¿qué argumentos oponen Arcarons y Cía? Básicamente dos argumentos: los pobres no dejarán de trabajar porque no pueden permitírselo; los ricos no dejarán de trabajar porque quieren seguir siendo ricos. Estudiemos más de cerca estos dos argumentos.

Los pobres no dejarán de trabajar

Arcarons y Cía toman como punto de partida la siguiente frase de mi libro: “por ejemplo, ante un aumento del tipo efectivo que grava los salarios, los contribuyentes pueden optar por trabajar durante menos horas (esto es, por consumir más ocio, el cual está libre de impuestos)”. Y acto seguido ironizan sobre ella: “Nada más cierto en la realidad actual, dado que transcribe a la perfección la situación de centenares de miles o millones de personas que, estando en el paro y ante el agobio que les supone la multitud de oportunidades y ofertas de trabajo a las que tienen acceso, prefieren maximizar su utilidad dedicando más tiempo a la contemplación, verbigracia: lectura, formación, consumo, viajar, etc., aficiones que, no estará de más recordar, normalmente resultan gratuitas en nuestra sociedad”.

Evidentemente, quienes tienen mayor capacidad para reducir su oferta laboral (tal como explico en el libro) son las rentas altas. Quien no tiene renta (parados) no paga impuestos y, por tanto, no puede escoger reducir sus horas de trabajo ante un aumento del gravamen impositivo. Es más, como ya hemos visto, las rentas bajas tienen una baja elasticidad de su base imponible con respecto al tipo impositivo (a diferencia de lo que sucede con las rentas altas). Todo esto es bastante irrelevante para la cuestión de fondo, ya que la renta básica se paga con altísimos impuestos sobre las rentas altas y con bajísimos (o negativos) impuestos sobre las rentas bajas, de modo que una de dos: o están intentando confundir deliberadamente al lector o los confundidos son ellos.

Para tratar de probar mi error, Arcarons y Cía recurren a la historia reciente de España: en el período 2009-2013, se ha producido una de las mayores subidas de impuestos de la historia de España.
¿Resultado? En sus propias palabras: “Un aumento generalizado de los tipos impositivos como el que efectivamente se da en el período referido, ha supuesto disminuir en menos del -5,4% la base liquidable general –en la que se aplican realmente los tipos impositivos– una caída cercana a los 18.500 millones de euros”. Ya de entrada conviene señalar una trampa: la elasticidad se mide con respecto a la base imponible, no la liquidable, y la base imponible en el período 2009-2013 se ha reducido en 33.000 millones de euros, un 8,2%.

Pero no importa. En efecto, coincido con los autores en responsabilizar más a la crisis económica que al aumento de impuestos: “Nosotros preferimos otra [explicación sobre la caída de la base liquidable] que entendemos que es bastante más plausible: en el período analizado, según la Encuesta de Población Activa, la tasa de paro ha aumentado 8,5 puntos porcentuales –lo que determina claramente una fuerte disminución en el montante de los rendimientos del trabajo que deben declararse en el IRPF– y, además, el número de pequeñas y medianas empresas y negocios particulares desaparecidos en estos años se ha situado, según datos del INE muy cerca de las 205.000 –una más que razonable causa de la disminución de rendimientos en estimación directa y objetiva detectada en el IRPF–“. Pero si el elemento esencial que explica los movimientos de la base imponible es la crisis económica y no los impuestos, entonces no tiene sentido que acto seguido Arcarons y Cía quieran refutar la existencia de elasticidades de la base imponible apelando a que entre 2012 y 2009 la tasa de actividad se incrementó pese al aumento de impuestos y que entre 2014 y 2015 se ha reducido pese a la bajada de impuestos: “Si fuera cierta la predicción de nuestro crítico ultraliberal, la subida de impuestos hubiera retirado una ingente cantidad de personas del mercado laboral como consecuencia de la subida del IRPF del 2011 y 2012. Con los datos que se recogen en el siguiente cuadro las retenciones promedio del IRPF sobre los trabajadores se incrementaron entre 2009 y 2012 casi dos puntos (y este incremento está sesgado a la baja por la gran destrucción de puestos de trabajo de baja remuneración y retenciones) mientras que la tasa de actividad se incrementó (sólo se redujo en los menores de 25 años –se quedaron estudiando- y los mayores de 65), justo al revés de lo que Rallo predice. Por cierto, el incremento en las retenciones 2009-2012 es más o menos el coste neto fiscal (que pagan los ricos) de nuestra RB en su versión familiar. Y también para contradecir de nuevo a Rallo, en lo que llevamos de año y después de la rebaja fiscal (0,25 % en el promedio de retenciones), la tasa de actividad ha descendido en un poco más de tres décimas según la EPA”. Seamos coherentes: ¿qué tiene más influencia sobre la tasa de actividad? ¿La crisis económica o los movimientos de impuestos? La elasticidad fiscal pretende medir efectos ceteris paribus de un cambio tributario, y no parece que exista tal ceteris paribus en el período de una de las mayores crisis de nuestra historia. Por tanto, o se trabajan los datos o cogerlos en bruto no sirve para nada: ni para probar su punto (la tasa de actividad aumenta con aumentos de impuestos) ni para rechazar su punto (la base imponible cae con aumentos de impuestos).

Los ricos no dejarán de trabajar

El siguiente argumento que emplean Arcarons y Cía es que los ricos no dejarían de trabajar ante un incremento de los impuestos: “¿Y los ricos? Es absurdo pensar que van a dejar de trabajar porque se les aumente 10 puntos su tipo medio impositivo, entre otros motivos porque los ricos, según la evidencia empírica disponible, nunca quieren dejar de ser más ricos y mientras su ingreso neto de impuestos sea positivo seguirán generando rentas para asegurarse su futuro y el de sus hijos, pero también porque los tipos impositivos que proponemos (entre el 39% y el 49%) son similares e incluso inferiores a sus actuales tipos marginales.”

La afirmación contiene diversas falacias que conviene poner de relieve. Primero, no es en absoluto absurdo pensar que los ricos van a reducir parcialmente su oferta laboral ante un incremento del tipo impositivo: de hecho, como hemos visto, eso es lo que indica la evidencia empírica sobre la elasticidad fiscal. Dudo mucho de que no se nos puedan ocurrir a todos razones por las cuales podamos querer dejar de trabajar cuando la renta marginal que nos ofrecen es menos valorada que el ocio al que tenemos que renunciar. Segundo, Arcarons y Cía apelan a una evidencia empírica según la cual los ricos seguirán generando rentas “mientras su ingreso neto sea positivo”. Pero la evidencia que aportan apenas es un UBS Investor Watch donde se constata que los ricos aspiran a tener más riqueza. ¿Cómo deducir de ahí que están dispuestos a trabajar con total independencia de los ingresos netos que sean capaces de retener después de impuestos? ¿De verdad nos creemos que con un tipo marginal del 99,99% los ricos seguirían trabajando tanto como ahora? (esto es, ¿que con un ingreso neto positivo del 0,01% de su renta antes de impuestos se seguiría trabajando tanto como ahora?). Si existe alguna evidencia empírica sobre eso, querría conocerla. Sintomático que no hayan aportado nada al respecto.

Y, por último, Arcarons y Cía afirman que los tipos impositivos que proponen “son similares o incluso inferiores a los actuales tipos marginales”. En este punto, de nuevo, o los autores están muy confundidos o están tratando de confundir al lector. De entrada, el tipo impositivo que proponen es el 49%: no sé de dónde se sacan ahora un tipo del 39% (o entre el 39% y el 49%) cuando nunca los han mencionado antes (¿han rehecho sus cálculos con tales tipos impositivos nuevos? ¿Dónde?). Pero más importante: un tipo medio del 49% (con un mínimo exento de 7.500 euros, que vendría a ser la renta básica) no es lo mismo que un tipo marginal del 49%.

Por ejemplo, en el año 2011, las rentas superiores a 175.000 euros abonaban un tipo marginal del 47%, pero eso no significa que el tipo medio fuera del 47%. De hecho, una persona que ingresara 175.000 euros pagó en 2011 un tipo medio del 32,39% (página 165), mientras que con la reforma fiscal de Arcarons y Cía su tipo medio sería del 44,7% (más de 12 puntos superior). Es decir, la reforma fiscal de Arcarons y Cía equivale a subir todos los actuales tipos marginales para las rentas más altas. Tomando los tipos medios del año 2010 (el año en el que los autores efectúan sus cálculos y sobre el que habría que medir la elasticidad fiscal), las variaciones serían por ejemplo las siguientes:
RentasTipos efectivos medios 2010 (página 190)Tipos efectivos medios con renta básica de 7.500 euros
30.000 euros17,33%24%
40.000 euros20,22%30,25%
50.000 euros22,42%34%
100.000 euros29,76%41,5%
250.000 euros32,87%46%
500.000 euros32,91%47,5%

Esto es, estamos hablando de incrementar los tipos un 50% a partir de 40.000 euros y, según Arcarons y Cía, se trata de una variación que no inducirá a esas rentas a modificar su comportamiento pese a que la evidencia empírica y el sentido común señalen en una dirección radicalmente opuesta.

