Juan Rallo analiza el problema de la temporalidad laboral en España, que en ningún caso ha empeorado con la reforma laboral (de hecho ha sido lo contrario), y de qué manera se puede solventar el problema, que desde luego sigue muy vigente, como ha ocurrido siempre en España.
Por supuesto, el PSOE, en su línea pretende acabar con la temporalidad (a la que nunca ha puesto remedio, sino que ha incrementado con sus políticas laborales) mediante medidas que aumentan todavía más la dualidad o aumentan el coste salarial (reduce así la propensión a contratar y crear empleo), acusando a la actual reforma de lo que los estudios al respecto (citados y enlazados en el artículo) contrarían precisamente.
Artículo de El Confidencial:
La reforma laboral del Partido Popular cumplió este sábado seis años de existencia. Como no podía ser de otro modo, sus tradicionales críticos aprovecharon para denunciar la persistente precarización que ha experimentado desde entonces el empleo en España. La temporalidad, denunciaron cuasi al unísono PSOE y Podemos, se halla totalmente disparada: más de uno de cada cuatro trabajadores lo hace en régimen temporal, la tasa más elevada de toda la eurozona.
Sucede que una tasa de temporalidad del 26,7% —aquella con la que cerramos 2017— no es ni mucho menos una tasa significativamente elevada en nuestros últimos 30 años de historia económica. Sin ir más lejos, en plena burbuja inmobiliaria —allá por los años 2005 y 2006—, llegamos a rozar una temporalidad del 35% de todos los asalariados. Acaso se replique que tal comparación resulta tramposa, por cuanto la crisis concentró la destrucción de empleo en el trabajo temporal, de modo que es lógico que la tasa de temporalidad sea hoy inferior a la registrada en el pico de la burbuja.
Semejante objeción sería, ciertamente, razonable: no resulta adecuado comparar la temporalidad de 2006 con la de 2017, dado que, en 2006, nuestro paro era aproximadamente la mitad que el actual. De acuerdo: analicemos entonces la evolución de la tasa de temporalidad desde comienzos de los noventa y, en tal caso, comprobaremos que nuestro país vivió ininterrumpidamente con tasas de temporalidad superiores al 30% hasta que arrancó la crisis (momento a partir del cual se utilizó el empleo temporal como variable de ajuste y, en consecuencia, esta tasa se redujo).
En suma, la tasa de temporalidad ha sido anormalmente elevada en España durante las últimas tres décadas. No es un defecto atribuible a la reciente reforma laboral de 2012. De hecho, en estas últimas tres décadas, ha habido otras dos ocasiones en las que el desempleo se ha ubicado en unos niveles similares a los actuales (16,55%): en el tercer trimestre de 1991 (cuando se situó en el 16,33%) y en el primer trimestre de 1999 (cuando alcanzó el 16,89%). En ambos casos, la tasa de temporalidad permaneció por encima de las cifras actuales (32,1% en el tercer trimestre de 1991; 32,7% en el primer trimestre de 1999).
Dicho de otra manera: es verdad que España sufre un problema muy grave de temporalidad, pero ese problema no es en absoluto imputable a la reforma laboral del PP. Tan es así que los primeros estudios sobre los efectos de la misma nos indican que esta ha tenido una influencia marcadamente positiva sobre el empleo indefinido. Por ejemplo, este informe de Fedea estima que la reforma laboral ha incrementado la probabilidad de encontrar una ocupación indefinida en un 51,3%; a su vez, unos años antes, la OCDE ya había hallado que la reforma contribuía a mejorar significativamente la contratación indefinida.
Ahora bien, si España padece un grave problema de temporalidad y, a su vez, ese grave problema no es atribuible a la reforma laboral (más bien al contrario), ¿a qué se debe? Pues, en esencia, a la profunda dualidad que sufre nuestro mercado de trabajo: a la enorme brecha existente entre la indemnización por despido en un empleo indefinido y la indemnización por despido en un empleo temporal, lo cual empuja a los empresarios a cronificar —por mera precaución ante los omnipresentes riesgos del mercado— a una parte de sus plantillas permanentes en contratos temporales encadenados que sean fácilmente rescindibles en caso de necesidad (caída de la demanda de sus productos, aparición de nuevos competidores, subida de costes de factores productivos complementarios, etc.). La legislación laboral penaliza desde el origen el perfeccionamiento de contratos indefinidos, incentivando indirectamente la formación de contratos temporales incluso para puestos de trabajo que no lo son.
¿Cuál es entonces la solución? Acabar con la dualidad laboral, esto es, con las enormes diferencias indemnizatorias entre los contratos indefinidos y los temporales: esa era la idea detrás del famoso 'contrato único' de Ciudadanos (por eso, por cierto, la reforma laboral ha aumentado las probabilidades de encontrar un empleo indefinido: porque redujo el diferencial entre las indemnizaciones de las diferentes tipologías contractuales). Semejante equiparación entre contratos temporales e indefinidos puede hacerse por dos vías: o bien incrementando la indemnización de los contratos temporales hasta igualarla con la de los indefinidos; o bien rebajando la indemnización de los contratos indefinidos hasta igualarla con los temporales. Puede que la primera de ambas soluciones parezca la más adecuada y 'social', pero tengamos presente que un incremento de la indemnización por despido en todas las figuras contractuales temporales equivale a un incremento de su coste salarial: y a mayor coste salarial, menor propensión a contratar. El riesgo de equiparar al alza la indemnización por despido es que acaso muchos temporales pasen de tener un empleo precario a no tener empleo alguno.
En realidad, pues, la mejor solución para acabar con la dualidad sin obstaculizar la creación de empleo es liberalizar el mercado de trabajo incluyendo el régimen de la indemnización por despido: que sean las partes las que pacten de antemano los términos de la rescisión contractual. Si mantenemos el 'statu quo', continuaremos padeciendo la tasa de temporalidad más alta de la eurozona (como viene sucediendo desde hace tres décadas); si modificamos el 'statu quo' para incrementar el coste de indemnización de los contratos temporales, disminuiremos la temporalidad pero también nuestra capacidad para generar empleo, y si modificamos el 'statu quo' para imponer una rebaja generalizada del coste del despido, impondremos sobre todos los ciudadanos unas condiciones contractuales que acaso no sean las que mejor encajen con sus preferencias. Lo dicho: la solución consiste en liberalizar.
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