Carlos Rodríguez Braun analiza el auto del juez Andreu sobre el caso Bankia respecto a la responsabilidad de los consejeros en la falsedad de cuentas.
Artículo de su blog personal:
A propósito del auto del juez Andreu sobre el caso Bankia, apuntó Andrés Betancor en estas páginas de Expansión: “El papel central es el de los peritos y otros auxilios de los que el juez se ha servido”. El magistrado así lo reconoce expresamente: “del dictamen pericial emitido en autos se desprende que los miembros de los Consejos de Administración de BFA, SA y de Bankia SA aprobaron unas cuentas maquilladas”.
El Código Penal castiga a los administradores de cualquier sociedad “que falsearen las cuentas”. Si las cuentas de Bankia fueron falseadas, ¿cómo sabe el juez que los consejeros las firmaron sabiendo que eran falsas? No entiendo cómo pudo concluir eso a través del dictamen de los peritos, que me parece que no puede probarlo, porque no es su misión hacerlo sino sólo constatar el divorcio entre las cuentas y la realidad de la empresa (algo, por cierto, a veces sumamente complejo).
¿Es razonable pensar que una docena larga de consejeros se concertaron para maquillar la contabilidad, o que los ejecutivos “maquilladores” les informaran de la maniobra?
Antes, los delitos podían ser dolosos en su modalidad más grave, o por imprudencia en una modalidad menos grave. Desde el Código Penal de 1995 esa duplicidad se suprimió y los delitos deben ser necesariamente dolosos, salvo algunos en los que se admite la imprudencia, y que se refieren a delitos contra las personas, como el homicidio. Los delitos contra la propiedad y los societarios no están incluidos en la excepción, y solamente se admiten en su modalidad dolosa.
Si las cuentas de Bankia fueron falseadas, los consejeros no habrían cometido delito sin la existencia de dolo, esto es, de conocimiento de la falsedad y voluntad expresa de cometerla. La negligencia o cualquier modalidad de actuación imprudente, que estoy convencido que efectivamente existieron en Bankia, pueden dar origen a responsabilidad civil de todo el Consejo, pero no penal.
Los consejeros no llevan la contabilidad de una empresa: aprueban cuentas a partir de los estados contables que les presentan los ejecutivos. Si lo hacen sin la debida diligencia, podrán ser civilmente responsables si las cuentas resultaran defectuosas o de cualquier forma falsas. Pero esto no supone la comisión de un delito si el consejero, indolente, imprudente, necio, o poco conocedor de la materia contable, ignoraba la existencia de la falsedad.
No soy jurista, pero no me parece que del auto se deduzca que haya indicios de que los miembros del consejo de Bankia tuvieran conocimiento de la falsedad de las cuentas. Su imputación se deriva del hecho objetivo de que las aprobaron.
El derecho y la legislación son, o deberían ser, diáfanos y equilibrados tanto en el castigo de quienes infringen las leyes como en la protección de quienes no lo hacen. Lo contrario podrá satisfacer propensiones variopintas, pero promueve la inseguridad jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario