sábado, 18 de abril de 2020

11 derechos que el Gobierno de España ataca ilegalmente usando la epidemia como excusa

Elentir expone 11 derechos que el Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) ataca ilegalmente usando la epidemia como excusa.


Artículo de Contando Estrelas: 
España está viviendo un momento muy grave, no sólo desde el punto de vista sanitario, sino también en la esfera política por el autoritarismo de su Gobierno.
El 14 de marzo, el Gobierno español declaró el estado de alarma mediante un decreto (ver PDF) que incluía una “limitación de la libertad de circulación de las personas”. Sin embargo, por la vía de los hechos el Gobierno de coalición formado por socialistas y extrema izquierda ha ido limitando e incluso suspendiendo el ejercicio de otros derechos constitucionales de forma abiertamente ilegal, conduciendo a España a una deriva cada vez más peligrosa y que ha hecho saltar las alarmas en varios sectores de nuestra sociedad, empezando por la oposición parlamentaria, que denuncia que el Gobierno está intentando tapar su mala gestión de esta crisis sanitaria y aprovechando esta grave situación para aplicar unas medidas cada vez más autoritarias, desarrollando una agenda política que recuerda a la Venezuela de Hugo Chávez, de la que son admiradores los miembros comunistas del Gobierno. A continuación se detallan algunos de los derechos que se están viendo afectados.
1. El pluralismo político y el control parlamentario a la labor del Gobierno
El Artículo 6 de la Constitución Española afirma“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”. Además, el Artículo 116 señala que el funcionamiento del Congreso no puede interrumpirse durante el estado de alarma. Sin embargo, el 19 de marzo los partidos del Gobierno -PSOE y Podemos- delegaron ilegalmente las funciones de la Mesa del Congreso en su presidenta, una medida que la oposición ha calificado como “mordaza”. Así mismo, el PSOE ha denunciado a uno de los partidos de la oposición ante la Fiscalía por ejercer su labor de oposición. Se da la circunstancia de que la Fiscal, la socialista Dolores Delgado, fue hasta el 13 de enero ministra de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.
2. La igualdad ante la ley
El Artículo 14 de la Constitución Española señala que los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Sin embargo, en este estado de alarma el Gobierno ha permitido a varios de sus miembros saltarse el confinamiento obligatorio que imponía a los demás ciudadanos. Además, y después de que sus respectivas parejas resultasen contagiadas por COVID-19, ni el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ni el vicepresidente Pablo Iglesias han guardado cuarentena, acudiendo al palacio de La Moncloa para protagonizar largos discursos televisivos en tono propagandístico, para escándalo de muchos ciudadanos.
3. El derecho a la vida
El Artículo 15 de la Constitución Española ampara el derecho a la vida. Sin embargo, la actuación negligente del Gobiernodesoyendo hasta cinco veces las recomendaciones de la OMS durante el mes de febrero y posponiendo toda medida de contención del coronavirus hasta después de las manifestaciones feministas del 8 de marzo -apoyadas por el propio Gobierno-, ha tenido como resultado la muerte de más de 19.000 personas en España según las cifras oficiales del Ministerio de Sanidad, convirtiendo a España en el país con más muertos por coronavirus por millón de habitantes. A pesar de ello, hasta ahora el Gobierno se ha negado a hacer autocrítica y a admitir ningún error. Desde uno de los partidos de la oposición se ha acusado al Gobierno de aplicar la eutanasia a “más de 8.000 mayores que han fallecido en las residencias totalmente abandonados y desahuciados”.
4. La libertad religiosa y de culto
El decreto que estableció el estado de alarma no suspendía este derecho y condicionaba la asistencia a los lugares de culto a “la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas” (Artículo 11). Sin embargo, la Policía ha desalojado varios templos católicos bajo amenaza de sanción a pesar de que el número de feligreses que había en ellos era muy inferior al aforo de las iglesias. Además de incumplir su propio decreto, con esa medida el Gobierno viola el Artículo 55 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, que no permiten suspender la libertad religiosa y de culto en un estado de alarma, ni tan siquiera en un estado de excepción o de sitio. Abogados Cristianos ya han anunciado una querella contra el ministro del Interior por esos desalojos de iglesias.
5. La libertad de circulación
El Artículo 19 de la Constitución Española afirma que los españoles “tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”. La Ley Orgánica 4/1981 establece que durante un estado de alarma se podrá acordar lo siguiente: “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Sin embargo, el decreto de estado de alarma ha limitado ese derecho de forma indiscriminada en su Artículo 7, aplicándolo a todo el territorio nacional y a todas horas y restringiéndolo a unas cuantas excepciones. En la práctica se ha impuesto una prohibición de ese derecho, prohibición que esa ley sólo permite en un estado de excepción (Artículo 20) y con la previa autorización del Congreso.
6. La libertad de expresión y de información
El Artículo 20 de la Constitución Española ampara el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Sin embargo, las limitaciones del Gobierno a las preguntas de los medios han provocado las protestas de varios de ellos.
Un periodista ha denunciado presiones del PSOE “para que no contemos la catástrofe sanitaria”. El 6 de abril el ministro del Interior anunció que está “monitorizando” las redes sociales, tachando como “criminal” la difusión de “noticias absolutamente falsas y tendenciosas”, a pesar de que el propio Gobierno está proporcionando cifras falsas de muertos por coronavirus, al excluir parte de los fallecidos comunicados por algunos gobiernos regionales. Otro de los partidos del Gobierno, Podemos, ha denunciado a la Fiscalía una increíble historia sobre una “organización criminal” cuyo delito sería criticar al Gobierno.
Esta misma semana, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), dependiente del Gobierno, ha publicado una encuesta dirigida claramente a generar una opinión favorable a una censura de medios y redes sociales con la excusa de combatir las “noticias absolutamente falsas y tendenciosas”, lo que ha provocado un escándalo entre el periodismo español y las críticas de la oposición parlamentaria.
7. El derecho de reunión
El Artículo 21 de la Constitución Española reconoce “el derecho de reunión pacífica y sin armas”. La Ley Orgánica 4/1981 sólo permite suspender este derecho durante un estado de excepción, no en un estado de alarma, y con la autorización previa del Congreso de los Diputados. Sin embargo, y a pesar de lo señalado, el Gobierno español ha suspendido ese derecho por la vía de los hechos y de forma abiertamente ilegal, incluso sancionando a quienes ejercen ese derecho de forma totalmente legal.
8. La seguridad jurídica
El Artículo 25 de la Constitución Española afirma: “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Sin embargo, y como hemos visto, el Gobierno está imponiendo sanciones -o amenazando con su imposición- a quienes se limitan a ejercer sus derechos con arreglo a la Constitución y la ley. El 9 de abril ya se habían impuesto medio millón de multas con un importe medio de 600 euros. Como se ha conocido esta semana, la propia Abogacía del Estado ha cuestionado la legalidad de las sanciones contra los que incumplen el confinamiento. Esto podría ocasionar una avalancha de recursos contra dichas sanciones.
9. El derecho a la propiedad privada
El Artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada, añadiendo: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. Sin embargo, durante este estado de alarma el Gobierno está confiscando material sanitario a empresas privadas de forma indiscriminada, incluso provocando problemas de abastecimiento al sistema sanitario en alguna región. Esta misma semana el ejecutivo incluso confiscó un lote de tests rápidos de la empresa Siemens Gamesa, cuyo fin era hacer pruebas a sus empleados para poder reanudar el trabajo con seguridad. En algunos casos, la confiscación de materiales está provocando serios problemas a algunas empresas, que podrían ir a la quiebra a causa de ello. Se da la circunstancia de que en marzo el vicepresidente Pablo Iglesias, de la formación ultraizquierdista Podemos, había amenazado con expropiacionesal estilo del chavismo venezolano.
10. El derecho al trabajo
El Artículo 35 de la Constitución Española reconoce el derecho al trabajo. Sin embargo, muchos profesionales españoles se están viendo imposibilitados para ejercer ese derecho después de que el Gobierno decretase el cierre de aquellas actividades empresariales que no considera esenciales. Para colmo, el Gobierno no ha suspendido el cobro de las cuotas de la Seguridad Social a muchos trabajadores autónomos a los que está impidiendo trabajar, e incluso se la ha cobrado indebidamente a los que se dieron de baja en marzo.
11. La libertad de empresa
El Artículo 38 de la Constitución Española reconoce “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. El 27 de marzo el Gobierno prohibió los despidos durante la vigencia del estado de alarma. Asociaciones de empresarios y profesionales autónomos han acusado al Gobierno de atentar contra la libertad de empresa con esa medida, que podría empujar a la quiebra a muchas empresas, con lo que sus empleados se quedarían sin la indemnización prevista para los casos de despido.

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