martes, 18 de junio de 2019

El PSOE derogó la debilidad penal de la mujer en 1983 por machista: hoy lo llama feminismo

Elentir muestra la incoherencia y la ironía y contradicción que subyace de la tesis sostenida por la ley de violencia de género aprobada por el PSOE y su cambio de opinión (cuiriosamente con los mismos argumentos con los que defendía lo contrario) al mantener las tesis franquistas (y previas al franquismo). 


Artículo de Contando Estrelas: 
Ya he hablado antes de la diferencia entre el feminismo original, que buscaba la igualdad legal entre hombre y mujer, y el feminismo de género, que considera a la mujer oprimida por el hombre.
Un agravante introducido en 1822 y mantenido por el franquismo
Las tesis radicales del feminismo de género, surgido del marxismo, ni siquiera eran defendidas por buena parte de la izquierda hasta hace unos años. Prueba de ello es el cambio de discurso que se dio en el propio PSOE en torno al agravante de “desprecio del sexo”, una figura mantenida por el Código Penal franquista de 1944 y que se había introducido ya en el primer Código Penal en 1822 (digo esto porque hay estos días un meme circulando por la red, que se puede ver aquí, en el que se asegura que esa figura jurídica fue introducida en 1944, y no es así).
En el Código Penal de 1822 (ver PDF), este agravante quedaba plasmado en el Artículo 106, siendo la circunstancia agravante novena: “en todos los delitos contra las personas, serán circunstancias agravantes contra el reo la tierna edad, el sexo femenino, la dignidad, la debilidad, indefensión, deseamparo ó conflicto de la persona ofendida”. En el Código Penal de 1944 (ver PDF), la redacción quedaba algo más suavizada desapareciendo la mención a la mujer, que se daba por supuesta. Su Artículo 10 citaba así este agravante en su punto 16: Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso”. En ambos casos, como en los demás Códigos Penales aprobados entre los citados años, se partía de la idea de que la mujer siempre es más débil que el varón.
En 1977 el Tribunal Supremo consideró “anacrónica” esa circunstancia agravante
En octubre de 1977, la Sala Segunda del Tribunal Supremo llamó la atención sobre el agravante de desprecio del sexo, a propósito de un un juicio sobre una riña entre vecinos que en el que dos hombres y una mujer de la misma familia atacaron con armas blanca a un matrimonio vecino, matando a la mujer. Hubo entonces un debate sobre el agravante de desprecio del sexo, afirmando la citada Sala del Supremo en su sentencia lo siguiente: La agravante de sexo es un tanto anacrónica en tiempos como los actuales, de emancipación femenina en los que la mujer ha conseguido o está en trance de conseguir la absoluta igualdad de sexos, pareciendo que incluso desea renunciar a todo privilegio o protección que implique discriminación o desigualdad respecto al varón”. Se puede leer aquí la crónica sobre la sentencia que publicó Abc el 7 de octubre de 1977.
El PSOE derogó ese agravante en 1983: Alianza Popular pidió mantenerlo
Tras la victoria aplastante del PSOE en las elecciones generales de octubre de 1982, el nuevo gobierno socialista se puso en marcha para modificar el Código Penal vigente, que era básicamente el de 1944 con algunas modificaciones posteriores. En abril de 1983 hubo un debate parlamentario sobre la citada circunstancia agravante recogida en el Art. 10.16 del Código Penal. El diario de sesiones del Congreso de los Diputados del 13 de abril de ese año (ver PDF, página 557 y siguientes) dejó plasmado el debate, en relación a la enmienda número 295 presentada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV) para derogar ese agravante. El diputado del PNV Marcos Vizcaya Retana señaló: “conforme con la filosofía que introduce nuestra Constitución en su artículo 14, y en la medida en que se tratase de abuso de superioridad física, ya está contemplada esta circunstancia en el Código Penal, a través del agravante de actuar o cometer delito con abuso de superioridad, y queda perfectamente recogida la posible debilidad que se quiere contemplar en el Código”. Juan Ramón Calero Rodríguez, de Alianza Popular (AP), defendió ese agravante “porque no implica una discriminación de sexos sino, por el contrario, un reconocimiento de la mayor debilidad de la estructura orgánica del sexo femenino, sobre todo en determinados momentos de su vida”. El diputado del PSOE Francisco Granados Calero anunció el apoyo de su grupo a la enmienda del PNV, y lo hizo señalando:“disentimos de la tajante respuesta que acaba de dar el señor Vizcaya de que en una parte estimable de los casos se produce una diferencia de fortaleza física del hombre a la mujer, lo cual no quiere decir que siempre sea así”. Al día siguiente, El País anunciaba la derogación de ese agravante.
En 2004 el PSOE recuperó ese agravante con la Ley de Violencia de Género
Curiosamente, 21 años después de que el PSOE derogase el agravante de desprecio del sexo por considerarlo machista y porque presuponía una debilidad de la mujer frente al hombre, el PSOE aprobó la hoy vigente Ley de Violencia de Género de 2004, que restablecía la desigualdad penal entre hombres y mujeres introducida en 1822 y mantenida por el franquismo, recuperando las penas distintas para un mismo delito en función del sexo del agresor, tal como habían establecido los distintos Códigos Penales de 1822 a 1944. Ironías de la vida, lo que en 1983 se derogó por considerarlo discriminatorio, machista y contrario al espíritu de la Constitución, ahora se ha convertido en “feminismo”, aunque implique justamente lo contrario de lo que reclamaba el feminismo originario: la igualdad legal entre hombre y mujer. Y más ironía todavía: ahora defender lo que decía el Código Penal franquista de 1944 o el de 1822 es “progresismo”, y defender una modificación posterior es “machisto” y “retrógrado”: el mundo al revés. Si aquella derogación del agravante de desprecio del sexo fue razonable y justificada, lo que hizo el PSOE en 2004 fue un absurdo: prejuzgar que todo delito cometido por un hombre contra una mujer es una expresión de opresión y de discriminación, acuñándose un término puramente ideológico como “violencia machista” para calificar a esos delitos. Lo llaman “igualdad” pero es todo lo contrario.
Foto: PSOE. Dirigentes del partido socialista en una manifestación del feminismo izquierdista en Madrid el 8 de marzo de 2019.

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