martes, 19 de mayo de 2020

Sánchez controlará hasta octubre la movilidad sin el Pleno del Congreso

No son pocas los motivos por los que el gobierno (PSOE y Unidas Podemos) pretenden alargar el estado de alarma otros 30 días para evitar todo control hasta octubre (lo que incluye el uso arbitrario de decretos ley). 
Javier Gil informa sobre uno de ellos, el control hasta octubre de la movilidad por parte del Gobierno sin el Pleno del Congreso en el siguiente artículo. 

Artículo de El Economista: 
Pedro-Sanchez-Presidente-Gobierno-EFE.jpgPedro S?nchez, presidente del Gobierno. EFE
Si el Congreso de los Diputados concede la nueva prórroga del estado de alarma, que esta semana va a solicitar Pedro Sánchez al Pleno del Congreso de los Diputados, el Gobierno podría seguir controlando la movilidad de los ciudadanos hasta el mes de octubre, sin necesidad de solicitar nuevas medidas extraordinarias y sin el control periódico del Pleno de la Cámara Baja.
El secreto está en que, a partir del 1 de julio, se inicia un periodo inhábil para la convocatoria del Pleno y la entrada en funcionamiento de la Diputación Permanente, un organismo en el que el Gobierno cuenta con mayor facilidad para obtener mayorías parlamentarias que en el caso del Pleno.
La mayoría absoluta de la Diputación Permanente está fijada en 35 votos, a los que los socios de la coalición gubernamental (que suman 31) pueden llegar si pactan con ERC (que tiene tres parlamentarios), el PNV (con uno), Ciudadanos (dos) o el Grupo Mixto (dos).
Meses inhábiles
Este efecto se debe a que el artículo 73.2 de la Constitución Española y el artículo 61 del Reglamento del Congreso disponen que "las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio".
Por ello, en los meses de enero, julio y agosto, no se convoca el Pleno, salvo en situaciones extraordinarias. La Diputación Permanente es, durante este periodo sin sesiones del Pleno, la encargada de valorar y convocar sesiones extraordinarias, de acuerdo con las medidas que se adopten en este periodo.
Hay una situación especial. El artículo 116.5 de la Constitución establece que no puede disolverse el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción y sitio, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no pueden interrumpirse durante la vigencia de estas situaciones excepcionales.
Por el contrario, una vez acabados estos estados, el artículo 57 del Reglamento del Congreso regula que corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y, en los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, es la encargada de solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones.

Secretismo hasta el martes

No obstante, el Gobierno guardará hasta el martes el secreto de su propuesta definitiva de prórroga del estado de alarma, si solicitará 15 o 30 días de duración. Lo hará tras su aprobación por el Consejo de Ministros, según anunció la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, y el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa que celebraron el domingo.
En cuanto a los apoyos políticos que requiere la aprobación de esta medida, Montero reconocía, que durante los últimos días el Ejecutivo viene dialogando con todos aquellos que no se autoexcluyeron de esta negociación, que son PP y Vox, y que lo seguirán haciendo hasta el próximo miércoles, que será cuando el presidente Pedro Sánchez defenderá su conveniencia en el Pleno e la Cámara Baja. Ha añadido que el texto contará con todas las "garantías y parabienes" jurídicos.

El Constitucional ya ha hablado

Aunque numerosos especialistas en Derecho Constitucional y Contencioso-Administrativo muestran sus dudas sobre la constitucionalidad de extender el periodo de prórroga de 15 días a 30, puesto que la Constitución y la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LO 4/1981, de 1 de junio), hablan de una duración prevista de 15 días, prolongable por otros 15 días por el Pleno del Congreso, ya existe un precedente en el que el Congreso autorizó al Gobierno el mantenimiento por un plazo de 30 días. Esta situación se dio en 2010, con motivo de la huelga de los controladores aéreos.
El Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2010, presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, solicitó al Congreso autorización para prorrogar el estado de alarma durante esos 30 días más. El Pleno aceptó esta petición en su sesión del 16 de diciembre de 2010. Con 180 votos a favor y 5 votos en contra y 130 abstenciones.
Los argumentos del ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, en aquella ocasión, fueron que "las medidas del estado de alarma los derechos fundamentales de los españoles no resultan afectados en absoluto, al contrario, resulta reforzada la garantía de libertad de circulación y los derechos fundamentales de los españoles". Y en el caso de los controladores, "los de libertad sindical, negociación colectiva y el de la libertad de expresión".
En cuanto al plazo, ni la ley el Gobierno alegó que ni la Constitución" determinan cuál debe ser la duración de la vigencia del estado de alarma; establece, eso sí, que será la estrictamente indispensable".
El Tribunal Constitucional, en la sentencia 83/2016, de 28 de abril de 2016, por el recurso planteado por los controladores, determina que con respecto al "Real Decreto que declara la prórroga del estado de alarma, cuyo contenido depende de la autorización del Congreso, a quien corresponde autorizar la prórroga del estado de alarma y fijar su alcance, condiciones y términos, bien haciendo suyos los propuestos por el Gobierno en la solicitud de prórroga, bien estableciéndolos directamente".
Y añade que como el acto de autorización parlamentaria tiene la condición de decisión con rango de ley, la misma condición ha de darse, pese a la forma que revista, a la decisión del Gobierno de prorrogar, aunque meramente se limita a formalizar y exteriorizar el acto parlamentario de autorización.

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