El siguiente artículo repasa muchos de ello:
Artículo de El Economista:
"¿Sabía que le pueden sancionar por distraer al conductor de un autobús? ¿O si está repostando combustible y tiene encendida la radio? También podrán multarle por circular por la acera montado en bicicleta, por ir andando por una autopista o autovía... Información facilitada por Autofácil.es.
1. Si el coche está aparcado pero la matrícula está sucia, medio borrada o tiene manchas, pegatinas, etc. que impidan o dificulten su lectura o identificación -incluidos los adhesivos con las siglas CAT, que algunos conductores catalanes ponen en sus matrículas-, o si coloca en sus placas "adornos, signos, publicidad" o caracteres distintos de los reglamentarios, le pueden multar con 80 euros, según indica el Reglamento General de Circulación.
2. Si está en la gasolinera y reposta con el motor en marcha o con las luces encendidas, también le podrían sancionar con 80 euros.
3. Si su coche no tiene seguro, aunque lo tenga estacionado en su plaza de garaje. Según indica la Ley, un "vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España" debe estar asegurado, aunque esté aparcado -en la calle o en un párking-. Y si le pillan sin seguro mientras estás circulando, la multa será de 1.500 euros. Además, enviarán su coche al depósito durante un plazo mínimo de un mes. Una vez transcurrido ese tiempo, y para sacarlo de allí, tendrá que demostrar que ya tiene seguro y abonar su estancia: la cuantía a pagar dependerá de cada municipio.
Por ejemplo, en Madrid, le supondrá 576 euros. Recuerde que, aunque su seguro haya caducado por ley, su póliza le cubrirá hasta un mes después de la fecha de finalización: por ello, no le podrán sancionar si, desde que caducó su seguro, no ha transcurrido ese mes 'de gracia'.
4. Por entorpecer la circulación si está realizando "actuaciones, encuestas o ensayos": por ejemplo, si toma fotos desde el medio de la calle y obliga a los coches a pararse. La multa será de 80 euros.
5. Si lava su vehículo en la calle. Está prohibido en casi todas las poblaciones de España porque ensuciará la vía pública. Las sanciones varían según las ordenanzas municipales de cada población. También está prohibido reparar su automóvil en la calle: si lo hace, podrán sancionarle con multas que van desde los 150 euros hasta los 3.000 euros que pueden cobrarle en Madrid capital.
6. Si deja conducir su coche a una persona sin carnet, será multado con 200 euros.
7. Si alguien comete una infracción con su vehículo, la sanción a su casa y no identifica al conductor, se la cobrarán a usted... y, además, multiplicarán su cuantía: si la infracción cometida fue leve -por ejemplo, circular por el carril de la izquierda si no está adelantando-, le multarán con el doble de la sanción correspondiente. Si la infracción fue grave o muy grave -por ejemplo, sobrepasar el límite de velocidad establecido de la vía-, le multarán con el triple de la sanción.
8. Si, en un autobús, distrae al conductor, no hace caso de sus instrucciones o accede al vehículo pese a que le han avisado de que está completo, el conductor -o encargado- podrá denunciarle ante la Policía. También le pueden sancionar si sube a ese autobús con cualquier animal -excepto si se trata de un perro lazarillo o salvo que ese vehículo disponga de un lugar adecuado para el transporte de animales-. La multa será de 80 euros.
9. Si organiza, sin autrización del titular de la vía, una competición, sea la prueba que sea -una carrera de atletismo, una marcha ciclista...-, le sancionarán como una multa de 500 euros. Si organiza una carrera de coches sin permiso, la multa será muy superior: de 3.000 euros en adelante.
10. Si cambia de domicilio y no lo notifica a la DGT. Se trata de un trámite gratuito, pero para el que deberá acudir a su Jefatura de Tráfico -o a través de una gestoría, que le cobrará 20 euros aproximadamente- y enseñar algún documento que demuestre el cambio de domicilio -el DNI, un certificado de empadronamiento...-, el permiso de circulación y la ficha técnica de su vehículo. Si no cambia de municipio, bastará con que presente un recibo de agua, de teléfono, de luz... En caso contrario, la multa será de 80 euros.
