sábado, 10 de marzo de 2018

Un divorciado deberá pagar el sueldo a su exmujer como pensión si la despide

Otro motivo más para estar en contra de este feminismo discriminatorio, antiigualdad, proprivilegios y totalitario actual. 
Es falso como suelen argumentar (para hacerlo atractivo y hacer caer en la trampa y ser favorables a sus intereses a quienes no lo conocen) que defienden la igualdad, la no discriminación, la ausencia de privilegios, y quien esté en contra es un "fascista", pues precisamente es todo lo que alientan, promueven y EXIGEN.
Estar en contra de dicho movimiento (y en consecuencia no apoyar rotundamente su manifiesto y huelga) no es estar en contra de las mujeres. Esa es otra trampa patética y obscena de quien no tiene argumentos racionales e intenta esconder estas injusticias que promueve. 
Estar en contra es estar a favor de dichos valores (igualdad, justicia por igual de TODOS sin considerar sexo, no discriminación, no privilegios de nadie por el simple hecho de pertenecer a un colectivo...). No de la mujer, ni del hombre, venga de donde venga. 
Y quien apoya este movimiento y sus exigencias está en contra de estos valores. La superioridad moral de la que presumen es precisamente todo lo contrario, pues defienden hechos y leyes inmorales, envueltas en bonitos deseos y palabras. 

La reciente ley es otra intromisión liberticida del ingeniero social en la vida y relaciones de las personas no basada en la libre voluntariedad de las partes, sino en uso de la fuerza contra una de las partes por un tercero. 
Es otro hecho indicativo y explicativo de la tendencia creciente que se observa en la creciente renuncia y desinterés del hombre al matrimonio en los últimos 15 años (datos de Pew Research Centre) combinado con un interés creciente de las mujeres (una pésima combinación), dadas las crecientes desventajas legislativas que tiene el matrimonio para el hombre y la creciente hostilidad que perciben.
Así, por ejemplo, en Estados Unidos, por ejemplo, en 1970, el 80 por ciento de los hombres de 25 a 29 años estaban casados; cuatro décadas después, solo el 40 por ciento. Una tendencia que se repita en muchos países desarrollados, dado que no lo ven como algo conveniente. Cada vez menos quieren oir de matrimonio o paternidad, debido a que el feminismo actual no persigue la igualdad, sino leyes injustas para el hombre, que precisamente suponen una enorme discriminación. 
Y la polítización extrema de cada ámbito de la vida lleva crecientes conflictos y división (justo lo contrario a lo que debiera), a presiones crecientes de lobbies (con relación e intereses directos con la política) para obtener privilegios y financiación por ley a costa de terceros y a un creciente populismo (que incluye a la justicia, pues su independencia de la política es algo ilusorio). 
De esta manera nos encontramos con otro ejemplo ilustrativo (a continuación) de todo esto. Otra muestra del enorme intervencionismo e intromisiones en las relaciones (que debieran ser mutuas y voluntarias) entre partes. Las implicaciones de todo esto qué importan...
Artículo de Libre Mercado: 
Documentación I Europa Press
La Sala de lo Civil del Supremo ha fijado como doctrina, a partir del caso de un divorciado que tiene empleada en la empresa que gestiona a su exmujer, que un cónyuge deberá pagarle como pensión compensatoria a su expareja el salario que perciba si la despide y si ese sueldo es el único ingreso que tiene.
Se trata, en realidad, de una excepción fijada por el pleno de la citada sala para los casos en los que exista un desequilibrio económico entre los divorciados por ser los del empleo en la empresa del excónyuge los únicos ingresos de la pareja despedida.
La sala recuerda que, con carácter general, el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial.
Sin embargo, en una situación como la que ha dado lugar a la sentencia dictada hoy, donde los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo, el Supremo considera que la doctrina anterior no debe ser aplicada por completo.
El caso que ha dado lugar a la doctrina es el de un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros. Sin embargo, para el caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su exesposa, que trabaja en la empresa propiedad del exmarido, él deberá pagar la cantidad que la misma deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por este, es decir hasta 1.900 euros.
El Supremo confirma este fallo. Y añade que esta cantidad no ha de desembolsarse en la actualidad por el exmarido como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella.
El Supremo recuerda que siempre está presente la posibilidad de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.

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