Es una variación del error que comentamos en el artículo anterior, y que tiene la virtud de aclarar más dos males. El primero es que el fundamento de la sociedad libre, es decir, la propiedad, es vulnerado. A menudo, olvidamos que la propiedad es precisamente eso, pero un poco de reflexión y de revisión de la historia bastará para comprobar que cuanto menos definida y segura sea la propiedad de las personas, menor será su libertad. No es, por ello, casual que el intervencionismo en todas sus variantes se base en socavar la propiedad.
Y no se trata de algo que afecte a las dictaduras colectivistas más flagrantes: todas las sociedades que cálidamente llamamos democráticas condicionan en mayor o menor medida la propiedad, y, sobre todo, entregan al poder político la posibilidad de condicionarla en cualquier grado en tanto que encarnación de la comunidad. La frase “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” no está inscrita en la Constitución de Cuba sino en la nuestra (art. 128); y aunque el artículo 33 reconoce la propiedad privada y la herencia, se apresura a aclarar que son derechos que quedarán delimitados por su “función social”.
Los ‘stakeholders’
En ese peligroso contexto de pulverización de la propiedad se integra la idea de que la empresa no es realmente de sus propietarios o accionistas, o no es exclusivamente de ellos, sino de un abanico difuso de personas, los stakeholders, que tienen interés en ella en tanto que empleados, vecinos, clientes, proveedores... En suma, la sociedad.
El segundo mal es que resulta aún más evidente que el Estado es quien puede y debe actuar en nombre de ese abanico tan vaporoso y abstracto. La corrección política especifica que nadie pretende violar la propiedad privada, para que nos quedemos tranquilos. Al contrario, deberíamos alarmarnos ante este lenguaje meloso de quienes nos dicen que la propiedad no es un derecho personal sino civil, y que puede ser, por tanto, limitado por el Estado democrático, con las garantías jurídicas necesarias. Los enemigos de la libertad pasan de ahí a condicionar la propiedad por razones éticas y a aplaudir los ataques a las empresas en aras de la política “social”, la defensa de la competencia, la “lucha contra las desigualdades” y la “función social de la propiedad”.
Una respuesta habitual ante argumentaciones como la que acabo de exponer es la de considerarlas excesivas: no se puede, se nos dice, identificar la stakeholder theory con una dictadura oprobiosa, no hay que sacar las cosas de madre... Pero la cuestión no es esa. Está claro que no es lo mismo España que Corea del Norte. De lo que se trata es de subrayar que la limitación de la propiedad de las empresas no debe ser considerada como inocua, y mucho menos como plausible.
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