domingo, 27 de abril de 2014

¿Por qué es casi imposible desheredar a un hijo en España?

El tema de la herencia es otro ejemplo en el que el Estado decide por ti y te obliga por ley a dar tu herencia no según tú decidas hacerlo, sino de la manera que él quiere y a quién él decide.

Otro ejemplo de intervencionismo estatal y contra la libertad de las personas, que se ampara en una ley del siglo XIX en prácticamente toda la geografía española con muy raras excepciones.

Artículo de Libre Mercado:

"Te voy a desheredar" amenaza un padre en tono de broma a uno de sus hijos. El niño le contesta "no puedes"; y la realidad es que una ley del siglo XIX le da la razón.

La ley que rige el derecho sucesorio en la mayor parte de nuestro país permanece inalterada, salvo contadas reformas, desde la promulgación del Código Civil en 1889. Y esta norma hace prácticamente imposible desheredar a un hijo en la mayor parte -no en todos- de los territorios españoles.

De esta forma, si tiene hijos, cuando realice su testamento, el Código Civil español le obligará a dividir la herencia en tres partes: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. En primer lugar, la legítima es ese tercio de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente aunque quiera, ya que por ley se reserva a los llamados herederos forzosos.

El tercio de mejora también está destinado a los descendientes, aunque esta parte puede repartirse de forma equitativa o puede emplearse para favorecer en especial a algún hijo. Eso sí, si no se dispone sobre la mejora expresamente, esta pasa a incrementar la cuantía de la legítima. Solamente con el tercio de libre disposición puede hacer uno lo que desee.

Al final, desheredar a un hijo es prácticamente imposible, aunque se contempla en casos tan extremos como para aquellos hijos condenados en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, para aquellos que, sin motivo legítimo, negasen los alimentos a los padres o para los que hubieran maltratado a sus progenitores.

Excepciones

Como en todo, existen algunas excepciones. El traspaso de competencias a las autonomías o los derechos forales han hecho que muchas comunidades hayan regulado algunos aspectos de la herencia de forma particular. Por ejemplo, en Galicia, con la Ley de Derecho Civil de 2006, se ha dado un paso adelante en la libertad de testar. Otra particularidad la encontramos en Cataluña, donde la legítima consiste en la cuarta parte del valor de la herencia.

En Vizcaya y Aragón tienen un sistema de legítima colectiva que permite repartir los bienes de la forma que se desee con un mínimo simbólico para cada uno de ellos. Y hay una comunidad en la que existe la libertad de testar: Navarra.

Pero el resto de España se rige bajo la ley de 1889, una norma que, en la sociedad del XIX, principalmente agrícola y ganadera, con una concepción de la familia bastante cerrada en la que padres e hijos contribuían a la formación del patrimonio familiar, " tenía su sentido", como explica a Libre Mercado el notario Fernando Gomá Lanzón, pero que hoy en día se ha quedado "antigua".

Las familias, en este siglo, son distintas. Hay que tener en cuenta la evolución que ha experimentado la sociedad española desde que la ley estableció la obligatoriedad de la legítima, hace más de cien años. Un ejemplo: imagínense un matrimonio mayor, ambos enfermos, sin contacto desde hace más de 20 años con su único hijo. El matrimonio ha estado cuidado por un vecina. Al realizar el testamento el notario les tendrá que explicar que el Estado les obliga a que por lo menos dos tercios de su herencia vayan destinados a ese hijo que se desentendió de ellos hace más de dos décadas.

Un cambio necesario

"Esto no puede suceder, si en vida puedes invertir tu dinero donde quieras, delpilfarrarlo o dejarlo a quién te parezca, ¿por qué cuando vas a hacer testamento el Estado te tiene que decir cómo y a quién tienes que dejar tu herencia?". Esta es la pregunta que se hace la Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales, Adeces, que ya ha remitido dos cartas una ministro de Justicia y otra al presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en las que reclaman que "se impulse un cambio legislativo que suprima las legítimas o, en su defecto, que las reduzcan. Además pedimos que se aumenten las causas de desheredación y que se incluyan en ellas la pérdida de afecto y comunicación".

Desde Adeces explican que lo que buscan es "defender la plena libertad del testador". "Sólo en el caso de que existan hijos menores o incapacitados debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes jurídicos dignos de mayor protección", explican fuentes de esta organización.

La Asociación explica que no es un cambio "que obligue a nada, si tu quieres dejar un tercio o dos a tus hijos puedes seguir haciéndolo, lo que pedimos es que cada uno pueda dejar su fortuna, sea mucha o poca, a quien quiera y cómo quiera, que el Estado no le indique los porcentajes".

Y no son los únicos. Muchos juristas y expertos en derecho son cada vez más partidarios de legislar sobre uno de los mayores anacronismos del Código Civil español: la legítima. Fernando Gomá Lanzón explica "en teoría es libertad, pero la realidad muestra que no es así. Estas limitaciones es una medida que corresponde al siglo XIX y estamos en el siglo XXI". A lo que añade "tenemos miles de estructuras familiares y la gente vive muchísimos años. La legítima no coincide con los tiempos". Hoy en día, explica Gomá, "lo más lógico es dar libertad al testador para que legue su patrimonio a quien quiera, independientemente de cuál sea su vínculo familiar".

Al igual que Gomá, el notario Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, explica que "la legítima es una institución completamente desfasada. No sólo carece de razón de ser, sino que las circunstancias económicas que dieron lugar a ella no concurren hoy en día".

Cambiar una ley tan antigua es difícil, pero no imposible. Un primer avance es la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, previsto para 17 de agosto de 2015, que podría trastocar por completo la figura de la legítima. La norma permitirá elegir la ley de sucesiones del Estado de la Unión Europea que nos interese. Aunque afirma Gomá la cosa no será "tan fácil". En teoría, podremos decidir que queremos que nos ampare la legislación del Reino Unido (por ejemplo), donde sí existe la libertad plena para el testador. Pero la persona que lo solicite tendrá que acreditar que su última residencia fue el país al que decidió acogerse, algo que, "económicamente, no es accesible para todos".

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