José Carlos Rodríguez analiza la última muestra de objetivo totalitario presente en Podemos. Afortunadamente no tiene el peso político suficiente para sacarlo adelante, pero es dramático solo pensar qué pueden llevar a cabo (este es un ejemplo que se puede extender a muchos otros temas) con el poder suficiente (no por otra cosa están tan interesados en cambiar la constitución si llegan al poder...
Artículo del Instituto Juan de Mariana:
Ha saltado la noticia de que Podemos quiere poner multas por expresar opiniones en internet. Y es literalmente así. Pero vamos a recoger el contexto ideológico de esta Proposición de Ley introducida por el Grupo Unidos Podemos. No nos hace falta salir de la misma, porque es prolija en la exposición de sus motivos y en las definiciones, pues las palabras adquieren en este texto un significado que no es habitual. Se trata de una “Proposición de Ley contra la discriminación por la orientación sexual”, y su objetivo es “desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, bisexuales (sic) e intersexuales”.
Los derechos, según la concepción liberal de los mismos, son inherentes a la persona y le pertenecen, y las leyes pueden reconocer o no ese hecho. “Desarrollarlos” no tiene ningún significado, pero es que aquí los “derechos” tienen un significado muy distinto: son las expectativas de un determinado grupo de individuos sobre el pensamiento y las acciones del resto. O, para ser más precisos, lo que el Estado define que deben ser esas expectativas, y sobre esa base cuál debe ser el comportamiento y la forma de pensar de la sociedad. Lograr que se cumplan esas expectativas asegura que en España (ellos prefieren llamarlo “Estado español”) “se pueda vivir la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad”. La libertad, entonces, es un estado de ánimo o una conciencia, sentida o habida por un grupo de individuos definido por su orientación sexual, y que sería posible gracias a la erradicación de ciertos comportamientos o pensamientos ajenos, legítimos o no, legales (hasta la eventual aprobación de esta ley), o no. Queda clara la intención, pero por si nos hemos despistado, el texto nos dice que el objetivo es lograr “un nuevo avance que permita impulsar y consolidar un cambio de concepción social sobre lesbianas... etc”.
Los redactores se enfrentan a un verdadero problema. Para que la ley tenga sentido político, necesitan definir cuál es el grupo humano sobre el que se apoyan para realizar su programa de programación ideológica. Pero definirlo y separarlo del resto de la sociedad, y hacerlo por ley, es discriminarlo. La ley no lo reconoce, pero sus redactores se ven en la necesidad de justificarse. Parten de esta consideración: “El género es una categoría humana que puede estar en constante evolución y como tal tiene que ser percibida como una experiencia vital, un recorrido diverso en tiempo y forma”. Y ello justifica, según ellos, que la ley “incluye a aquellas personas que, acorde con la diversidad de la identidad y de la orientación de género, se identifican con categorías dinámicas y no binarias”.
Ofrecer esta “protección” a unas personas sí y otras no y dibujar el linde entre unas y otras con la orientación sexual como criterio es contradictorio con una proposición que se llama “contra la discriminación por la orientación sexual”. Y, por descontado, es una discriminación legal. No sólo es lógico, sino que es necesario que así sea, porque sólo discriminando se puede lograr modelar la sociedad sobre unos presupuestos ideológicos que no toda ella comparte.
Y si consiste en una discriminación legal, aunque no se reconozca como tal, por otro lado explica los comportamientos privados que entrarían en su taxonomía de las discriminaciones voluntarias, y en consecuencia inasumibles. Puede haber una discriminación directa cuando “una persona ha sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual”, lo cual supone un grave problema, pues la vida es rica y cambiante y no hay dos situaciones exactamente iguales; y es muy difícil en ocasiones distinguir si un comportamiento, así definido, es discriminatorio o no. Pero aún hay “discriminación indirecta” incluso cuando las normas, los criterios o las prácticas son “aparentemente neutros”, pero se pueda “ocasionar una desventaja particular”. También puede haber una “discriminación por asociación” si “una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o familia LGTBI”. Y están vigilantes incluso contra las discriminaciones “por error”, de modo que si el comportamiento de un ciudadano no se ajusta a lo que entiende la administración que es discriminación, aunque sea fruto de un error, tendrá su correspondiente sanción.
Este es el contexto que le da sentido a la definición por parte de la Proposición de Ley de lo que son infracciones graves, y su correspondiente sanción (de 501 a 10.000 euros), los apartados c) y f):
c) Reincidir en la publicación en Internet o en las redes sociales de expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorios por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.f) Difundir en Internet o en las redes cualquier tipo de expresiones, imágenes o contenidos que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
Son infracciones y sanciones administrativas, que se aplicarían si publicamos un contenido en redes sociales que el funcionario de turno considerase ofensivo para el colectivo LGTB (o contra quienes estén asociados, y aunque sea por error). ¿Cuál es la función del juez? Ninguna. ¿Y si hay un conflicto entre la libertad de expresión, que es un derecho fundamental, y otros? No lo decide un juez, sino un funcionario.
No queda aquí el recurso a la censura por parte de los ejecutores de esta ley, si llegase a ser aprobada (algo muy improbable). Según su artículo 96, “ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos, y cualquier clase de soporte objeto de las infraccion(es) administrativas contempladas en esta Ley”. Unidos Podemos introduce en la democracia española el secuestro de las publicaciones, y de nuevo por decisión administrativa, no judicial.
Por descontado que la proposición es un dislate. Es contradictoria entre su contenido y su título, tiene una concepción aberrante de los derechos, supone un atentado contra la libertad de expresión, prevé las sanciones y el secuestro de publicaciones y todo ello por decisión administrativa (es decir, política), y sin la actuación de un juez. Para obtener ese logro político, fundamental para un partido totalitario como Podemos, definen como derechos de las personas LGTB lo que en realidad es su propio derecho a censurar. Y visten cualquier crítica a su proyecto de censura como un ataque a ese colectivo, con lo cual cortocircuitan el debate ante personas, eso sí, de escasa capacidad crítica.
Yo no entiendo las críticas a los demás en función de sus inclinaciones sexuales, ni las comparto. Y no cedo ante su chantaje. Pero Podemos se ha encontrado con que varios activistas que podrían estar más o menos cercanos a sus posiciones políticas, y en consecuencia podrían dar cobertura ideológica a su proyecto de censura, se han declarado totalmente contrarios. El abogado Carlos Sánchez Almeida y David Bravo han criticado que la proposición puentee a los jueces. David Bravo la ha llamado “Ley Mordaza para el bien”. Por otro lado, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Expresión señala que “amenaza la libertad de expresión, permite la censura y es inconstitucional”.
Podemos ha vuelto a desvelar sus objetivos totalitarios. Por el momento, no parece que vayan a lograr acercarse a ellos.
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