Juan Rallo analiza la resolución como inconstitucional de la amnistía fiscal del PP en 2012, y por qué (cumpliendo los mismos defectos de forma) no se declara inconstitucional la subida de impuestos del 2012.
La conclusión al respecto, bien definitoria de todo el espectro político, es evidente...y lamentable.
La conclusión al respecto, bien definitoria de todo el espectro político, es evidente...y lamentable.
Artículo de El Confidencial:
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (i), conversa con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2012. (EFE)
El Tribunal Constitucional, con su característica celeridad para resolver cuestiones que afectan de lleno a la seguridad y previsibilidad jurídica del país, ha resuelto que la amnistía fiscal impulsada por el PP en 2012 es inconstitucional. Y lo es, en esencia, por un defecto formal. La amnistía fue aprobada mediante decreto-ley, cuando el artículo 86.1 de la Constitución española impone dos limitaciones al uso de este instrumento normativo: a) que concurra una “extraordinaria y urgente necesidad” que lo justifique; b) que no afecte, entre otros, a “los deberes y libertades de los ciudadanos”.
El Constitucional no objeta contra la concurrencia de circunstancias extraordinarias —España se hallaba en situación de prequiebra en marzo de 2012—, pero alega que el decreto-ley regulador de la amnistía fiscal sí afecta a los derechos y libertades de los ciudadanos: en particular, considera que se mete de lleno en las materias reguladas por el artículo 31.1 de la Constitución, según el cual “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. De acuerdo con el Constitucional, la amnistía incide “directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades” y, por tanto, afecta a la esencia del deber constitucional regulado en el artículo 31.1: justo lo que un decreto-ley no tiene permitido hacer a tenor del artículo 86.1 de la Constitución.
El Constitucional está en lo cierto: el poder Ejecutivo se ha acostumbrado desde hace décadas en España a abusar del decreto-ley. Mediante decretos-leyes, se han aprobado asuntos tan poco urgentes y extraordinarios como la renovación de la plantilla de la Orquesta Nacional, la creación del Instituto Español de Comercio Exterior o la regulación de los derechos del fútbol. Con ello, el Gobierno está soslayando, incluso en términos formales, la soberanía popular consagrada en las Cortes. La justificación —falaz, pero justificación al fin y al cabo— de la legitimidad política del Estado es que el conjunto del pueblo es soberano para dictar las propias leyes que regulan su convivencia a través de sus representantes en las Cortes. Que el Gobierno puentee al Congreso y al Senado sin ninguna circunstancia extraordinaria que lo justifique constituye todo un desacato contra el orden democrático dentro del que ese Gobierno actúa. Que lo haga para regular los derechos y las libertades de los ciudadanos vulnerando la reserva de ley, también. Y entre estos derechos y libertades ciudadanas que el decreto-ley no puede regular se hallan las normas fiscales que determinan la carga tributaria de los ciudadanos. Montoro no lo hizo y semejante defecto formal justifica la nulidad de su amnistía fiscal acordada ayer por el Constitucional.
Sin embargo, durante los primeros meses del Gobierno del PP, no solo se aprobó el Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, regulador de la amnistía fiscal y que acaba de ser declarado inconstitucional. Unos meses antes, el Partido Popular también aprobó el Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, por el que se creaba un extraordinario recargo de hasta siete puntos en el IRPF (ubicando el tipo marginal máximo en el 52%) y se incrementaba el IBI. Con este real-decreto también se alteraron “aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria”, materia reservada a la ley y que, por ende, no puede regularse mediante real-decreto. Por consiguiente, ese otro decreto-ley también debería ser anulado.
¿Por qué, en cambio, el Constitucional no ha declarado que este otro decreto-ley también es inconstitucional, incluso con efectos retroactivos (pues con ello afectaría a la seguridad jurídica de un modo desfavorable para nadie)? Pues, evidentemente y ante todo, porque ninguno de los actores legitimados ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra él, de modo que el tribunal ni siquiera ha tenido la oportunidad de pronunciarse. Ahora bien, justo esta pasividad de la totalidad de nuestra casta política a la hora de plantarle cara a las ofensivas tributarias del Gobierno debería resultarnos harto significativa de su podredumbre ideológica y programática. Los partidos de la oposición solo fiscalizan al Gobierno por lo que este deja de recaudar de los contribuyentes (amnistía fiscal), no por lo que les rapiña de más (incremento del IRPF y del IBI).
Es esa asimetría ideológica favorable a la exacción fiscal lo que caracteriza el auténtico pensamiento único de todos nuestros gobernantes: cuando se trata de acribillarnos a impuestos, silencio cómplice incluso en abierta vulneración de la Carta Magna; cuando el Gobierno, con buen criterio o sin él, opta por condonar deudas tributarias, avalancha de mociones censurando su comportamiento y exigiéndole que rectifique. Solo la servidumbre fiscal parece amalgamar un amplio consenso de la oligarquía política en contra del ciudadano. Lo que debería llamarnos la atención no es la inconstitucionalidad de la amnistía, sino el unánime silencio político hacia la inconstitucionalidad de la brutal subida de impuestos de 2012.
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