11. Si circula con su bici por la acera, prohibido y sancionado por las ordenanzas municipales de la mayoría de los municipios de España (algunas poblaciones, como Zaragoza o Barcelona, todavía permiten a los ciclistas circular por la acera aunque ya están tramitando su prohibición), la multa irá desde 30 a 300 euros.
¡Atento!
Si un ciclista cruza un paso de peatones pedaleando su bicicleta, le multarán con 200 euros en cualquier lugar de España. ¿El motivo? Un ciclista 'a bordo de su vehículo' no está considerado, según la Ley, como peatón, luego no puede cruzar pasos de peatones y, si lo hace, no estará respetando la señalización vigente. Por supuesto, si lo cruza a pie acompañado de su bici, será considerado peatón y no le multarán.
12. Si aparca su coche en la playa. Estacionar su vehículo en la arena o en los caminos de acceso a las playas está sancionado según las ordenanzas municipales de cada población a partir de 90 euros. ¿El caso más llamativo? Roquetas de Mar, Almería, donde le multarán con hasta ¡30.050 euros!
13. Si no ha pasado la ITV en plazo. Recuerde que los turismos -o caravanas- deben hacerlo cuando cumplan cuatro años. Después de ese período, tendrá que acudir a la ITV cada dos años hasta que el vehículo cumpla diez. A partir de entonces, deberá superar una revisión cada año. Si le 'cazan' sin haber pasado la ITV, será multado con 200 euros.
14. Ojo, si va de copiloto y no lleva puesto el cinturón de seguridad, pagará siempre la multa, excepto si el pasajero es menor de edad: en ese caso, la multa -también de 200 euros-, la abonará siempre el conductor.
15. Si tira una colilla por la ventanilla o un objeto que pueda provocar un incendio o accidente -si lo hace el conductor, le quitarán además 4 puntos-, le sancionarán con 80 euros.
16. En caso de avería o accidente, se baja del vehículo y no se pone el chaleco reflectante. Si es el conductor el que sale del coche sin ponérselo, además de imponerle los 200 euros de multa, le quitarían, además, 3 puntos.
17. Si con su carnet de coche conduce una motocicleta o scooter de más de 125 cc. (recuerde que sólo podrá conducir estos vehículos si tiene el carnet desde hace más de tres años), le multarán con 500 euros.. Igualmente, le impondrán la misma sanción si conduce, con el carnet de coche, una furgoneta o un camión que pesen más de 3.500 kg -requieren, como mínimo, el carnet C1-, un taxi -necesitas el BTP-, etcétera.
18. Si 'acampa' con una autocaravana en la vía pública. En España, las autocaravanas pueden estacionarse en los mismos sitios que los turismos. Pero, ojo, porque se entiende que una autocaravana está estacionada siempre que "no despliegue elementos que desborden el perímetro del vehículo, tales como toldos [...]". Si así se hace -saca sillitas, mesas...-, se entenderá que está 'acampada', lo que "está completamente prohibido en nuestro país", indica Lorenzo Ruíz, presidente de Plataforma Autocaravanas Autónoma. La multa irá desde 60 hasta 600 euros, según el municipio.
Le pueden sancionar como peatón si...
- Camina por una autovía o autopista -incluso si vas circulando por el arcén-: 80 euros.
- Camina por el arcén o por la calzada de una vía cuando existe acera -si no existe, sí podrás circular por el arcén-: 80 euros.
- Si no circula por la acera de la derecha en relación al sentido de tu marcha: 80 euros.
- Cruza un semáforo en rojo: 200 euros.
- Cruza la calle por un lugar que no sea un paso de peatones: 80 euros.
- Circula en monopatín -o sobre patines- por la calzada, por la acera a una velocidad superior a la del paso de las personas -a unos 5 km/h; ojo, no se multa a las personas que corren por la acera-, o si lo hace siendo arrastrado por otro vehículo: 80 euros."
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