viernes, 11 de mayo de 2018

La Justicia dicta la primera sentencia con "perspectiva de género"

Se está creando un monstruo cuyas consecuencias pueden (y ya son para muchos) dramáticas para el conjunto de la sociedad. 

La politización de todo sigue su curso, y la ideología de género avanza sin freno alguno. 
La justicia está siendo demolida y sustituida cada vez más por la política. La justicia es cada día más arbitraria y menos justa. La igualdad ante la ley está siendo barrida y las sentencias se llevan a cabo no en función de las pruebas y las leyes, sino de perspectivas colectivistas. No del sujeto y las pruebas al respecto, sino en función del grupo al que pertenece dijo sujeto. 

Los incentivos perversos que se están creando y el daño potencial son inimaginables para muchos. 

Rebeca Paniagua informa en el siguiente artículo.


Artículo de El Mundo: 

Varias personas se concentran en la Plaza de las Cortes contra la violencia machista EFE

La Justicia ha dictado la primera sentencia con "perspectiva de género" en España al reconocer la pensión de viudedad a una mujer divorciada que aseguró haber sido víctima de violencia de género aunque la denuncia nunca fue probada.

La sentencia la ha dictado la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), cuya titular, Gloria Poyatos, presidenta también de la Asociación de Mujeres Juezas, considera que se ha "garantizado una mayor protección de las víctimas de violencia de género mediante la técnica de impartir Justicia con perspectiva de género".

La resolución que concede la pensión de viudedad solicitada por una mujer de Gran Canaria había sido desestimada anteriormente por la Justicia con el argumento de que no quedó suficientemente probada la situación de violencia de género, pues sólo una de las múltiples denuncias se tramitó judicialmente, y ésta finalmente fue archivada.

Además, los dos certificados presentados por la demandante y expedidos por el Instituto Canario de la Mujer, en los años 1994 y 1997, en los que se recogía que había sido víctima incesante de malos tratos junto a sus dos hijas menores en su matrimonio, no fueron ratificados por la persona que firmó esos certificados. Y las hijas no acudieron a declarar al juicio.

Es 1994 el primer año en el que hay constancia de que la demandante acude al Instituto Canario de la Mujer para solicitar ayuda, supuestamente por sufrir malos tratos. Un año más tarde se separa, y en 1997 obtiene el divorcio.

La mujer interpuso un gran número de denuncias entre 1995 y 1999 contra su ex marido que fueron archivadas. En una de las denuncias, que recoge la sentencia del TSJC, se pueden leer unas palabras de amenaza que el ex marido le decía: 'Yo voy a gusto a la cárcel pero tú terminas como tu tía Blanca que vivía en Lanzarote y fue asesinada hace unos años".

La magistrada afirma que con esta sentencia se define la perspectiva de género para que los jueces, cuando se produzca un proceso similar, no apliquen la Ley de forma automática. "En casos de violencia de género, debe valorarse la prueba de forma adecuada, contextual y flexible, evitando una interpretación judicial estereotipada o prejuiciosa". Para esta magistrada, "juzgar con perspectiva de género no es una ideología, no es una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles. Lo dejamos bien claro en la sentencia".

Poyatos señala que "en esa época no existía sensibilidad social sobre la violencia de género, que es la cara más atroz de las desigualdades de género. Se veía como un asunto doméstico, privado y no como un problema de orden público y tampoco existían herramientas legislativas potentes para perseguirla". La magistrada sostiene que esta sentencia "abre un camino explícito para que pueda invocarse en otros casos similares y servir de guía práctica facilitando una impartición de justicia integradora de la dimensión de género"

Por su parte, la directora del Instituto Canario de la Mujer, Claudina Morales, califica de "muy positiva" la sentencia. "Aunque el ex marido no fue condenado en su momento por un juez, sí que es importante que se haya revisado esa sentencia y se haya entendido que la afectada sí tiene derecho a la pensión de viudedad", explica.

Morales cree, además, que en cuestión de violencia de género "es vital la formación de todos los agentes implicados en la atención en las víctimas de malos tratos, tanto jueces y fiscales como los demás gestores, para que actúen siempre teniendo en cuenta esa perspectiva".

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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