Alberto Benegas Lynch (h) analiza la cuestión electoral en EEUU y su funcionalidad o y objetivo, los cinco ingredientes fundamentales de la Constitución y su objetivo, las líneas centrales del Gobierno original de los Estados Unidos, centrándose en dos elementos, hoy bastante incomprendidos, especialmente fuera de EEUU, la posesión de armas y el federalismo.
Artículo del Instituto Independiente:
A raíz del debate suscitado por el triunfo de la fórmula Trump-Pence como consecuencia de los votos del Colegio Electoral, en contraste con la fórmula Clinton-Kane que obtuvo la mayoría de los votos populares, es oportuno e interesante destacar el sentido de aquella institución.
Como la decadencia en el país del Norte es mayúscula, entre otras cosas, se ha perdido de vista el sentido del Colegio Electoral. Los Padres Fundadores lo establecieron con mucho cuidado. Como Estados Unidos se constituyó como una confederación de estados soberanos, en el voto para presidente y vice-presidente del gobierno nacional se decidió el procedimiento indirecto a través del mencionado Colegio al efecto de equilibrar el peso de los diversos integrantes de la Unión, de lo contrario, debido a lo populoso de estados como California y Texas, éstos arrasarían con los votos. Una de las fuentes que explican el fundamento del Colegio Electoral se encuentra en el Papel 39 de Los Papeles Federalistas escrito por James Madison, el principal inspirador de la Constitución estadounidense.
Además de lo dicho quienes suscribieron la aludida Constitución pretendieron ponerle límites al peligro de la llamada democracia ilimitada, es decir, aquella en la que las mayorías circunstanciales lesionan los derechos de las minorías, por lo que la expresión “democracia” no figura en ninguna parte de dicha Carta Magna, sino República. Esta forma de gobierno contiene cinco ingredientes fundamentales: la alternancia en el poder, la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados por sus actos, la publicidad y transparencia de las acciones gubernamentales, la división de poderes y la igualdad ante la ley (entendida esta última anclada a la Justicia, en otras palabras el “dar a cada uno lo suyo” lo cual ata la idea a la institución de la propiedad, de lo contrario podría entenderse “igualdad ante la ley” como que todos deben ir al cadalso).
Las líneas centrales del gobierno original de Estados Unidos estaban asentadas en ocho principios básicos: la preservación de los derechos individuales garantizados por una sólida arquitectura de contralores y votaciones en períodos distintos para distintos cargos, segundo, el concepto restrictivo de la guerra y el rol de las Fuerzas Armadas, en tercer lugar la libertad irrestricta para la expresión del pensamiento, cuarto, la inexorable instauración del debido proceso, quinto, la tajante separación entre las denominaciones religiosas y el poder político y también la libertad de cultos, sexto, el resguardo de la intimidad, séptimo, la tenencia y portación de armas y, octavo, el federalismo.
Como he escrito mucho sobre algunos de estos principios, me limito a comentar en esta ocasión sobre los dos últimos puntos: la portación de armas que figura en la segunda enmienda de la Constitución norteamericana cuyo significado es muy mal interpretado en otros lares y, brevemente, sobre la nota central del federalismo. De lo que se trata es de escribir sobre temas controvertidos, porque para repetir lo que todo el mundo sabe, dice y escribe, es mejor ahorrar teclado y tiempo.
La portación de armas es un tema especialmente incomprendido por el público latino tan afecto a tratar a sus gobernantes como “su excelencia” y otras sandeces y siempre desconfiar de la libertad y la responsabilidad individual y depositar su confianza en el caudillo de turno que termina por expoliar de la forma más brutal a los incrédulos.
Como ha escrito el pionero del derecho penal Cesare Beccaria en De los delitos y de las penas referido a la prohibición de portar armas: “Sería lo mismo que prohibir el uso del fuego porque quema o del agua porque ahoga […] Las leyes que prohíben el uso de armas son de la misma naturaleza, desarma a quienes no están inclinados a cometer crímenes […] Leyes de ese tipo hacen las cosas más difíciles para los asaltados y más fáciles para los asaltantes, sirven para estimular el homicidio en lugar de prevenirlo ya que un hombre desarmado puede ser asaltado con más seguridad por el asaltante” .
Si uno no es un obseso y tiene un mínimo de apertura mental, debe tener en cuenta la talla de quienes se oponen a la prohibición de la portación y tenencia de armas, algunos de los cuales son a través de la historia: Cicerón, Ulpiano, Hugo Grotius, Algernon Sidney, Montesquieu, Edward Coke, Blackstone, George Washington, George Mason, Patrick Henry, Samuel Adams, Jefferson y Jellinek.
Más aun, con gran razón Leonard Read en Government: An Ideal Concept escribe que “fue un gran error de la Revolución estadounidense el recurrir a la expresión ´gobierno´ que significa mandar y dirigir, del mismo modo que no tiene sentido denominar ´gerente general´ de la empresa al guardián de la misma”. El enfoque del aparato estatal en el Norte fue radicalmente distinto al de las ex colonias españolas ya que aprendieron con las persecuciones y la intolerancia europea y apuntaron a ser libres y realmente independientes, y no como decía Juan Bautista Alberdi “independientes como colonia española para ser colonos de nuestro propios gobiernos”. Consecuentemente, en Estados Unidos miraban con gran desconfianza el desarmarse y el entregar todas las armas al monopolio de la fuerza (es decir, el peligro superlativo de entregarle todo el poder al mero “guardián”, tal como sostiene Read).
