Olivia Moya se hace eco de la estimación del recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia que reconoce la discriminación del castellano y el incumplimiento por parte de la Generalidad en materia lingüística, obligándole a impartir el 25% de enseñanza en español ante su uso "residual" en Cataluña ante la denuncia de familias.
Por supuesto, llega justo ahora que no vale de nada, puesto que como afirma la propia Generalidad de Cataluña, la ley Celaá dejará esto en agua de borrajas.
Artículo de Libertad Digital:
EFE
La sección quinta de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del departamento de Educación catalán en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.
La sala declara "la obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso".
No es la primera vez que el TSJC se pronuncia en este sentido. En 2014, atendiendo a una demanda de cinco familias, dictó varios autos en los que obligaba a la Generalidad a fijar que el castellano esté presente en el 25% como mínimo del horario lectivo (una de cada cuatro asignaturas) para garantizar su presencia mínima como lengua vehicular en "el colegio, el curso y la clase de referencia" de los alumnos de cinco familias recurrentes. Y un año después el Tribunal Supremo sentenció lo mismo cuando la Generalidad recurrió el fallo del tribunal catalán.
"El castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. De esta forma, aunque el Estatuto reconozca el derecho a recibir la enseñanza en catalán y que ésta sea lengua vehicular en la enseñanza (...), nada permite que el castellano no sea objeto de idéntico derecho ni disfrute, con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza", afirmaba entonces el Alto Tribunal en su fallo.
El uso del castellano es "residual"
Ahora el TSJC analiza el marco jurídico dentro del cual se enmarca el uso vehicular de las lenguas en la enseñanza: el Estatuto de Cataluña, la ley de Educación de Cataluña, la ley orgánica de Educación (no la ley Celaá, que aún no está en vigor) y varias sentencias del Tribunal Constitucional. También la información requerida al departamento de Educación de la Generalidad sobre los datos reales del uso de ambas lenguas en los centros escolares. Y señala que "de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente".
Por todo esto "... sí que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que permitan enderezar la actual situación contraria a ordenamiento. Esto es, la determinación de un nivel mínimo de utilización vehicular de la lengua oficial por debajo del cual hay que entender que se infringe el imperativo de uso ordinario y normal de la misma a la enseñanza. Esta presencia mínima ha sido fijada por la jurisprudencia en un uso vehicular mínimo del 25% de las horas lectivas que, además de la enseñanza de la propia lengua oficial debe incluir íntegramente menos el de otra materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo".
La parte demandante solicitaba también que se modificaran los impresos de preinscripción escolar para que los padres tuvieran acreditado que el castellano sería lengua vehicular en todos los cursos. La sala desestima esta petición dado que entiende que con el cumplimiento del porcentaje mínimo del 25% éste ya garantizaría el acceso y uso de ambas lenguas desde infantil.
El tribunal afirma, por tanto, que "... el principio de no discriminación de los alumnos por razón de la lengua establecido en el Estatuto de Autonomía impone un sistema de una única línea bilingüe, sistema que excluye por su propia naturaleza la libertad de opción por parte de los usuarios. La Ley de Educación de Cataluña ha sido consecuente con este planteamiento, estableciendo al efecto un sistema de apoyo lingüístico a los alumnos que lo requieran los efectos de facilitar su integración en el momento de incorporarse al sistema. Así pues, el hecho de que las inscripciones no incluyan la opción de lengua vehicular no puede ser consideradas, a efectos de la sala, ilegales".
La Generalidad: la ley Celaá la dejará sin efecto
El departamento de Educación de la Generalidad ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia. En un apunte en Twitter recogido por Europa Press, el departamento ha avisado de que la Ley Orgánica de modificación de la LOE (Lomloe) -conocida como ley Celaá- "dejará sin efecto" la sentencia cuando entre en vigor.
También ha lamentado que la sentencia haya llegado antes a los medios de comunicación que a ellos mismos, y ha afirmado que el tribunal "pretende regular la política educativa cuando es competencia del Parlament".
El conseller, Josep Bargalló, también en Twitter, se ha quejado de que "ahora que está a punto de aprobarse en el Senado la nueva ley, los hay que pretenden volver al pasado". Bargalló ha añadido, sobre la resolución, que "saben que no tendrá ningún efecto ni ninguna consecuencia", y ha afirmado que la política educativa no la hacen los jueces.
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