Francisco Mercado muestra más irregularidades llevadas a cabo por Iñigo Errejón. Y es que en 2014 ganó dinero asesorando a Podemos sin identificarse fiscalmente, mientras cobraba de forma paralela y supuestamente irregular (más de 1800€ al mes) una beca universitaria que le inhabilitaba para percibir cualquier otra remuneración (entre otras exigencias que también incumplió). La no identificación es una grave irregularidad ante Hacienda y el Tribunal de Cuentas, como afirman.
Artículo de Voz Pópuli:
El secretario de Política de Podemos, Iñigo Errejón, facturó en 2014 por asesorar desde Madrid al menos 6.000 euros a Podemos sin identificarse fiscalmente. Esto ocurría mientras cobraba de forma paralela y supuestamente irregular un salario (1.800 euros al mes) de la Universidad de Málaga que le inhabilitaba para percibir cualquier otra remuneración, así como para variar su centro de trabajo. Tal omisión del número de identificación fiscal, que no se da en los demás asesores de Podemos, constituye una "grave" irregularidad frente a Hacienda y al Tribunal de Cuentas, según explican fuentes de ambas instituciones.
La falta de ese dato dificulta el cotejo inmediato de todos los ingresos agrupados bajo un mismo NIF. A tenor de las irregularidades cometidas, la universidad malagueña le suspendió de empleo y sueldo por dicho contrato que simultaneó con sus asesorías a Podemos.
Resulta también llamativo que Errejón no aporte tampoco en sus facturas ni su domicilio ni su número de cuenta, a pesar de que solicita el pago vía transferencia. Los demás asesores de Podemos sí aportan su domicilio e incluso su número de cuenta en sus facturas.
Los requisitos que se exigen legalmente a estas facturas según los reglamentos tributarios vigentes son:
a) Número correlativo y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos o denominación social completa, del emisor y del receptor de las facturas.
d) Número de Identificación Fiscal del emisor, y del receptor de las facturas si es sujeto pasivo del impuesto que grava la operación.
e) Domicilio del emisor y del receptor de las facturas.
f) Descripción de las operaciones.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que se repercuta.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
(…)
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja".
(…)
La ley del IVA es clara: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo”.
Los expertos fiscales consultados por este diario sobre las facturas de Errejón concluyen lo siguiente: "En la práctica de las unidades de Gestión Tributaria de la AEAT, en general, se admiten las facturas con esos defectos de forma si existe una retención que identifica al profesional, lo cual no quiere decir que no haya funcionarios muy puntillosos que nieguen la deducibilidad del IVA soportado en esas facturas incompletas. Sin embargo, Podemos es una formación política, y como cualquier otra está exenta del Impuesto de Sociedades, por lo que esas facturas (completas o no) no van a ser gastos deducibles. En cuanto al IVA, si no realiza ninguna actividad empresarial, tampoco deduciría el IVA, por lo que la irregularidad de dichas facturas de Errejón no tiene consecuencias tributarias para Podemos".
"En cualquier caso", añaden dichos expertos, "Podemos debería pedir a Errejón una factura completa en la que se incluya el NIF y el domicilio profesional". Y ponen el acento en las consecuencias legales que podría tener para el dirigente de Podemos, pluriempleado de forma supuestamente ilegal: "Otra cosa diferente puede ocurrir a Errejón, el cual ha emitido dos facturas incompletas". "La gravedad vendría de si Podemos le ha retenido o no a cuenta del IRPF. Porque la práctica es que las unidades de Gestión Tributaria de la AEAT no sancionan las facturas emitidas con esos defectos de forma si existe una retención que identifica al profesional, ya que se tratan de documentos de la contabilidad sobre los que no entran a investigar las unidades de Gestión Tributaria".
El Artículo 201 de la Ley general tributaria considera una infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, que califica como “grave”. Sin embargo, la sanción prevista es una simple multa del 1% del importe del conjunto de las operaciones que originaron la infracción.
Falta de transparencia
Esta falta de transparencia fiscal, paradójicamente exhibida en la web de Podemos, viene a sumarse a las acusaciones que el empresario de la comunicación Enrique Riobóo viene reiterando contra el secretario general de dicha formación, Pablo Iglesias, al que atribuye haberle cobrado en negro en 2012. El líder de Podemos refuta tajantemente tal hecho, pero no le ha denunciado.
Iglesias plantea como eje vertebrador de su programa de gobierno la recaudación de más de 90.000 millones con una mayor presión/persecución fiscal. Pero, entre tanto llega a gobernar, Iglesias ha operado para sus programas con una productora televisiva, Con Mano Izquierda, que justificó su formulación como asociación sin ánimo de lucro, algo que minimiza el pago de impuestos, por el hecho de no haber tenido beneficios. En España abundan los medios de comunicación sin beneficios. Ninguno ha osado convertirse en asociación sin ánimo de lucro con tal motivo para reducir el pago de impuestos.
Esta fórmula, low cost fiscal, es la misma que han usado la media docena de dirigentes de Podemos que han regido los destinos de la fundación CEPS (Centro de Estudios Políticos y Fiscales), entidad que ha asesorado por valor de más de 3,7 millones de euros al Gobierno de Venezuela y sus organismos dependientes. Los portavoces de CEPS rehúsan precisar qué cantidad han pagado al fisco por tales ingresos. "Hemos pagado los impuestos correspondientes legalmente". A falta de conocer tal cifra, lo que está fuera de toda duda es que tal suma impositiva se multiplicaría de haber realizado tal asesoría política como una empresa mercantil normal, con la ventaja adicional de que los inspectores suelen vigilar menos tales entidades sin aparente ánimo de lucto.
Frente a tales sospechas y singularidades fiscales, el hecho cierto es que Iglesias ha modificado su declaración de eurodiputado. De pronto, recordó que cobraba por asistencias a tertulias en televisión y aumentó los ingresos declarados como presentador y director de programa televisado (Fort Apache).
Y, por otro lado, practica una peripecia financiera: Iglesias dona cada mes 4.000 euros que le paga el Europarlamento a su programa, La Tuerka, que le sirve de plataforma mediática. Expertos fiscales consultados cuestionan la legalidad de la donación como fórmula de financiar un medio televisivo que sirve de altavoz de un partido, y entienden que debería recogerse como aportación directa a la formación, cumpliendo con todos los requisitos vigentes de de rigor y transparencia.
Este diario solicitó sin éxito la versión de Errejón y Podemos sobre dichas facturas irregulares.
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