El servilismo latinoamericano machaca que si hay portación y tenencia de armas todos andarán a los tiros y creen que su seguridad estará mejor resguardada si las armas las tienen exclusivamente los gobiernos (no ven lo que suele ocurrir en las calles ni las bajas producidas de seres inocentes e indefensos en sus propios domicilios). De más está decir la enorme responsabilidad que implica el poseer armas de fuego. En Estados Unidos la pena es sumamente severa aunque haya habido un atisbo de amenaza de usar un arma que no fuera en defensa propia. Como se ha reiterado en valiosas documentaciones, los tiroteos a mansalva ocurridos en los episodios más relevantes en Estados Unidos son todos casos en los que los asesinos no tenían permiso de portación o tenencia. Desde luego que, igual que con el registro automotor, el alcohol o los lugares de pornografía, las restricciones a menores y equivalentes son estrictas.
Cuando se lee un inmenso cartel con la figura de un ser humano monstruoso con la leyenda de “¿Usted permitiría que este sujeto porte armas?” la respuesta es que precisamente ese personaje es el que tendrá un arma en sus manos de quien hay que defenderse en caso de ataque. La policía habitualmente llega al lugar del crimen cuando éste ya se ha perpetrado (si es que no está aliada con los asaltantes). John R. Lott en su The Bias Against Guns exhibe una formidable investigación en la que se demuestra como los asaltantes se ocupan de averiguar los lugares y las personas que están desarmadas que consideran blancos fáciles para sus crímenes. Dichos testimonios están expuestos con lujo de detalles, muchos de los cuales fueron recabados en la cárcel.
En otro plano, acontecimientos trágicos como los sucedidos el 11 de septiembre de 2001, probablemente no hubieran ocurrido si no fuera por una irresponsable ley federal que prohibía a la tripulación contar con armas que incluso varios estudios como los de United y American las habían concebido de tal manera que se minimizaran las detonación en vuelo, por lo que las atrocidades se llevaron a cabo básicamente con cuchillitos de plástico.
Es de esperar que se despejen los cerrojos mentales y se vea la conexión entre la inseguridad de nuestras familias y la indefensión. La segunda enmienda fue concebida como un complemento de todas las vallas impuestas para evitar la extralimitación al poder político como es el Colegio Electoral que, como queda dicho, constituye un medio para la elección indirecta al tiempo que asegura el federalismo que constituye un potente incentivo para la descentralización y el consecuente fraccionamiento del poder. Cuando un violador entra en un ascensor, lo pensará dos veces si su posible víctima puede llevar una Magnum en su cartera.
Stephen Halbrook en That Every Man Be Armed incluso documenta en detalle los muy interesantes debates entre los inspiradores de la gesta de la libertad en Estados Unidos en el siglo xviii en cuanto a los recaudos que deben adoptarse y los peligros de contar con ejércitos permanentes (standing armies), por ejemplo, Jefferson en carta a Madison del 20 de diciembre de 1787 enfatiza la necesidad de “protección contra los ejércitos permanentes” de su propio país). Al margen recuerdo una vez más lo dicho por el general Eisenhower en su discurso de despedida de la presidencia en cuanto a que “uno de los mayores peligros para la libertad de nuestro pueblo radica en el complejo militar-industrial”. Por su parte, Robert Kukla en Gun Control muestra en base a interesante documentación como la primera medida de todos los dictadores y tiranos del planeta consiste en confiscar las armas de sus súbitos (los Castro, Hitler y Stalin de nuestra época).
Como decimos, el tema del Colegio Electoral debe ser considerado para fortalecer el régimen federal pero ninguna limitación será efectiva cuando los ciudadanos se encuentran indefensos. Y cuando mencionamos el federalismo originalmente establecido en Estados Unidos nos referimos al “power of the purse”, es decir, a la capacidad real de los estados o las provincias de administrar los recursos en sus jurisdicciones, esquema en el que originalmente la coparticipación fiscal fue de los estados o provincias al gobierno nacional y no al revés, donde cada gobernador tiene el incentivo de reducir impuestos y, por ende, gastos, al efecto de atraer inversiones y para que la población no se mude a otras jurisdicciones. Lamentablemente en el caso de Estados Unidos, el federalismo se ha debilitado en pos de un gobierno nacional que tiende cada vez más a la omnipotencia.
La arquitectura gubernamental originariamente concebida en Estados Unidos no debe verse como una de departamentos estancos sino como un todo inseparable, por eso al hablar de un aspecto cual es el Colegio Electoral mostramos en este caso a vuelapluma la estrecha vinculación con la segunda enmienda y con el régimen federal, lo cual también puede hacerse con el resto de los puntos medulares del andamiaje original estadounidense pergeñado por los Padres Fundadores, visionarios de la libertad.
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