A este último respecto, Arcarons y Cía se refugian en un dato que, en realidad, sirve para demostrar lo contrario de lo que están afirmando: “La recaudación del IRPF en el período 2009-2013 analizado no tan solo no ha disminuido, sino que ha aumentado en algo más del 8%”. Es decir, pese al enorme incremento de impuestos vivido entre 2009 y 2013, la recaudación en España ha aumentado. ¿Prueba eso que la elasticidad de la base imponible en España es irrelevante? En absoluto. Primero porque la elasticidad de la base imponible no es incompatible con incrementos de la recaudación: si la elasticidad es inferior a 1, los incrementos de impuestos aumentarán la recaudación tributaria, sólo que en una proporción inferior al porcentaje en que se haya elevado el tipo (el problema de Arcarons y Cía no es que estimen una elasticidad inferior a 1, sino que implícitamente suponen una elasticidad de 0). Segundo, inspeccionemos un poco más de cerca la cuota resultante de la autoliquidación tanto en el año 2009 y 2013 (la cuota resultante de la autoliquidación expresa todas las obligaciones de pago de los contribuyentes del IRPF por sus rentas devengadas en 2009 y 2013: no coincide del todo con los ingresos de ese año, ya que los ingresos no siguen el criterio de devengo, sino de caja):

Tramos de rentaRecaudación 2009Recaudación 2013Diferencia 2013-2009
0-1.500 euros532.727558.81226.085
1.500-6.000 euros4.279.7763.996.057-283.719
6.000-12.000 euros742.267.4651.063.460.958321.193.493
12.000-21.000 euros6.500.607.8858.471.601.0581.970.993.173
21.000-30.000 euros10.083.708.90812.244.339.3752.160.630.467
30.000-60.000 euros21.949.141.88024.106.728.4532.157.586.573
60.000-150.000 euros14.520.578.94413.487.261.797-1.033.317.147
150.000-600.000 euros5.700.565.7265.185.659.895-514.905.831
Más de 600.000 euros2.631.256.8752.577.025.121-54.231.754
Total62.132.940.18667.140.631.5265.007.691.340

En efecto, tal como constatan Arcarons y Cía, las obligaciones fiscales devengadas por los contribuyentes se incrementan un 8% a pesar del aumento de impuestos. Pero fijémonos en qué tramos se incrementan realmente: en los contribuyentes con rentas inferiores a 60.000 euros. La recaudación entre los contribuyentes con rentas superiores a 60.000 euros se redujo, en realidad, en 1.600 millones de euros (un 7%). Si algo prueban los datos en bruto, es que el aumento de impuestos reduce la recaudación entre las rentas más altas: es decir, las rentas más altas tienen una elasticidad de su base imponible superior a 1, tal como acredita la evidencia empírica para España. Y, recuerdo por enésima vez, su modelo de financiación de renta básica se fundamenta en incrementar los impuestos únicamente a las rentas medias y altas: por tanto, siguen sin haber probado —ni siquiera lejanamente— que ésta sea financiable en España.

Otras críticas

A lo largo de su texto, Arcarons y Cía deslizan otros dos argumentos adyacentes que no querría dejar de criticar.

El primero es que el artículo de Gruber y Saez mencionado anteriormente para ilustrar el consenso académico sobre la elasticidad de la base imponible (0,4) efectúa una propuesta de impuesto negativo sobre la renta como ejemplo de sistema impositivo óptimo. El tipo impositivo que defienden Gruber y Saez para las rentas altas es del 49%, ante lo que Arcarons y Cía afirman: “Juramos que no tiene nada que ver cómo ellos llegaron el año 2002 a su 49% para los EEUU y nosotros a nuestro 49% para el Reino de España el 2010, pero lo que sí parece claro es que nuestro amigo ultraliberal no sabe leer artículos de fiscalidad o, cuando menos, los interpreta errónea o torticeramente”.

Repito lo mismo que ya he comentado en diversas ocasiones antes: o los autores están muy confundidos o pretenden confundir al lector. En este caso, resulta especialmente grave entre unos economistas que proponen implantar un impuesto negativo sobre la renta en España y que, en consecuencia, deberían ser expertos sobre este tema. Todo impuesto negativo se define por dos parámetros: el tipo impositivo y el mínimo exento. Modificar alguno de ambos elementos implica alterar toda la estructura del impuesto: por ejemplo, un tipo impositivo del 50% con un mínimo exento de 10.000 euros no tiene nada que ver con un tipo impositivo del 50% y un mínimo exento de 5.000 euros. Un contribuyente que gane 20.000 euros no pagará impuestos en el primer caso (tipo efectivo del 0%) y, en cambio, abonará impuestos de 5.000 euros en el segundo caso (tipo impositivo del 25%). El impuesto óptimo que proponen Gruber y Saez (en realidad, proponen muchos distintos, según la filosofía política subyacente a la redistribución: véase páginas 48 y 49) es de un mínimo exento de 11.000 dólares (con poder adquisitivo de 2002) y tipos impositivos del 68% para las rentas entre 0-10.000 dólares; del 66% para rentas entre 10.000-32.000 dólares; del 56% para rentas de entre 32.000-75.000 dólares; y del 49% para las rentas de más de 75.000 dólares. Debería ser obvio que esta estructura fiscal no tiene nada que ver con la propuesta por Arcarons y Cía consistente en un mínimo exento de 7.500 euros (con poder adquisitivo de 2010) y un tipo único del 49% para todas las rentas. La similitud entre ambos es tan grande como la que hay entre un huevo y una castaña, y que los autores observen alguna semejanza entre ambos no deja de ser nuevamente sintomático.

