Continua el robo al ciudadano, la persecución y confiscación de todos sus bienes. El hambre de expropiación de todo lo que no es suyo por parte del Estado no tiene fin.
Una voracidad alimentada por la inmensa mayoría de ciudadanos, que apoyan los continuos aumentos del gasto público y todo lo que ello conlleva.
Sigue dando pasos agigantados la esclavitud del ciudadano hacia el paternalista Estado (por supuesto justificada que es por tu bien, y no por el bien de las élites extractivas que viven de ello), las menguantes libertades del ciudadano (cada vez más encorsetado por la hiperregulación estatal de lo que puede o no puede hacer, cuándo hacerlo y en qué medida y con quién), de la inalcanzable independencia y autonomía del individuo (cada vez más dependiente del Estado y con menos recursos (impuestos y deuda pública) y capacidad para emprender y trabajar (regulación, impuestos, trabas burocráticas, altos costes, y pésima legislación laboral).
La extorsión y la confiscación se produce a todos los niveles y no se escapa nada de su voracidad. Así, podemos observar que no solo se grava y apropian de una parte de cualquier intercambio entre partes a la primera, sino que como en Wallapop o Ebay te desprendes de un bien, por viejo que sea, por útil o inútil que sea y por el que ya se pagó impuestos, vuelve a tributar. Por necesitado que esté quien haga la operación, paga por ello...
Y nada se escapará con el tiempo de sus garras (de ahí la campaña y tendencia para acabar con el dinero en metálico, de los refugios fiscales, de cualquier alternativa al monopolio del dinero como son las criptodivisas...), para tener absoluto control del ciudadano y de todo lo que haga, impidiéndote escapar de su control, fiscalización y confiscación sin escapatoria alguna.
Artículo de Libre Mercado:
Cristóbal Montoro | LD-Cordon Press
Las compras online de bienes de segunda mano entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con un tipo del 4%, según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, recogida por Europa Press.
El ITP, un tributo autonómico cuya recaudación corresponde a las comunidades autónomas, grava las transmisiones entre particulares de bienes y es el que se paga cuando se adquiere, por ejemplo, una vivienda o un coche de segunda mano, con la particularidad de que el sujeto pasivo, es decir, quien debe pagar el impuesto, es el contribuyente que adquiere el bien, no quien lo vende.
Tributos aclara en su consulta vinculante a una contribuyente que quería saber qué tributos debe pagar si vende a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano, que estas operaciones están exentas de IVA, ya que en la transacción no interviene un empresario o un profesional, sino que se trata de una compraventa entre particulares de toda clase de bienes y derechos.
"Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes(...) y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%", explica el organismo de Hacienda.
Esta fiscalidad, según la consulta del 22 de agosto de este año, afecta a las compraventas de productos de segunda mano de plataformas online como Wallapop, ebay, milanuncios, Vibbo, Amazon, Chicfy o la plataforma de Facebook Marketplace.
En el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria ya advirtió de que la economía digital es a partir de ahora otra de las prioridades de Hacienda, y especialmente los nuevos medios de pago en las operaciones por internet, como criptomonedas, plataformas medidoras de pago o pagos desde dispositivos móviles, ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
El diario Expansión, que adelanta este jueves la información de las ventas de segunda mano entre particulares, afirma queHacienda está pidiendo las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar estas transacciones.
Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 y son competencia de las CCAA. Fuentes de la AEAT consultadas por el diario de unidad Editorial explican que la Agencia Estatal "se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo".
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