Pero hay más: la propuesta de Gruber y Saez es para un sistema fiscal óptimo. Eso significa que todo el sistema impositivo sería reemplazado por ese impuesto. En cambio, Arcarons y Cía pretenden mantener el resto de impuestos y añadir el suyo. Dicho de otro modo, ¿la propuesta de financiación de la renta básica de Arcarons y Cía sobreviviría en su forma actual en caso de que quisiéramos canalizar dentro del impuesto negativo sobre la renta toda la recaudación del resto del sistema tributario? Lo dudo mucho: por tanto, es absurdo tomar a Gruber y Saez como casual coincidencia.

Segundo argumento adyacente: Arcarons y Cía sostienen que la implantación de la renta básica a través de un impuesto negativo sobre la renta no reducirá la recaudación sino que la incrementará muy notablemente gracias al efecto multiplicador. En sus palabras: “está claro que un incremento impositivo de la magnitud que nosotros estimamos para acabar con la pobreza desde el minuto cero va a generar una mejora indirecta en la recaudación por el efecto multiplicador”. Me temo que existe una preocupante tendencia a abusar de la idea de los multiplicadores keynesianos y que han terminado sirviendo para casi cualquier cosa. Los multiplicadores keynesianos se fundamentan sobre tres premisas: a) existe una abundantísima capacidad ociosa, b) el incremento del gasto público se financia con déficit, c) el incremento del gasto público se traslada en forma de mayor demanda sobre esa abundantísima capacidad ociosa.

Uno puede aceptar que en el año 2010 en España sí existía una abundante capacidad ociosa, aunque entonces quedará la duda de cuán sostenible será la financiación de una renta básica por encima del umbral de pobreza en tiempos de expansión y no de crisis económica. Pero desde luego uno no puede aceptar que la renta básica se financie con déficit (Arcarons y Cía justamente diseñan una reforma fiscal para que sea autofinanciable) ni, tampoco, que el incremento del gasto público termine trasladándose en forma de mayor demanda hacia la quebrada industria nacional (¿los españoles con renta básica en 2010 se habrían puesto a comprar masivamente viviendas para reanimar el sector de la promoción inmobiliaria o habrían disparado las importaciones de bienes extranjeros, “multiplicando” la actividad fuera de nuestro país?). En este sentido, las estimaciones de los multiplicadores del gasto público suelen girar en torno a la unidad (es decir, no existe efecto multiplicador: lo comido por lo servido, véase página 678) y en todo caso son inferiores a los efectos divisores que acarrea una subida de impuestos. Apelar a que una subida de impuestos para financiar un incremento del gasto en forma de renta básica multiplicará la producción, el empleo y la recaudación supone fijarse únicamente en los (moderados) efectos multiplicadores del mayor gasto sobre la industria nacional en un momento de depresión, obviando los (superiores) efectos divisores del incremento de impuestos y que buena parte del mayor gasto se filtrará al exterior. Por tanto, creo que la apelación buenista a los efectos multiplicadores está totalmente fuera de lugar.

Conclusión

Es de agradecer que Arcarons y Cía entren en el muy necesario debate en torno a la (in)viabilidad de la financiación de la renta básica en unos Estados de Bienestar tan sobredimensionados como los europeos. Ellos son, hasta la fecha, quienes han realizado la propuesta más seria al respecto y quienes más han estudiado estos temas en España. Por desgracia, el resultado final es poco satisfactorio. Su propuesta de financiación omite los inconvenientes efectos dinámicos del brutal incremento impositivo que proponen (así como los previsibles incrementos del gasto que ni siquiera hemos tratado en esta serie de réplicas y contrarréplicas) y toda su crítica debe entenderse como un intento de escurrir el bulto de tan grave omisión.

El baile deshilvanado de argumentos que ofrecen en su artículo resulta poco convincente, en tanto en cuanto citan torcidamente la evidencia o intentan forzar sus implicaciones hasta límites inverosímiles.

A la vista de lo anterior, no puedo más que ratificarme en las conclusiones del apéndice II de mi libro: la renta básica es infinanciable en España. Y la mala defensa articulada por Arcarons y Cía a mis críticas no hacen más que ratificarlo.

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